REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 24 de Agosto de 2020
210° y 161°
CAUSA Nº: EA-3098-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
SANCIONADO: DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TATIANA BLANCO
DELITO: SECUESTRO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 14/12/ se recibe oficio procedente de la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa Nº 2CA-8104-16, procedentes del Tribunal Segundo (2º) en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.865.424 nacido La Victoria en fecha 18-10-1998 , residenciado en Sector Bartola Plaza, La Tronconera, via Zuata, casa Nº 80, La Victoria estado Aragua, asignándosele el Nº EA-3098-16
SEGUNDO: el hoy joven DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/11/16, por el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro; en audiencia preliminar cuyo término le fueron impuestas las sanciones PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, y de manera sucesiva una medida no privativa de libertad de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de SEIS (6) MESES de conformidad a los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia.
TERCERO: el día 24/11/16 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 19/12/16 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha, un total de CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de TRES(3) AÑOS SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS que se cumplen el día miércoles 24/08/20.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, la cual se cumple en su totalidad el día miércoles 24/08/20. y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID, quien se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de Arresto Domiciliario por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3098-16, por la comisión del delito SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA 24/08/20, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID, quien se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de Arresto Domiciliario, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3098-16, por la comisión del delito SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA 24/08/20, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (6) MESES, Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

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En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N°086-20 y Boletas de Notificación Nos.

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3098-16-ABGDS. ZRSG/cl