Recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, en fecha 02/11/2020, este Tribunal emitió sentencia declarando su incompetencia en razón del territorio para conocer del asunto, señalando como competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Posteriormente, mediante escrito enviado vía electrónica, en fecha 09/11/2020, a través del correo tribunal2de1instmonagas@gmail.com, el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.754, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.926, presentó Recusación contra el Juez de este Tribunal. Siendo el caso que dicho abogado fue declarado “EXCLUIDO” mediante Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11-11-2013, y en consecuencia impedido de realizar ante este Juzgado cualquier actuación Judicial, ya sea como apoderado o abogado asistente, mientras se encuentre como Juez el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA. Condición que conoce el mismo abogado y que pretende desconocer, como bien lo ha establecido reiterada Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que trata de impedir la manipulación de la distribución de las causas.
En fecha 17/11/2020, comparece el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, con el carácter acreditado en autos, asistido nuevamente por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, y consigna diligencia en la cual manifiesta entre otras cosas: “… Formalmente en este acto de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procedo a DESISTIR DE LA PRESENTE DEMANDA Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”
En tal sentido, como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, y tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, actúa en su carácter de Presidente de la parte demandante Sociedad Mercantil SEQUOIA SERVICES C.A., asistido por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA. En consecuencia, por cuanto no se requiere del consentimiento de la parte demandada, pues ésta no ha dado contestación a la demanda, incluso no ha sido citada; e igualmente no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, resulta necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, en su carácter de Presidente de la parte demandante Sociedad Mercantil SEQUOIA SERVICES C.A.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 209° de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm-
Exp. Nº 16.673
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