REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de agosto de 2020
Años: 210° y 161°

SOLICITANTES: BÁRBARA ESTHER GRANDA MATHEUS Y JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.489.242 y V-5.073.417, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.828 y 107.905 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-1988-2020

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida en fecha 24 de agosto de 2020, por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020, de fecha 28 de Julio de 2.020, la cual fue admitida en esta misma fecha, presentada por los ciudadanos BÁRBARA ESTHER GRANDA MATHEUS Y JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.489.242 y V-5.073.417, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.828 y 107.905 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera:
(sic) “…Luego de conversaciones sin apremio alguno, hemos decidido que los bienes habidos en el matrimonio y que conforman la comunidad de gananciales, serán repartidos así: 2.1.- En cuanto al Vehículo Chevrolet Aveo LT, 02 puertas, 04 cilindros, Año: 2.011, Color: Beige, Tipo: Coupe, Placa: AC823NV. Según consta en registro INTT número: 070104130123. Según consta en título de propiedad que se anexa marcado (B). El ciudadano: Rincón Machado José Guillermo, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad V-5.073.417, cede sus derechos sobre este bien a la ciudadana: Granda Matheus Bárbara Esther, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad V-18.489.242, con lo que queda en posesión y propiedad absoluta del cien (100) por ciento de dicho bien. 2.2.- Un (01) Vehículo Jeep Grand Cherokee LImited, 04 puertas, 08 cilindros, Año: 2.009, Color: Blanco, Tipo: Camioneta, Placa: AA927IL. Según consta en registro INTT número: 170104137652. Según consta en título de propiedad que se anexa marcado (C). La ciudadana: Granda Matheus Bárbara Esther, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad V-18.489.242, cede sus derechos sobre este bien al ciudadano: Rincón Machado José Guillermo, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad V-5.073.417, con lo que queda en posesión y propiedad absoluta del cien (100) por ciento de dicho bien. 2.3.- En el caso del apartamento ubicado en el Conjunto Multifamiliar Urbanización Taguapire, Etapa II, Carretera Nacional Turmero-Maracay. Parcela 09, lote 02, Sector el Macaro, Municipio Mariño del estado Aragua. Según consta en documento público debidamente protocolizado por ate el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua. Inserto en fecha: 30-01-2017, numero: Asiento registral 01-inmueble: 274-4-2-1-5692, libro folio real año 2017. El cual se anexa marcado (D). Los cónyuges, han acordado permanecer como propietarios (Ambos) del bien con el cincuenta (50) porciento, donde la ciudadana: Granda Matheus Bárbara Esther, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad V-18.489.242 y el ciudadano: Rincón Machado José Guillermo, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad V-5.073.417, acuerdan realizar un avaluó por un perito inmobiliario reconocido, el cual seleccionaran de mutuo acuerdo. Una vez tengan tal experticia, ambos decidirán qué tipo de negociación realizaran sobre tal bien. En el mejor beneficio de ambos. Mientras ambas partes llevan a cabo dicha procedimiento y futura negociación sobre el apartamento mencionado, la ciudadana: Granda Matheus Bárbara Esther, podrá habitar el mismo, debiendo cubrir todos los gastos relacionados con el condominio, servicios públicos etc. Debiendo estar solvente para cuando se vaya a realizar la negociación. 2.4.-En cuanto a la Sociedad Mercantil (ACIEP- Academia Centro Internacional de Estudios Profesionales C.A. cuyo Rif. J-40321566-9), y la Asociación Civil sin fines de lucro (IVEA-Instituto de Estudios Avanzados Dra. Hegel Hernández A.C. Rif. J-31411943-5). En estos casos las partes acuerdan no partir los intereses y derechos que cada uno posee en ellas en esta oportunidad. Así las cosas, las partes acuerdan seguir trabajando juntos, en el cumplimiento de los objetivos trazados en ambas instituciones hasta que de manera conciliada decidan disolver la sociedad…”
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de agosto de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ













Exp. N° T4M-M-1988-2020
ICM/AF.-