REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Agosto de 2020
Años: 210° y 161º

SOLICITANTES: NAYELI YRAIDA VASQUEZ DE HEREDIA y CHRISTIAN HEREDIA BLANCO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.093.952 y V-12.929.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.005.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. N° T4M-M-1986-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de Agosto del 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos NAYELI YRAIDA VASQUEZ DE HEREDIA y CHRISTIAN HEREDIA BLANCO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.093.952 y V-12.929.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.005, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, debido a que a mediados del mes de enero de 2010, comenzaron a sufrir múltiples diferencias de carácter, que desencadenaron en continuas discusiones, es por esta razón que en fecha 15 de julio de 2010 decidieron separarse sin que hasta la presente fecha haya existido entre ellos ningún tipo de acercamiento o posibilidad de reconciliación alguna, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos NAYELI YRAIDA VASQUEZ DE HEREDIA y CHRISTIAN HEREDIA BLANCO, plenamente identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro estado Aragua, según se evidencia de acta signada con el Nº 269, tomo 2, folio 220, de fecha 1 de septiembre de 2003, del libro de matrimonios llevado por ante el mencionado registro, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 10, Vereda 10, N° 11, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon.

En cuanto a la comunidad conyugal, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.

En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Ahora bien, no habiéndose constituido en el Estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos NAYELI YRAIDA VASQUEZ DE HEREDIA y CHRISTIAN HEREDIA BLANCO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.093.952 y V-12.929.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.005, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos NAYELI YRAIDA VASQUEZ DE HEREDIA y CHRISTIAN HEREDIA BLANCO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.093.952 y V-12.929.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.005. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del estado Aragua, según acta signada con el Nº 269, tomo 2, folio 220, de fecha 1 de septiembre de 2003, del libro de matrimonio llevado por ante el mencionado registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.






Exp. N° T4M-M-1986-2020
ICMU/af