REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 25 de Agosto de 2020

210° y 161°

CAUSA: 8C-23.493-17
JUEZ: JORGE LUIS PAEZ
FISCALÍA M.P: ABG. ANA OCHOA
SECRETARIO: WILMILY JHELIS
IMPUTADOS: MOISES XAVIER CARVALLO RODRIGUEZ Y EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-23.493-17 seguida al ciudadano, MOISES XAVIER CARVALLO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.786.569, residenciado en SECTOR COTOPERI, CALLE LA INMACULADA, CASA Nº 54, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA, Y EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS, de nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.739, residenciado en SECTOR COTOPERI, CALLEJON LA CALIFORNIA, CASA Nº21 MUNICIPIO CAMATAGUA ESTADO ARAGUA.
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 24 de Octubre del 2017, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes:” En fecha 7 de Octubre de 2017, el eje de homicidios de villa de cura tiene conocimiento en horas de la mañana a través de la información suministrada por una ciudadana la cual refiere que en el sector cotoperi, hacienda las marías, plan terreno baldío, parroquia Camatagua, municipio Camatagua Estado Aragua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS SOTO CANELON, luego de esta información se traslada la comisión del CICPC al sitio a los fines de verificar dicha información la cual se realizo y efectivamente se observo en ese terreno un cuerpo decapitado y metros más adelante se encontraba la cabeza del mismo, luego se aperturó la investigación y las pesquisas lo que dio como resultado la identificación de las personas que participaron en el hecho donde perdió la vida el ciudadano víctima.”

Este Tribunal Cuarto en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 24 de Octubre de 2017, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde esta juzgadora considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho es la siguiente: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, número 1º del Código Penal, a los ciudadanos MOISES XAVIER CARVALLO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.786.569, residenciado en SECTOR COTOPERI, CALLE LA INMACULADA, CASA Nº 54, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA, y EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS, de nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.739, residenciado en SECTOR COTOPERI, CALLEJON LA CALIFORNIA, CASA Nº21 MUNICIPIO CAMATAGUA ESTADO ARAGUA .. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano FISCAL: Abg. ANA OCHOA, quien expone:” de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica totalmente el escrito acusatorio interpuesto en fecha 16-08-2017, en contra del ciudadano MOISES XAVIER CARVALLO RODRIGUEZ Y EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, número 1º del Código Penal . Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, están ampliamente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Así mismo, se enuncian los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrezco los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad que pesa sobre los imputados MOISES XAVIER CARVALLO RODRIGUEZ Y EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS. Es todo”

IMPUTADOS: 1) MOISES XAVIER CARVALLO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.786.569, residenciado en SECTOR COTOPERI, CALLE LA INMACULADA, CASA Nº 54, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA expone: “No deseo declarar. Es todo”. 2) EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS, de nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.739, residenciado en SECTOR COTOPERI, CALLEJON LA CALIFORNIA, CASA Nº21 MUNICIPIO CAMATAGUA ESTADO ARAGUA expone: “No deseo declarar. Es todo”.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. VIVIANA FAJARDO expone: “Rechazo, niego y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Publico. Asimismo solicito una medida menos gravosa a favor de mis defendidos y solicito el principio de comunidad de la prueba. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio; Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES: de fecha 7-09-2017, suscrita por la funcionaria ERIKA PEREIRA.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07-09-2017, suscrita por la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, quien deja constancia que fue acompañada por los funcionarios YEISON CABELLO y LUIS GARCIA al sector cotoperi, hacienda las marías, parroquia Camatagua, Municipio Camatagua.
3. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 442-17, de fecha 07-09-2017, suscrita por los funcionarios ERIKA PEREIRA y LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, realizada en el sitio de los hechos Sector Cotoperi, hacienda las marías, plan terreno baldío, parroquia Camatagua, municipio Camatagua.
4. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 443-17, de fecha 07-09-2017, suscrita por los funcionarios ERIKA PEREIRA y LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, en sector cotoperi calle california, casa 01-07 parroquia Camatagua, Municipio Urdaneta Estado Aragua.
5. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 444-17, de fecha 07-09-2017, suscrita por los funcionarios ERIKA PEREIRA y LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, en el servicio nacional de medicina y ciencias forenses donde se encuentra el cadáver del ciudadano víctima del caso.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: de fecha 07-09-2017, signada con el Nº010 suscrita por el funcionario DETECTIVE GARCIA LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, practicada a un par de calzados tipo cholas de material sintético color rosado.
7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 2304-17, de fecha 08-09-2017, suscrita por el Dr. JUAN VASQUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, practicado al cadáver.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-064-DC-5913, de fecha 08-09-2017, suscrita por la funcionaria GENESIS ADARMES, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, practicada a: UN (01) MACHETE
9. ACTA DE DEFUNCION: de fecha 08-09-2017 a nombre a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS SOTO CANELON.
10. ACTA DE ENTERRAMIENTO: a nombre a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS SOTO CANELON.
11. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: de fecha 15-10-2017, elaborado por el funcionario EDSON CHACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, realizado en Sector cotoperi, hacienda las marías, plan terreno baldío, Parroquia Camatagua, Municipio Camatagua.
12. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17-09-17, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARO MARQUEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigaciones de Homicidios Aragua, realizada a la ciudadana JACINTA.
13. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07-09-17, suscrita por el funcionario DETECTIVE STEVENSON RUIZ Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigaciones de Homicidios Aragua, realizada a la ciudadana YANIZ.
14. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07-09-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE STEVENSON RUIZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigaciones de Homicidios Aragua, realizada a la ciudadana AIMARA.


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Testimonio de la funcionaria ERIKA PEREIRA, por ser quien realizo ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 07-09-2017, pertinente por ser quien indico que se presento a la sede policial la ciudadana Soraida, quien expone que en Sector Cotoperi, hacienda las marías, plan terrero baldío, parroquia Camatagua, municipio Camatagua se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS SOTO CANELON
2. Testimonio de la funcionaria ERIKA PEREIRA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, Estado Aragua, siendo pertinente por cuanto la misma fue quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-09-2017, dejando constancia que fue acompañada por los funcionarios YEISON CABELLO Y LUIS GARCIA al sector cotoperi, hacienda las marías, parroquia Camatagua, Municipio Camatagua.
3. Testimonio de los funcionarios ERIKA PEREIRA Y LUIS GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, siendo pertinente por tratarse de quienes practicaran Inspección Técnica Policial Nº 442-17, de fecha 07-09-2017, en el sitio de los hechos con sus respectivas fijaciones fotográficas de la zona, cuerpo, región cefalea desprendida del cuerpo y un calzado tipo cholas.
4. Testimonio de los funcionarios ERIKA PEREIRA Y LUIS GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, siendo pertinente por tratarse de quienes practicaran Inspección Técnica Policial Nº 443-17, de fecha 07-09-2017 con sus respectivas fijaciones fotográficas donde se observa la presencia de un instrumento agrícola tipo machete.
5. Testimonio de los funcionarios ERIKA PEREIRA Y LUIS GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, siendo pertinente por tratarse de quienes practicaron Inspección Tecina Policial Nº 444-17, de fecha 07-09-2017, en el servicio nacional de medicina y ciencias forenses.
6. Testimonio del funcionario Detective LUIS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, siendo pertinente por tratarse de quien realizo Experticia de Reconocimiento Legal Nº010, de fecha 07-09-2017, practicada a un par de calzados tipo cholas de material sintético color rosado.
7. Testimonio del Dr. JUAN VASQUEZ Medico Anatomopatologo Forense, siendo pertinente por tratarse de quien practicara el Protocolo de Autopsia Nº 2304-17, de fecha 08-09-2017.
8. Testimonio de la funcionaria GENESIS ADARMES, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, siendo pertinente por tratarse de quien realizo Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico Nº9700-064-DC-5913 de fecha 08/09/2017, practica a un (01) machete.
9. Testimonio del funcionario EDSON CHACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Homicidios de Villa de Cura, siendo pertinente por tratarse de quien practicara Levantamiento Planimetrico de fecha 15-10-2017, en el Sector cotoperi, hacienda las marías, plan terreno baldío, parroquia Camatagua, municipio Camatagua.
10. Testimonio de la ciudadana JACINTA, siendo pertinente por tratarse de quien dio entrevista en fecha 07-09-2017 suscrita por el funcionario Detective ALVARO MARQUEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigaciones de Homicidios Aragua.
11. Testimonio de la ciudadana YANIZ, siendo pertinente por tratarse de quien dio entrevista en fecha 07-09-2017 suscrita por el funcionario Detective STEVENSON RUIZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigaciones de Homicidios Aragua.
12. Testimonio de la ciudadana AIMARA, siendo pertinente por tratarse de quien dio entrevista en fecha 07-09-2017 suscrita por el funcionario Detective STEVENSON RUIZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigaciones de Homicidios Aragua.


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.493-17, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 24-10-2017, por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano MOISES XAVIER CARVALLO RODRIGUEZ Y EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS, por el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, número 1º del Código Penal. SEGUNDO: En relación a las actas policiales presentadas por la fiscalía se admite para ser ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron ante el Tribunal de Juicio respectivo, se admiten las pruebas documentales que fueron presentadas para su exhibición y lectura, se admiten las testimoniales, se admite solo para ser ratificada en contenido y firma por los funcionarios actuantes el acta policial (orden de aprehensión). TERCERO: Se admite el principio de comunidad de la prueba. CUARTO: Se ordena mantener la Medida Preventiva Privativa de Libertad de los acusados MOISES XAVIER CARBALLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-23.786.569 y EDGAR ALEXANDER DUARTE NAVAS, titular de la cedula de identidad V-20.960.739, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes. Es todo, terminó el acto siendo las 12:18 horas de la TARDE, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto en función de Control,

Abg. JORGE LUIS PAEZ



LA SECRETARIA


Abg. WILMILY JHELIS




8C-23.493-17