REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de Agosto de 2020

210° y 161°

CAUSA: N° 8C-24.357-20
JUEZ: JORGE LUIS PÁEZ
FISCALÍA 31 M.P: ABG. MANUEL TRINIDADES
SECRETARIA: WILMILY JHELIS
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BANDES SILVIRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL MALUENGA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.357-20, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BANDES SILVIRA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 16-03-1999, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.855.606, ocupación: ALBAÑIL, residenciado en: SECTOR LOS CERRITOS, CALLE VALLE ALTO, CASA Nº 39, BARRIO SAN CARLOS, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 27 de Febrero de 2020 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 12 de enero de 2020, en horas de la tarde, en momentos cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Rafael Revenga se encontraban en las instalaciones de la referida sede se presenta un ciudadano manifestando que en momentos antes había sido víctima de un robo en el Sector El nido en la parada de la camioneta, informando que le quitaron la cartera con diez (10) mil bolívares que era el pasaje, de inmediato comisión y se trasladaron en compañía del ciudadano denunciante, realizan un recorrido por la calle principal de sabaneta sector los cerritos y dentro de la cancha, avistan a tres (03) sujetos quienes al ver la comisión policial se dan a la fuga dos dándole alcance a uno, quien la victima lo reconoce como el sujeto que lo despojo de sus pertenecías, se procede a realizar la inspección corporal incautándole a la altura de la cintura un facsímil de color negro metal, en el bolsillo delantal derecho una cartera de color negro contentivo de diez (10) mil bolívares soberanos serial nº A-22759643 la cual le pertenecía a la victima por lo que de inmediato practican su aprehensión al ciudadano quien quedo identificado como: BANDES SILVIRA JOSE GREGORIO...”

Este Tribunal CUARTO en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 27-02-2020, por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BANDES SILVIRA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
El ciudadano Abg. MANUEL TRINIDADE expone:”Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de 27-02-2020, presentado, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BANDES SILVIRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, ofrezco los oficios de las diligencias practicadas a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad, que pesa sobre el imputado de auto, Es todo”.-

El imputado: JOSE GREGORIO BANDES SILVIRA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 16-03-1999, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.855.606, ocupación: ALBAÑIL, residenciado en: SECTOR LOS CERRITOS, CALLE VALLE ALTO, CASA Nº 39, BARRIO SAN CARLOS, MARACAY, ESTADO ARAGUA., quien expuso: “no deseo declarar, es todo”.-

La DEFENSA PRIVADA Abg. MANUEL MALUENGA quien expone: “Buenas tardes rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, asimismo solicito una medida menos gravosa a favor de mi defendido y solicito el principio de comunidad de la prueba, es todo”.


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Esta juzgadoras considera acogerse a la comunidad de las pruebas en virtud que la acusación cumple con todos el requisito de ley, establecido en el artículo 308 del código organico procesal penal Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA PROCESAL de fecha 12-01-2020 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PBA) RODRIGUEZ ABIECER, OFICIAL (PBA) INFANTE JOSE Y SUPERVISOR (PBA) PERDOMO KELVIS adscritos al Centro de Coordinación Policial Rafael Revenga.
2. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE DENUNCIA de fecha 12-01-2020 rendida por el ciudadano G.R. ante la sede del Centro de Coordinación Policial José Rafael Revenga, Estado Aragua.
3. Se ofrece para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICO POLICIAL signada con el numero 042 de fecha 26-02-2020 suscrita por los funcionarios DETECTIVES ELIANETH NERIS Y ANDERSON RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación las Tejerías.
4. Se ofrece para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 26-02-2020, signada con el numero 9700-0270-0011 suscrita por el DETECTIVE ELIANETH NERIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerías.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Se ofrece testimonio del los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PBA) RODRIGUEZ ABIECER, OFICIAL (PBA) INFANTE JOSE Y SUPERVISOR (PBA) PERDOMO KELVIS adscritos al Centro de Coordinación Policial Rafael Revenga, pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión.
2. Se ofrece testimonio del ciudadano Detective ANDERSON RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerías, pertinente por ser quien realizo la INSPECCION TECNICA Nº042 de fecha 26-02-2020, practicada en el lugar de la aprehensión.
3. Se ofrece testimonio del funcionario Detective Agregado ELIANETH NERIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerías, pertinente por ser quien practico la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el número 042, de fecha 26-02-2020, a los objetos activo y pasivo del delito.
4. Se ofrece testimonio de la ciudadana GEISON RODRIGUEZ, por ser útil necesario y pertinente por ser víctima.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.357-20, este Tribunal CUARTO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada, por la Fiscalía 35º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 27-02-2020y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de 1. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 2. USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Se admite el principio de comunidad de la prueba. CUARTO: Se ordena mantener la Medida Preventiva a ala Privativa de Libertad de los acusados JOSE GREGORIO BANDES SILVIRA titular de la cedula de identidad V-26.855.606, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el sitio de reclusión, dichas medidas fueron decretadas en fecha 14-01-2020 QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 8C-24.357-20. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
0Juez CUARTO en función de Control,

Abg. JORGE LUIS PÁEZ.





LA SECRETARIA


Abg. WILMILY JHELIS




8C-24.357-20
JLP/wj