BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-

El presente juicio se admitió en fecha 31-10-2019, donde la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.295.861, de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio, ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.027.571, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.094, con domicilio procesal en el piso 1, oficina nro. 04, del Edificio Nic-Mack, en la Avenida Bolívar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 5.539.112, domiciliado en la Urbanización Entrada al Paraíso, Vía Caripito, manzana nro. 10, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 09 de Diciembre de 2020, en la etapa de partición de la demanda, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“EXP 16622, Partición de Bienes, CIUDADANO: JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO. Nosotros, ANIBAL MARCANO CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.027.571, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.094, y de este domicilio, procediendo en este acto, en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.295.861, parte demandante y de este domicilio, por un lado, y por el otro, el ciudadano MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.539.112, y de este domicilio, quien en su carácter de Parte Demandada en el presente juicio, y asistido en este acto por el ciudadano ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 1.817.169, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 23.917, y de este domicilio, y exponen: Con la finalidad de poner fin a esta causa procedemos a celebrar la presente transacción conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Presentado el avaluó del inmueble objeto de esta partición, hago del conocimiento del Tribunal, que mi poderdante y previo a este escrito, le entrego al Demandado, la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos, en dinero en efectivo, ($s. 3.000,00), es decir la cantidad Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Millones de Bolívares, como pago del 50% del valor de inmueble correspondiente a dicho demandado, por lo cual con el monto recibido queda totalmente satisfecha y cancelada la cuota parte, o proporción que al mismo le correspondía sobre el inmueble de marras, por lo que ante tal recibimiento de pago la nuda propiedad del mismo pertenece única y exclusivamente a la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR N. Ante lo expuesto ambas partes de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos del Tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación a este Convenimiento y se sirva pasarlo con efecto de Cosa Juzgada entre nosotros, y que sea remitida copia certificada fotostática de dicha transacción al ciudadano Registrador del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, a objeto que el mismo sea considerado documento traslaticio de propiedad del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.8792, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Asimismo, mismo sea ordenado el archivo de este expediente, solicitando conjuntamente la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario a los fines que se provea conforme a la Transacción celebrada en este acto. Manifestación que formulamos en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinte. El Juez, El Apoderado Actor, El Demandado, El Abogado Asistente.-“

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, y su apoderado judicial ANIBAL MARCANO CASANOVA, es la parte demandante y el ciudadano MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, es la parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la presente acción formulado por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.027.571, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.094, con domicilio procesal en el piso 1, oficina nro. 04, del Edificio Nic-Mack, en la Avenida Bolívar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.295.861, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto en contra del ciudadano MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 5.539.112, domiciliado en la Urbanización Entrada al Paraíso, Vía Caripito, manzana nro. 10, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
1.- Se acuerdan las copias certificadas de la presente sentencia, asimismo se acuerda oficiar al Registrador del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, y el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Quince (15) de Diciembre de 2020.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’ Exp. Nº.16.622