Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha01/12/2020, por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, actuando en representación del ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.358.125, de profesión economista, de éste domicilio y por otra parte los ciudadanos VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.837, V-9.292.224 y V-9.296.498. Debidamente asistidos por la abogada JOSMERLI VIRGINIA DELVALLE JORDÁN MORILLO, Abogada en libre ejercicio, bajo el Nro. 122.662 del Instituto de Previsión Social del Abogado. Ocurren para presentar transacción en los siguientes términos:
“Que luego de todas las actuaciones e incidencias que constan en la presente causa, economía procesal y haciendo uso del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han decidido hacer uso de uno de los medios de solución de conflicto como lo es la conciliación, atendiendo el llamado inicial realizado por el ciudadano Juez desde el auto de admisión de la demanda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 257 del Código Civil venezolano vigente, conciliación que ha sido realizada mediante acuerdo amistoso realizado entre las partes en fecha 25 de octubre del año 2.020, en la casa N° 01 de la residencia ubicada en “PARQUE RESIDENCIAL JUANICO I” de ésta Ciudad de Maturín del Estado Monagas acuerdo sobre el juicio principal que hasta el día de hoy se ha venido desarrollando en el presente expediente, iniciado por parte del ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR en fecha 29 de Enero del año 2.019 con la introducción de DEMANDADE NULIDAD POR SIMULACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de su esposa, la ciudadana VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL y sus suegros, los ciudadanos ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, la cual fue admitida en fecha 31 de enero del año 2.019, decretándose todo un conjunto de medidas preventivas a favor del demandante en fecha cuatro de Febrero del año 2.019. Conciliación la cual hoy se ve materializada en el presente ESCRITO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 1.713 la al 1.718 del Código Civil venezolano vigente y artículo 262 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en los términos y consideraciones siguientes:
En el ESCRITO LIBELAR que corre inserto a los folios 01 al 21 de la PRIMERA PIEZA de la causa Principal, el ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR manifestó el hecho de que mientras él había sido privado de libertad con la imputación de toda una serie de delitos cometidos contra el Estado venezolano, su esposa, la ciudadana VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL junto a sus familiares, se encargaron de DESVIAR el 50% de sus derechos sobre bienes Muebles e Inmuebles adquiridos dentro del Matrimonio, es decir, bienes únicos y exclusivamente PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que pidió la DECLARATORIA DE SIMULACIÓN de los ACTOS EJECUTADOS, sobre los bienes muebles e inmuebles siguientes:
Una Casa en Miami;
Una (01) EMPRESA Mercantil denominada SUMSIND 211, C.A, con domicilio en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui;
Una camioneta GRAND CHEROKEE; PLACA: AD145 UG;
UNA CAMIONETA JEEP CHEROKEE; PLACA: AF957BM;
UNA CAMIONETA TRAIL BLAZER, PLACA: AA519IY;
UN VEHICULO TOYOTA COROLLA, 1.6, PLACA: NAS73B;
UN VEHICULO TOYOTA COROLLA 1.8; PLACA: FBT87X;
UN VEHICULO TOYOTA COROLLA 1.8, PLACA: AB289DF;
UNA (01) CAMIONETA FORTUNER, MARCA TOYOTA; PLACA: AB792BH;
UNA (01) CAMIONETA ECO SPORT; MARCA FORD; PLACA: AE653XG.
UN LOCAL COMERCIAL, Ubicado en EDIFICIO denominado Centro Comercial Victoria, ubicado en carrera 8 Nº 76, antes avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. IDENTIFICADO con Nº 07, donde actualmente funciona el BANCO DE VENEZUELA, S.A.
UN LOCAL COMERCIAL, Ubicado en EDIFICIO denominado Centro Comercial Victoria, ubicado en carrera 8 Nº 76, antes avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, identificado con Nº 06, donde actualmente funciona SUPER OFERTAS EL PODEROSO, C.A.
UN LOCAL COMERCIAL, Ubicado en EDIFICIO denominado Centro Comercial Victoria, ubicado en carrera 8 Nº 76, antes avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. IDENTIFICADO con Nº 08, donde actualmente funciona VENTA DE VIVERES, por un ciudadano EXTRANJERO de Nacionalidad CHINA, C.A.
UNA OFICINA, Ubicado en EDIFICIO denominado Centro Comercial Victoria, ubicado en carrera 8 Nº 76, antes avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. IDENTIFICADA con Nº 04. (dada en Arrendamiento).
UN LOCAL COMERCIAL, ò EDIFICIO de tres (3) PLANTAS incluyendo PLANTA BAJA, ubicado en CARRERA siete (7) Nº 98, Sector Centro, de ésta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Punto de Referencia al Frente Iglesia San Simón. Actualmente en PLANTA BAJA, funciona Empresa Mercantil WUISSO FASHION y PRIMER PISO Y SEGUNDO PISO: Oficinas Arrendadas a Médicos y Abogados. (dada en Arrendamiento).
UN LOCAL COMERCIAL, ubicado en EDIFICIO MACURO, Planta Baja, situado en Calle 12 (antes Avenida Miranda) Nº 135, de ésta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Punto de Referencia Diagonal PANADERIA LA ROMANA. Actualmente en funciona Empresa CALZADOS CHIP (dada en Arrendamiento).
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de PROPIEDAD sobre UN EDIFICIO construido sobre una PARCELA DE TERRENO constante de PLANTA BAJA con dos (2) Locales comerciales y Una Planta Alta, formada por tres (3) habitaciones, baños cocina, sala, comedor y terraza. Ubicado en Carrera 7, antigua calle Monagas de ésta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Punto de referencia al frente Iglesia San Simón. Actualmente arrendado a comercial Jacobo, C.A., y la planta alta a persona Extranjera.
UN (01) INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA Y VIVIENDA sobre ella construida distinguida con el Nº 2, que forma parte del “PARQUE RESIDENCIAL JUANICO I” ubicado en la Urbanización Juanico de ésta Ciudad de Maturín Estado Monagas,
UN (01) APARTAMENTO: ubicado en Edificio Nº 7, denominado “RESIDENCIAS ROYAL PARK”, Avenida Luis Del Valle García actualmente carrera 9-A.
UNA CASA, en obra Gris, ubicada en URBANIZACIÓN LOS ALTOS , Manzana 9, distinguida con el Nº 24 entre calle F con calle 7 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Una (01) CASA, ubicada en CONJUNTO RESIDENCIAL NIVARA CONTRY CLUB, situado en la unidad de desarrollo (UD) 234, PARCELA, número uno (1), manzana 4 de la Urbanización Los Saltos de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
UN (01) TOWN HAUSE, en conjunto Residencial VILLAS DEL VALLE, identificado con el Nº 07, Puerto Ordaz Estado Bolívar.
UNA CASA identificada con el Nº 08 en CONJUNTO RESIDENCIAL GRANADA GARDENS, ubicada en la URBANIZACION VILLA GRANADA, Manzana 03, Numero Parcelario 04 Unidad de Desarrollo 208, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Todo el MOBILIARIO, Bienes Muebles y enseres, constituido en Cada una de las Casas, apartamento, locales y oficina que forma parte del PATRIMONIO CONYUGAL.
Empresa mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A”.
Empresa mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “MI REFUGIO, C.A”.
CUENTAS BANCARIAS:
Bancos Nacionales:
1. Cuenta corriente Nº 0128-0017-72-1703370104 del BANCO CARONI a nombre de Administradora Inmobiliaria MI Refugio, C.A.
2. Cuenta corriente Nº 0128-0006-11-0600992358 del BANCO CARONI a nombre de Administradora Inmobiliaria la Templanza, C.A.
3. Cuenta corriente Nº 0134-0227-23-2273050834 del BANCO BANESCO a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA.
4. Cuenta corriente Nº 0128-0017-75-1700117780 del BANCO CARONI a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA.
5. Cuenta corriente Nº 0128-0017-74-2900003729 del BANCO CARONI a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA.
6. Cuenta corriente Nº 0102-0633-21-00000324 del BANCO CARONI a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA.
Bancos en el exterior:
1. Entidad Financiera: WELL FARGO ONLINE (MIAMI), titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 1128501960.
2. Entidad Financiera:MERCANTI BANK, titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 0000006206.
3. Entidad Financiera: BANK AUDI, titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 908594606-002-065-03.
Manifestando el demandante al ciudadano juez en su contenido libelar, que de los bienes antes mencionados, no todos son o fueron objeto de simulación, algunos de ellos aún se encuentran a nombre de la cónyuge demandada, ciudadana VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL y siendo que hoy hasta la presente fecha no han disuelto el vínculo, todo lo cual sigue siendo negado, rechazado y contradicho por la demandada y codemandados, pero si debidamente conciliado, haciendo uso de los medios de solución de conflicto para poner fin a la controversia.
Bienes muebles e inmuebles sobre los cuales recayeron todo un dossier de medidas preventivas, tal y como rielan en el Decreto de Medidas de fecha cuatro de febrero del año 2.019, las cuales se enunciaron de la manera siguiente:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles.
Medida de secuestro de vehículos.
Medidas innominadas consistente en oficiar a percibir cánones de arrendamientos de inmuebles.
Medida Innominada de ocupación de vivienda.
Medida de embargo preventivo de cuentas bancarias nacionales e internacionales.
DE LOS ANTECEDENTES ANTERIORES SE DESPRENDE LA CONCILIACIÓN CELEBRADA,LA CUAL QUEDARÁ ESTIPULADA EN ELPRESENTE ESCRITO TRANSACCIONAL CON LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA: El ciudadano ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG, anteriormente identificado, actuando en nombre y representación de la persona jurídica ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A.”, sociedad de comercio debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo Nº 35 del Tomo: 16 - A RM MAT de fecha 29 de Marzo del año 2.011 y cursante en el Número de Expediente: 391-8071, Registro de Información Fiscal: J-31455584-7, ejerciendo el cargo de GERENTE y ÚNICO accionista, tal y como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios anotada bajo Nº 65 del Tomo: 49 - A RM MAT de fecha 16 de Julio del año 2.012 y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios anotada bajo Nº 276 del Tomo: 54 - A RM MAT de fecha 11 de Noviembre del año 2.013 (Copia certificada del expediente de la misma anexado al contenido libelar que corre inserto en la primera pieza del asunto principal, marcada con la letra “C”). Persona jurídica quien no ha sido demandada ni codemandada, pero si es la única y legítima propietaria de bienes que fueron objeto de MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, MEDIDA INNOMINADA SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE CUENTAS BANCARIAS, por lo que indudablemente su PRESIDENTE y ÚNICO accionista, ciudadano ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG haciendo uso de sus facultades otorgadas en la cláusula décima de su acta constitutiva y en aras de emplear el presente medio de solución de conflicto para poner fin al juicio, manifiesta libre, voluntaria y expresamente que CEDE, como en efecto está cediendo al demandante, ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, los bienes inmuebles siguientes:
1. Un BIEN INMUEBLE constituido por UN LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° SIETE (LC7), ubicado en el CENTRO COMERCIAL VICTORIA, carrera 8, N° 76, antes Avenida Bolívar entre calle 10 y 11, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (475,29 Mts2), y consta de planta Baja y Mezzanina. La planta baja tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CONSESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (228,60 MTS2) y la planta Mezzanina tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (246,69Mts2) y consta de un gran salón en la planta baja y mezzanina Un salón y un baño, con su correspondiente escalera de acceso a la planta mezzanina, y le corresponde además, el puesto de estacionamiento signado con el N° 7, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con carrera 8 antes Avenida Bolívar; SUR: Con el local Comercial N° 8 (LC8); ESTE: Con Local Comercial N° 6 y OESTE: Con el Local Comercial N° 9 (LC9). El cual le pertenece a la persona jurídica Administradora Inmobiliaria “La Templanza, C.A.”, según consta de documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de junio del año 2.011, inscrito bajo el N° 2011.7055, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.1574 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Bien inmueble actualmente arrendado al BANCO DE VENEZUELA, S.A.y cuyos datos se desprenden directamente del documento de propiedad anexado al libelo de demanda marcado con la letra “G”, el cual corre inserto en la primera pieza del asunto principal.
2. UN INMUEBLE constituido por un UN LOCAL COMERCIAL, Ubicado en EDIFICIO denominado CENTRO COMERCIAL VICTORIA, ubicado en carrera 8 Nº 76, antes avenida Bolívar, entre calle 10 y 11 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. IDENTIFICADO con Nº 08, donde actualmente funciona negocio de víveres por ciudadano Feng Chun Qin de nacionalidad Extranjera China, con una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (404,15 Mts2) y consta de planta baja y mezzanina. LA PLANTA BAJA: Tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198Mts2) y LA PLANTA MEZZANINA: Tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (206,15Mts2) y consta de un gran salón en la planta baja y mezzanina un salón y un baño con su correspondiente escalera de acceso a la planta mezzanina y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº 8, y sus linderos son: NORTE: Con Con local comercial Nº 7; SUR: Con Carrera 9; ESTE: Con Local Nº 6 (LC6) y OESTE: Con Local Nº 9 (LC9). El referido Bien Inmueble pertenece a la empresa Administradora e Inmobiliaria La Templanza, C.A., por haberla adquirido mediante DOCUMENTO COMPRA VENTA de fecha 22 de Junio 2011, registrado ante REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quedando Inscrito bajo el Nº 2011-7054, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 386 14-7-101573 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Del presente bien inmueble no fue agregada la documentación respectiva en ninguna fase del proceso, por lo que los datos aquí transcritos son los aportados por la representación judicial del demandante.
SEGUNDA: La ciudadana VICTORIA MARIA KHAMMOUN KHALIL, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de la persona jurídica ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “MI REFUGIO, C.A.”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz en fecha cinco de septiembre del año 2.006, bajo el Nº 52, Tomo 48-A Pro., seguida de dos Actas de Asambleas Extraordinarias modificatorias de Estatutos Sociales, de fecha primero de diciembre del año 2.008, anotado bajo el N° 32, Tomo 68-A-Pro y de fecha 19 de septiembre del año 2.013, anotado bajo el N° 36, Tomo 142-A, Registro de Información Fiscal: J-31659130-1. Persona jurídica quien no ha sido demandada, pero si es la única y legítima propietaria de bienes que fueron objeto de MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, MEDIDA INNOMINADA SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE CUENTAS BANCARIAS (registro de comercio que ha acompañado en su totalidad al libelo de la demanda marcada con la letra “D”). Ejerciendo el cargo de PRESIDENTA, representante de un 90% del capital social, haciendo uso de sus facultades otorgadas en la cláusula novena de su acta constitutiva, así como de la última acta de modificación de sus estatutos sociales y en aras de emplear el presente medio de solución de conflicto para poner fin al juicio, la ciudadana VICTORIA MARÍA KHAMMOUN KHALIL manifiesta libre, voluntaria y expresamente que CEDE, como en efecto está cediendo al demandante, ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, el bien inmueble siguiente:
1. Un inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL NIVARA COUNTRY CLUB, situado en la Unidad de Desarrollo (UD) 234, parcela número uno (1), manzana 4 de la Urbanización Los Saltos de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, constituido por una casa, signada con el número DOS “Nro. 2”, y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicada hacia la parte central del Conjunto Residencial, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde; SUR: Con la vialidad interna del conjunto residencial; ESTE: Con la vivienda Nro. 1, y OESTE: Con la vivienda Nro. 3. Dicho inmueble posee un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (254,91 M2),y una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343,00 M2), que consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: porche, hall de entrada, salón a doble altura, comedor, estudio, cocina, pantry, área de lavadero, dormitorio y sala de baño de servicio, sala de baño auxiliar, escaleras y ascensor que la comunica con la planta del primer nivel; PLANTA PRIMER NIVEL: hall de acceso con ascensor, estar intimo; dos (2) dormitorios, una sala de baño común y dormitorio con vestier, sala de baño y balcón, escaleras y ascensor que comunican con la planta baja y planta según nivel; PLANTA PRIMER NIVEL: hall de acceso con ascensor, una habitación con vestier con sala de baño incluida y una terraza. Forman parte de ésta cuatro (4) puestos de estacionamiento ubicados en el Primer Sector, distinguidos con los números 2-1, 2-2, 2-3 y 2-4. Le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las obligaciones que tiene cada propietario en los gastos comunes de mantenimiento de 19.04619%. El cual le pertenece a la persona jurídica ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “MI REFUGIO, C.A.”, según consta de documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 27 de Septiembre del año 2011, quedando inserto bajo el Nº 46, Tomo 267 del Libro de autenticaciones llevados en la referida Notaría Pública, siendo posteriormente Registrada en fecha 16 de Diciembre del año 2011, por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 2009.982, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.318 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Datos que se desprenden directamente del documento de propiedad anexado al libelo de demanda marcado con la letra “L” y el cual riela inserto en la primera pieza del asunto principal.
TERCERA: El ciudadano ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG, anteriormente identificado, actuando en nombre y representación de la persona jurídica ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A.”, sociedad de comercio debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo Nº 35 del Tomo: 16 - A RM MAT de fecha 29 de Marzo del año 2.011 y cursante en el Número de Expediente: 391-8071, Registro de Información Fiscal: J-31455584-7, ejerciendo el cargo de GERENTE y ÚNICO accionista, tal y como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios anotada bajo Nº 65 del Tomo: 49 - A RM MAT de fecha 16 de Julio del año 2.012 y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios anotada bajo Nº 276 del Tomo: 54 - A RM MAT de fecha 11 de Noviembre del año 2.013 (Copia certificada del expediente de la misma anexado al contenido libelar que corre inserto en la primera pieza del asunto principal, marcada con la letra “C”). Persona jurídica quien no ha sido demandada ni codemandada, pero si es la única y legítima propietaria de bienes que fueron objeto de medidas de prohibición de enajenar y gravar, medida innominada sobre cánones de arrendamiento de inmuebles y medida de embargo preventivo de cuentas bancarias, por lo que indudablemente su PRESIDENTE y ÚNICO accionista, ciudadano ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG haciendo uso de sus facultades otorgadas en la cláusula décima de su acta constitutiva y en aras de emplear el presente medio de solución de conflicto para poner fin al juicio, manifiesta libre, voluntaria y expresamente que CEDE, como en efecto está cediendo al demandante, ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR y a la demandada, ciudadana VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, lo siguiente:
1. El 50% para cada uno del monto definitivo que arroje, los cánones de arrendamiento que fueron objeto de medida innominada consistente de oficiar a apercibir, a cada uno de los arrendatarios a consignar por ante este Tribunal, medida que ha sido ejecutada con depósitos realizados a la cuenta de ahorro N° 0175-0665-000063196742 del Banco Bicentenario, perteneciente al ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, quien se compromete en este acto a hacerle entrega de dicho 50% que le corresponde a la ciudadana VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL. Por lo que una vez levantada dicha medida preventiva y se dé por terminado el juicio, debe oficiarse a los arrendatarios que los cánones de arrendamiento deben retomar el curso legal y ser debidamente pagados a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A”.
CUARTA: Los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, anteriormente identificados y actuando con el carácter de demandante, demandada y codemandados, respectivamente, ratifican y piden la convalidación del derecho de propiedad que posee la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A”, anteriormente descrita, al igual que solicitan se levanten y dejen sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas que recayeron sobre los bienes inmuebles siguientes:
1. UN BIEN INMUEBLE constituido por UN APARTAMENTO, distinguido con el Número 5-C, ubicado en Avenida Luis Delvalle García, N° 7 (actualmente carrera 9-A), el referido Inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (180,10 Mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con retiro de fondo, que es su frente; SUR: Con vacío, ducto de basura y hall de ascensores; ESTE: Con el retiro lateral este y OESTE: Con el Apartamento 5-D, pasillo interno de circulación común. Consta de un hall de entrada, sala comedor, pasillo interno, una (01) habitación principal con vestier y baño principal, cocina, lavandero, una (01) habitación de servicio, baño de servicio. Igualmente a este apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento identificado con los Números 42 y 43 respectivamente, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (23,56 Mts2) y un (01) maletero distinguido como M-21 con una superficie aproximada de DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (2,33 Mts2) situados en planta sótano 2 del edificio; correspondiéndole un porcentaje de condominio de DOS CON CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (2,52%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cosas de la comunidad de propietarios. Este porcentaje de condominio es inherente a la propiedad del apartamento e inseparable del mismo. El cual le pertenece a la persona jurídica Administradora Inmobiliaria “La Templanza, C.A.”, según consta de documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 26 de diciembre del año 2.011, inscrito bajo el N° 2011.11151, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.2456 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Datos que se desprenden directamente del documento de propiedad anexado al libelo de demanda marcado con la letra “E”, el cual riela inserto en la primera pieza del asunto principal.
2. UN BIEN INMUEBLE constituido por UNA OFICINA, distinguida con el N° CUATRO (4), ubicado en el CENTRO COMERCIAL VICTORIA, carrera 8, N° 76, antes Avenida Bolívar entre calle 10 y 11, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490Mts2), y consta de Salón y cuatro (4) baños, y le corresponde a demás un puesto de estacionamiento signado con el N° 13, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con oficina 3; SUR: Con carrera 9; ESTE: Con Depósito de Local Comercial N° 6 (LC6) y OESTE: Con Módulo de escalera principal. El cual le pertenece a la persona jurídica Administradora Inmobiliaria “La Templanza, C.A.”, según consta de documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de junio del año 2.011, inscrito bajo el N° 2011.7053, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.1572 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Datos que se desprenden directamente del documento de propiedad anexado al libelo de demanda marcado con la letra “F” y el cual riela inserto en la primera pieza del asunto principal.
3. UN LOCAL COMERCIAL, constituido por una (01) PLANTA BAJA Y DOS (2) PISOS, LA PLANTA BAJA: está al nivel de la carrera siete (7), tiene puertas santamaria, una sala baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una escalera y un área total de Construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (196,72), el PRIMER PISO: Constituido por dos (2) salas de baños, siete (7) locales para oficinas, paredes de bloques, piso de cemento con cerámicas, un balcón, techo de platabanda, una escalera y un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (196,72) y el SEGUNDO PISO: Está constituido por una sala de baño, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques con rejas metálicas y un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (164,62) aproximadamente, ubicado en la Carrera siete (7) N° 98, sector Centro, al lado del centro comercial Montiel de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y alinderada así: NORTE: Con carrera siete (7) que es su frente en 5,75 Mtrs; SUR: Con la casa que es o fue del ciudadano Julio Rojas, de igual extensión; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano José Jesús Padrino con 36,77Mts y OESTE: Con casa que es o fue de los Hermanos Ruíz Ruíz con 36,77 Mts. El cual le pertenece a la persona jurídica Administradora Inmobiliaria “La Templanza, C.A.”, según consta de documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 15 de octubre del año 2.012, inscrito bajo el N° 2012.2243, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.3580 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012. Datos que se desprenden directamente del documento de propiedad anexado al libelo de demanda marcado con la letra “H” y que corre inserto en la primera pieza del asunto principal. Bien inmueble actualmente arrendado a la sociedad mercantil WISSO FHASION, C.A.
4. UN BIEN INMUEBLE constituido por UN LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° LC-01,ubicado en la Planta baja del Edificio Macuro, situado en la calle 12 (antes Avenida Miranda) N° 135 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 Mts2), y consta de un solo ambiente de forma casi rectangular en cuya parte posterior izquierda se encuentra un baño compuesto por una poceta y un lavamanos y consta además en su parte posterior un patio constante de veintitrés metros con dieciocho centímetros cuadrados (23,18 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Manuel Peñalver; SUR: Con escalera de acceso; ESTE: Con calle 12 (antes Avenida Miranda) y OESTE: Con patio. Correspondiéndole además un porcentaje condominial de 41,63%. El cual le pertenece a la persona jurídica Administradora Inmobiliaria “La Templanza, C.A.”, según consta de documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 21 de enero del año 2.013, inscrito bajo el N° 2013.129, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.3847 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013. Datos que se desprenden directamente del documento de propiedad anexado al libelo de demanda marcado con la letra “I” y el cual corre inserto en la primera pieza del asunto principal.
5. UN LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° SEIS (LC6) ubicado en el CENTRO COMERCIAL VICTORIA, carrera 8, N° 76, antes Avenida Bolívar entre calle 10 y 11, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS UN (1.282,50M2), y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA, MEZZANINA Y PRIMER PISO. PLANTA BAJA: tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (411,30 M2) y constituido por un gran salón; PLANTA MEZZANINA: tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (435,60 M2) y constituido por un (01) depósito con su correspondiente escalera de acceso a la planta mezzanina y al primer piso. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la carrera ocho (08) antes Avenida Bolívar; SUR: Con la carrera Nueve (09); ESTE: Con los Locales comerciales números: 1, 2, 3, 4 y 5; y OESTE: Con los locales Comerciales Números: 7 y 8 y le corresponde además, un (01) puesto de Estacionamiento signado con el N° 06, que tiene una superficie aproximada de trece metros cuadrados (13 Mts2), esto es, dos metros con cincuenta decímetros (2,50 Mts) de ANCHO por cinco metros cuadrados con veinte centímetros (5,20 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con puesto de estacionamiento N° 7; ESTE: Con lindero Este del Edificio y OESTE: Con área de circulación. El cual le pertenece a la persona jurídica Administradora Inmobiliaria “La Templanza, C.A.”, según consta de documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de mayo del año 2.012, inscrito bajo el N° 2012.1078, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.3043 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012. Datos que se desprenden directamente del documento de propiedad anexado al libelo de demanda marcado con la letra “K” y el cual riela inserto en la primera pieza del asunto principal.
QUINTA: Los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, anteriormente identificados y actuando con el carácter de demandante, demandada y codemandados, respectivamente, ratifican y piden la convalidación del derecho de propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal KAMMOUN-KHALIL, al igual que solicitan se levanten y dejen sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas que recayeron sobre los bienes inmuebles siguientes:
1. Todos los derechos de propiedad correspondientes al 50% de un inmueble ubicado en una parcela de terreno que abarca un área de Once Metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts.) de frente por Treinta y Ocho metros (38 mts.) de fondo equivalente a una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (437,00 M2)y un edificio construido sobre la parcela de terreno, constante de una planta baja con dos locales comerciales y una planta alta, formada por tres habitaciones, baños, cocina, sala, comedor y terraza, plata banda, paredes de bloques de arcilla, piso de granito, ubicado en la Carrera 7, antigua Calle Monagas, de ésta Ciudad de Maturín, Municipio San Simón, Distrito Maturín, Estado Monagas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: carrera 7, N° 100, que es su frente; Sur: Su fondo respectivo; Este: Edificio de Antonio El Kared; y Oeste: Casa que es o fue de Dolores de Aristimuño. El cual le pertenece a la ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, tal y como consta en documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 24 de Abril del año 2.012 e inscrito bajo el Número 2012.814, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.2911 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.012, así como de documento también debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 30 de Octubre del año 2.012 e inscrito bajo el Número 2012.814, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.2911 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.012. Datos que se desprenden directamente de documentos de propiedad anexados al libelo de demanda marcados con las letras “Ñ” y “Ñ1”, los cuales rielan insertos en la primera pieza del asunto principal.
2. Un inmueble constituido por Una (1) parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 02, que forma parte del “PARQUE RESIDENCIAL JUANICO I”, ubicado en la urbanización Juanico de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (328,83 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Veintitrés metros lineales con cincuenta y tres centímetros lineales (23,53 mts), con parcela 01 de la Urbanización. SUR: Veintitrés metros lineales con cincuenta y tres centímetros lineales (23,53 mts), con parcela 03 de la Urbanización. 1. ESTE: Trece metros lineales con noventa centímetros lineales (13,90 mts), con calle Juan Maldonado; y OESTE: Catorce metros lineales con noventa centímetros lineales (14,05 mts) con calle 01 de la urbanización, correspondiéndole un porcentaje de condominio de parcelamiento de 3,00%. El cual le pertenece a la ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, tal y como consta en documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 14 de octubre del año 2.014 e inscrito bajo el Número 2013.126, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1609 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.013. Datos que se desprenden directamente de documentos de propiedad anexados al libelo de demanda marcados con las letras “O” y el cual riela inserto en la primera pieza del asunto principal.
3. VEHÍCULO TOYOTA COROLLA, el cual posee las características siguientes: Serial Carrocería: 8XBBA42E6B7816612, Serial N.I.V.: 8XBBA42E6B7816612, Placa: AB289DF, Serial Chasis: 8XBBA42E6B7816612, Serial Motor: 1ZZB058553, Marca: TOYOTA, Año Modelo: 2011, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1365, Cap. Carga: 385 KGS, Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XBBA42E6B7816612-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los 18 días del mes de Noviembre del año 2.011.Documento que riela inserto en el folio 54 de la segunda pieza del presente expediente.
4. VEHÍCULO ECO SPORT, el cual posee las características siguientes: Serial N.I.V.: 8YPBB55A4FGA00564, Serial carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial de Motor: FA00564, Placa: AE653XG, Serial Motor: FA00564, Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT / ECO SPORT, Año Fabricación: 2015, Año Modelo: 2015, Color: Blanco, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1316, Cap. Carga: 384 KGS y Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBB55A4FGA00564-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 14 de Septiembre del año 2.018. Documento que riela inserto en el folio 56 de la segunda pieza del presente expediente.
5. VEHÍCULO FORTUNER 4.OL, el cual posee las características siguientes: Serial N.I.V.: 8XAYU59G8GR000872, Serial carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial de Motor: 1GRH145158, Placa: AB792BH, TC: GAS 91, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4.OL 4 / GGN50L-NKASKL-C, Año Fabricación: 2016, Año Modelo: 2016, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 7, Nro. Ejes: 2, Tara: 1905, Cap. Carga: 605 KGS y Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XAYU59G8GR000872-3-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 25 de Mayo del año 2.018. Documento que riela inserto en el folio 58 de la segunda pieza del presente expediente.
6. La empresa ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A.”, sociedad de comercio debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo Nº 35 del Tomo: 16 - A RM MAT de fecha 29 de Marzo del año 2.011 y cursante en el Número de Expediente: 391-8071, Registro de Información Fiscal: J-31455584-7, perteneciente al ciudadano ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG, anteriormente identificado, la cual le pertenece, tal y como consta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, la cual versó sobre venta de acciones y renuncia de cargos que debidamente hicieren los ciudadanos JORGE JOSÉ KAMMOUN KHALIL y VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.242.678 y V-12.149.837 y de este domicilio en fecha 16 de Julio del año 2.012, quedando anotada bajo Nº 65 del Tomo: 49 - A RM MAT, quedando como GERENTE y ÚNICO ACCIONISTA de la misma, así como de su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios anotada bajo Nº 276 del Tomo: 54 - A RM MAT de fecha 11 de Noviembre del año 2.013 (Copia certificada de expediente anexada con la letra “C” al contenido libelar cursante en la primera pieza del asunto principal).Sobre las acciones de dicha sociedad mercantil no reposa ningún tipo de medida preventiva, pero si se pide la ra-fbfi2tificación y convalidación de la totalidad de la venta de acciones nominativas realizada al ciudadano ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG.
7. Un inmueble constituido por Una Parcela de Terreno identificada con el número parcelario N° 208-03-04-08, y la Casa sobre ella construida distinguida con el N° 08,la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL GRANADA GARDENS, ubicada en la URBANIZACIÓN VILLA GRANADA, MANZANA 03 NÚMERO PARCELARIO (04), UNIDAD DE DESARROLLO 208, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR; la parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS(268,00 Mts2). El cual le pertenece al ciudadano ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG, tal y como consta en documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar el 19 de Noviembre del año 2.018 e identificado con el Número 297.2018.4.1205 de fecha 15/11/2019 PUB 29700148722(Copia certificada de expediente anexada con la letra “R” al contenido libelar cursante en la primera pieza del asunto principal).
SEXTA: Los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, anteriormente identificados y actuando con el carácter de demandante, demandada y codemandados, respectivamente, manifiestan libre, voluntaria y expresamente que en cuanto a la DEMANDA POR TERCERÍA intentada por los ciudadanos NAIM YANYI BELUNE y MIKEL YANYI CUDABACHI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.390.073 y V-18.462.592, respectivamente y debidamente representados por la ciudadana abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.324, CONVIENEN como en efecto están conviniendo de que el bien inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con los números 234-09-24 ubicada en la Unidad de Desarrollo 234, Urbanización Los Altos, Manzana 9, distinguida con el Número 24, entre calle F con calle 7 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Dicha parcela posee una superficie de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS(817, 07 M2) alinderada así: NORTE: En línea recta de 28 metros que colinda con parcela Nro. 234-09-23; SUR: Línea recta en 21,55 metros seguida de línea curva de 10,132 metros y un radio de 6,45 metros. Que a su vez la une al lindero Este de la Urbanización que colinda con la calle “F” de la Urbanización, ESTE: En línea recta en 21,55 metros que colinda con calle 7 de la Urbanización, OESTE: En 29,50 metros que colinda con parcela Nro. 234-09-25. La casa tiene un área aproximada de construcción de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS(880M2), consta de tres (3) niveles con las siguientes dependencias: Nivel Sótano: Un salón de bar y baño, Nivel Principal: Cocina totalmente empotrada, una habitación de servicio con baño, un lavandero, dos salas principales, un salón para comedor, un baño de visita, una piscina, una casilla para perros, dos garajes y cuatros jardines, Nivel Alto: Cuatro Habitaciones, tres salas de baños, un salón de estar para TV, una biblioteca, una habitación para huéspedes, con baño, cocina y sala comedor, y por 5,30 metros con cinco ventanas de vidrio que tienen su vista panorámica hacia la piscina que está ubicada en la parte trasera del inmueble, un inmueble de fórmica blanca de 2,35 metros con 2,42 metros de alto para biblioteca con acuario y computadora. Les pertenece a los terceros demandantes, ciudadanos NAIM YANYI BELUNE y MIKEL YANYI CUDABACHI, anteriormente identificados, según consta en documento suscrito en fecha cuatro (4) de agosto del 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 160, Folio 35 al 37, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 25 de septiembre del 2.015, inscrito bajo el Nro. 2009.5620, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Número 297.6.1.7.1016 correspondiente al libro de folio real del año 2.009, el cual corre inserto en el cuaderno separado de la demanda por tercería, así como del cuaderno separado de medidas en razón de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR que en fecha cuatro de febrero del año 2.019, éste respetado juzgado procedió a dictar y que ya ha procedido debidamente a levantar. Bien inmueble que nunca ha pertenecido ni pertenecerá a la ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, por lo que con el debido respeto, solicitamos de los terceros perjudicados la aceptación de dicho convenimiento ya que se encuentran a derecho en la presente causa, pidiendo así el perdón del ofendido, para así dar también por terminado el proceso invocado por el tercero, al igual de que muy respetuosamente, pedimos la renuncia a las acciones civiles, penales y administrativas del error material cometido, las cuales se han reservado en cada una de sus actuaciones.
SÉPTIMA: Los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, anteriormente identificados y actuando con el carácter de demandante, demandada y codemandados, respectivamente, manifiestan libre, voluntaria y expresamente que en razón de no haberse consignado documentación debida y de la misma ni las partes ni un tercero haberla traído al proceso, las partes no tendrán nada que reclamarse ni por ésta ni más ninguna otra vía, lo concerniente a bienes que hasta algunos inexistentes o simplemente no pertenecen a ninguna de las partes, pero fueron señalados en el contenido libelar, los cuales se señalan a continuación:
Una Casa, ubicada en 325 Biscayne Boulevard, Unit 3822, Miami, Florida 33131.
Una (01) EMPRESA Mercantil denominada SUMSIND 211, C.A, con domicilio en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui;
Una camioneta GRAND CHEROKEE; PLACA: AD145 UG;
UNA CAMIONETA JEEP CHEROKEE; PLACA: AF957BM;
UNA CAMIONETA TRAIL BLAZER, PLACA: AA519IY;
UN VEHICULO TOYOTA COROLLA, 1.6, PLACA: NAS73B;
UN VEHICULO TOYOTA COROLLA 1.8; PLACA: FBT87X;
UN (01) TOWN HOUSE, en conjunto Residencial VILLAS DEL VALLE, identificado con el Nº 07, Puerto Ordaz Estado Bolívar. Habiendo manifestado simplemente y sin el demandante que sobre este inmueble, siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 434 del Código de procedimiento Civil, para que sean admitidos los instrumentos fundamentales de la acción, señaló.
Todo el MOBILIARIO, Bienes Muebles y enseres, constituido en Cada una de las Casas, apartamento, locales y oficina que forma parte del PATRIMONIO CONYUGAL.
CUENTAS BANCARIAS DE BANCOS EN EL EXTERIOR:
1. Entidad Financiera: WELL FARGO ONLINE (MIAMI), titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 1128501960.
2. Entidad Financiera: MERCANTI BANK, titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 0000006206.
3. Entidad Financiera: BANK AUDI, titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 908594606-002-065-03.
OCTAVA: Correrá por cuenta de cada una de las partes del proceso el pago de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, no teniendo nada que reclamar la abogada o abogado asistente o apoderado judicial de una de las partes a la otra, por lo que esta transacción no dará lugar a costas procesales. Sin menoscabarse en ningún momento el pleno ejercicio que tienen cada una de los profesionales del derecho de aplicar el medio idóneo para percibir los mismos, bien sea de manera judicial o extrajudicial con relación a su o a sus clientes, tal y como lo ha señalado nuestro legislador patrio y con los pasos agigantados de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
NOVENA: En los términos y condiciones antes expresadas, queda TERMINADO la presente acción de SIMULACIÓN incoada por el DEMANDANTE, ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-8.358.125 y las partes expresamente declaran que nada tienen que reclamarse judicial ni extrajudicialmente con motivo ni con relación a los Bienes Muebles e Inmuebles descritos en el contenido libelar de la demanda, por lo que una vez celebrada y homologada la presente transacción nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia directa mediata o inmediata de las razones que motivaron el presente procedimiento.
DÉCIMA: Solicitamos al Tribunal:
1. Se sirva de impartir HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, proveniente de la conciliación amistosa celebrada entre las partes en fecha 25 de octubre del año 2.020, con la adjudicación de los bienes cedidos en las cláusulas primera, segunda y tercera, ratificando y convalidando la autenticidad y veracidad de todas y cada una de las documentales aquí aportadas en cada una de las cláusulas antecedentes y asimismo se ratifique el derecho de propiedad de las personas naturales y jurídicas anteriormente plenamente descritas, otorgándosele el valor de cosa juzgada y que nada tiene que reclamarse las partes intervinientes en el proceso, con el ineludible levantamiento y dejando sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas decretadas por este juzgado en fecha cuatro de febrero del año 2.019, todo lo cual deberá ser expresado en la sentencia respectiva.
2. Oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas ordenando el REGISTRO de la SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN producto del presente escrito Transaccional para que proceda a colocar Nota Marginal en el Libro donde reposa su asiento registral, sobre la CESIÓN del derecho de propiedad que ha realizado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A.” al ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-8.358.125 y de este domicilio,sobre los inmuebles descritos en la cláusula primera del presente escrito transaccional.
3. Oficie al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ordenando el REGISTRO de la SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN producto del presente escrito de transacción judicial para que proceda a colocar Nota Marginal en el Libro donde reposa su asiento registral (De fecha 16 de Diciembre del año 2011, por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 2009.982, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.318 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009), la adjudicación del referido Bien Inmueble al demandante, ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-8.358.125.
4. Oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas ordenando levantar y dejar sin efecto, las Medidas Preventivas consistentes en PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesan sobre los Bienes Inmuebles pertenecientes a lasociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A.”, así como a los ciudadanos ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, anteriormente plenamente identificados, bienes inmuebles totalmente descritos en las cláusulas cuarta y quinta del presente escrito transaccional.
5. Oficie al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas ordenando levantar y dejar sin efecto, las Medidas Preventivas consistentes en PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesan sobre los Bienes Inmuebles pertenecientes a lasociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A.”, ciudadanos ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, anteriormente plenamente identificados, bienes inmuebles totalmente descritos en las cláusulas cuarta y quinta del presente escrito transaccional.
6. Oficie al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ordenando el REGISTRO de la SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN producto del presente ESCRITO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL para que proceda a colocar Nota Marginal del levantamiento y dejar sin efecto las Medidas Preventivas consistentes en MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, así como MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN, que recayeron sobre los Bienes Inmuebles de la única, legitima y exclusiva propiedad de los ciudadanos ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN.
7. El levantamiento y se deje sin efecto, con el envió de oficios a los entes respectivos de las MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO recaída sobre las siguientes cuentas bancarias en las siguientes Entidades Financieras: 1.-) Código de Cuenta Cliente Nº 0128-0017-72-1703370104 (cuenta Corriente) del BANCO CARONI a nombre de Administradora Inmobiliaria MI Refugio, C.A; 2.-) Código de Cuenta Cliente Nº 0128-0006-11-0600992358 (cuenta Corriente) del BANCO CARONI a nombre de Administradora Inmobiliaria la Templanza, C.A; 3.-) Código de Cuenta Cliente Nº 0134-0227-23-2273050834 (cuenta Corriente) del BANCO BANESCO a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA; 4.-) Código de Cuenta Cliente Nº 0128-0017-75-1700117780 (cuenta Corriente) del BANCO CARONI a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA; 5.-) Código de Cuenta Cliente Nº 0128-0017-74-2900003729 (cuenta Corriente) del BANCO CARONI a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA y 6.-) Código de Cuenta Cliente Nº 0102-0633-21-00000324 (cuenta Corriente) del BANCO CARONI a nombre de KAMMOUN KHALIL VICTORIA MARIA. Así como de cuentas bancarias de Bancos en el exterior: 1). Entidad Financiera: WELL FARGO ONLINE (MIAMI), titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 1128501960. 2). Entidad Financiera: MERCANTI BANK, titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 0000006206. 3). Entidad Financiera: BANK AUDI, titular: Victoria María Kammoun, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.149.837, cuenta corriente N° 908594606-002-065-03.
8. Se levante y dejen sin efecto, oficiando a todos y cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales y oficinas que fueron objeto de medida innominadas de cánones de arrendamiento, a efectos de que se le retomen la cancelación de cánones de arrendamiento a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA “LA TEMPLANZA, C.A”.
9. Se emitan todos y cada uno de los oficios necesarios para hacer efectivo el levantamiento que deja sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas que fueron decretadas por este tribunal en fecha cuatro de febrero del año 2.019, lo cual quedará debidamente asentado en la sentencia de homologación de la presente transacción judicial realizada por las partes, oficiando así a los diferentes Tribunales Comisionados, Superiores y Tribunal Supremo de Justicia por los cuales se mantienen vivas actuaciones sobre el presente asunto principal, a efecto de dar por terminado el presente juicio.
Finalmente los comparecientes reiteran la solicitud al ciudadano juez su homologación a la presente TRANSACCIÓN JUDICAL, la pase a autoridad de COSA JUZGADA, ordenando el archivo del presente expediente, sirviéndose de acordar dos (2) ejemplares en COPIAS CERTIFICADAS con la presente transacción judicial al igual que de la sentencia que la homologue.”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: el ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.358.125, de profesión economista, de éste domicilio, actuando con el carácter de DEMANDANTE y debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, y los ciudadanos VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.837, V-9.292.224 y V-9.296.498, DEMANDADA Y CODEMANDADOS, de este domicilio, respectivamente y debidamente representados en éste acto por la ciudadana JOSMERLI VIRGINIA DELVALLE JORDÁN MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.264.234, Abogada en libre ejercicio, miembro Nro. 122.662 del Instituto de Previsión Social del Abogado. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDNATE, como la parte DEMANDADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.358.125, y los ciudadanos VICTORIA MARÍA KAMMOUN KHALIL, ANWAR YACOUB KAMMOUN YARAUG y ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.837, V-9.292.224 y V-9.296.498, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena el levantamiento de las medidas igualmente solicitadas en la transacción.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, 04 de Diciembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/Als.-
Exp. Nº 16.539
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