REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de Agosto de 2020

210° y 161°

CAUSA: 8C-24.346-19
JUEZ: JORGE LUIS PÁEZ
FISCALÍA 31 M.P: ABG. MANUEL TRINIDADE
SECRETARIA: WILMILY JHELIS
IMPUTADO: ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA
VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
ABG. VICTORIA MIRLES
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.346-19, seguida al ciudadano 1) ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 04-10-2000, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-29.958.859, ocupación: ESTUDIANTE, residenciado en: BARRIO COROMOTO, CALLE LOS JOBOS, CASA NRO. 45, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. 2) VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA , venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 25-06-1988, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.654.007, ocupación: COMERCIANTE, residenciado en: BARRIO LA COROMOTO, CALLE GUACARA, CASA NRO 08, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA .-

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 05 de Febrero de 2020 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 20 de diciembre del 2019 se encontraban las victimas disfrutando de una tarde, en las adyacencias de el Parque El Ejercito, mejor conocido como Las Ballenas, cuando son sorprendidas por dos ciudadanos desconocidos para ellas, quienes se les acercan y amenazando su integridad física, les piden sus pertenencias de valor, para ello uno de los ciudadanos simula o hace saber con gestos que posee un arma bajo sus vestimentas, a lo cual la ciudadana Daniela no opone resistencia y hace entrega de su teléfono celular, en ese momento los nervios la traicionan y se resiste al robo y empieza a gritar para pedir ayuda, es eso que uno de los ciudadanos le propinan unos golpes en la cara, luego de arrebatarle el teléfono celular y salen corriendo las victimas detrás de ellos, cuando una comisión adscrita a Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Región Policial Maracay Norte, observa a los cuatro ciudadanos corriendo, detiene la marcha de los cuatro y escucha la manifestación de las victimas e inmediatamente ordena la detención de los ciudadanos señalados, quedando identificados como: D’SANTIAGO GARCIA ORLANDO ANTONIO Y PAREDES YLARRAZA VICTOR MANUEL ...”

Este Tribunal CUARTO en función de Control admite parcialmente la acusación presentada en fecha 05-02-2020, por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA Y VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL y se desestima el delito de LESIONES previsto y sancionado en artículo 413 del CODIGO PENAL, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
El ciudadano Abg. MANUEL TRINIDADE expone:”Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de 20-02-2020, presentado, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA Y VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA , por la comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL. Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, ofrezco los oficios de las diligencias practicadas a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad, que pesa sobre el imputado de auto, Es todo”.-

Los imputados: 1) ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 04-10-2000, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-29.958.859, ocupación: ESTUDIANTE, residenciado en: BARRIO COROMOTO, CALLE LOS JOBOS, CASA NRO. 45, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”.-
2) VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 25-06-1988, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.654.007, ocupación: COMERCIANTE, residenciado en: BARRIO LA COROMOTO, CALLE GUACARA, CASA NRO 08, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, quien expuso: “no deseo declarar, es todo.”

La DEFENSA PRIVADA Abg. GLENN RODRIGUEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica niega rechaza y contradice la acusación presentada en el folio 27 al 39, va a solicitar que se desista de las lesiones porque no existe Medicatura Forense donde se pueda determinar que hubo unas lesiones, y se acuerde una medida menos gravosa viendo que no hay experticia del arma y solicita el cambio de robo agravado a robo agravado en la modalidad de arrebaton, es todo”.


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Esta juzgadoras considera acogerse a la comunidad de las pruebas en virtud que la acusación cumple con todos el requisito de ley, establecido en el artículo 308 del código organico procesal penal Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 20-12-2019 suscrita por los funcionarios CASTILLO HENRY e YSAYA EIMER adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Región Policial Maracay Norte.
2. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE DENUNCIA de fecha 20-12-2019 rendida por la ciudadana C.D. en fecha 20-12-2019, ante la sede del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Region Policial Maracay Norte.
3. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana M.A. en fecha 20-12-2019, ante la sede del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Region Policial Maracay Norte.
4. Se ofrece para su exhibición y lectura REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. 022-19, de fecha 20-12-2019 suscrito por el funcionario HENRY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Región Policial Maracay Norte, en la que se deja constancia de las evidencias que fueron colectadas durante el procedimiento policial, consistentes en : UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HYUNDAI, MODELO D255S DE COLOR NEGRO, IMEI 351790100234518. UN (01) ARMA BLANCA CON UNA EMPUÑADURA ENTEIPADA CON CINTA ADHESIVA Y CON UNA HOJA DE ACERO INOXIDABLE
5. Se ofrece para su observación y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0098, de fecha 05-02-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE GILBERTO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay.
6. Se ofrece para su observación y lectura EXPERTICIA AVALUO REAL Nº 1156 de fecha 23-12-2019, suscrita por el funcionario KRISTHIAN HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Y Criminalisticas, Sub-Delegacion Maracay.
7. Se ofrece para su observación y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1156 de fecha 23-12-2019, suscrita por el funcionario KRISTHIAN HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracay.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Se ofrece testimonio del DOCTOR MEDICO FORENSE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, pertinente por ser quien realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.
2. Se ofrece testimonio del los funcionarios CASTILLO HENRY E YSAYA EIMMER, adscritos al Cuerpo de Coordinación Policial Maracay Norte, pertinente por ser quienes realizaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-12-2019. Asimismo el funcionario CASTILLO HENRY registra y colecta la evidencia de interés criminalistico según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
3. Se ofrece testimonio del ciudadano DETECTIVE GILBERTO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, pertinente por ser el funcionario que en fecha 05-02-2020 realiza la EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 0098 del lugar donde se desarrolla el hecho denunciado.
4. Se ofrece testimonio del funcionario DETECTIVE KRISTHIAN HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, pertinente por ser quien realiza EXPERTICIAL DE REAL NRP. 1156 de fecha 23-12-2019, donde se deja constancia del valor comercial de los objetos que se denuncian como robados.
5. Se ofrece testimonio del funcionario DETECTIVE KRISTHIAN HERNANDEZ adscritos al d Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, pertinente por ser quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL NRO. 1157de fecha 23-12-2019, donde se deja constancia de las características del objeto cometido a peritaje.
6. Se ofrece testimonio de la ciudadana DANIELA COVA, por ser útil necesario y pertinente por ser víctima.
7. Se ofrece testimonio de la ciudadana ALBA MENESES, por ser útil necesario y pertinente por ser víctima.
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DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.346-19, este Tribunal CUARTO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada, por la Fiscalía 03º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA titular de la cedula de identidad V-29.958.859, y VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA titular de la cedula de identidad V-19-654.007, se procede a DESESTIMAR el delito de LESIONES LEVES, y se admite solamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. TERCEROSe ordena mantener la Medida Preventiva a ala Privativa de Libertad de los acusados ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA titular de la cedula de identidad V-29.958.859 y VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA titular de la cedula de identidad V-19.654.007, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el sitio de reclusión. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 8C-24.346-19. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
0Juez CUARTO en función de Control,

Abg. JORGE LUIS PÁEZ.





LA SECRETARIA


Abg. WILMILY JHELIS




8C-24.346-19
JLP/wj