En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON REYES, en su carácter de COORDINADOR-INSTANCIA DE ADMINISTRACION de la Asociación Cooperativa TRANSERVIS J.R, y en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INSTRUMENTACION Y SERVICIOS GEOSYSVEN, C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, en la persona del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESUS BERTUCCI VECCHIO. (Partes identificada up supra).
“Ciudadano: Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Su Despacho. Entre la Asociación Cooperativa: TRANSERVIS, J.R., la Sociedad Mercantil: INSTRUMENTACION Y SERVICIOS GEOSYVEN, C.A., la primera debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintidós de diciembre del Año Dos Mil Ocho (22/12/2008), anotada bajo el nro. 33, Folios trescientos dos (302) al trescientos trece (313), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2008, RIF. N° J-29700571-4, ubicada en la Calle Zamora, Galpón N° 1-A, Sector El Caro, La Puente, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0416-6921610, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha Veintitrés de Julio del Año Dos Mil Ocho (23/07/2008), bajo el nro. 33, Tomo A-3; RIF. N° J-29650468-7, ubicada en la Calle Zamora, Galpón 19, Sector El Caro, La Puente, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-3175919, E-mail: geosysvenca@gmail.com; representado en este acto por el ciudadano: JOSE RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.902.217, y de este domicilio, teléfono: 0416-6921610, Whatsapp: 0416-6921610; en su carácter de Coordinador-Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa según lo estipula Cláusula Décima Tercera del Acta Constitutiva y Estatutos, y Director General de la Sociedad Mercantil, tal y como se verifica de la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva y Estatutos; asistido en este acto por el ciudadano: JORGE JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.636.901, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 99.015, y de este domicilio; correo: britojmc@gmail.com, teléfono: 0414-8580916, Whatsapp: 0414-8580916; quienes para todos los efectos de este convenimiento se denominaran LAS ACCIONANTES, por una parte, y por la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A., inscrita en Los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (13/02/1998), la cual queda anotada bajo el nro. 04, tomo 31-A Pro., de los libros respectivos; representada en este acto por el ciudadano: LUIS JOSE BOADA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.027.292, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.163, y de este domicilio; teléfonos: 0414-8300264, Whatsapp: 0414-8300264, correo electrónico: joseboada2010@hotmail.com; potestad esta que se evidencia en Poder que le fuera otorgado en fecha veinticinco de mayo del año Dos Mil Nueve (25/05/2009), por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el N° 37, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual se anexa, en seis (06) folios útiles, en original y Copia Simple, marcada con la letra “A”, a los efectus visus, y verificado como sea el mismo, sea devuelto el original; informándole a este despacho, conforme al articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, que dicho instrumento se encuentra depositado en la Notaria supra identificada; la cual para los efectos de esta transacción se denominara LA ACCIONADA, quien sobre la base del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, a nombre de su representada se da expresamente por citado, renunciando al lapso de comparecencia, solicitando se le tenga con tal carácter, y así mismo, en aplicación del articulo 340 Eiusdem; la sentencia N° 000397, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (Ponencia Conjunta, el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve (14/08/2019), expediente, expediente N° AA20-C-2019-000065, contentiva del Nuevo Procedimiento Único Civil, en concordancia con la resolución N° 05-2020, Despacho Virtual, emitida por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Cinco de Octubre del Año Dos Mil Veinte (05/10/2020), se señala como domicilio procesal de LA ACCIONADA, la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, Edificio Torre Juanico, piso nro. 06, oficinas 6-3 y 6-4, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0414-8300264, Whatsapp: 0414-8300264, correo electrónico: joseboada2010@hotmail.com; ocurrimos por ante su Competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, rogándole expresamente que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene el archivo del expediente N° 16.674 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, contentivo de la causa que por Cobro de Bolívares / Vía Intimación, que se incoara en contra de LA ACCIONADA, motivado al acuerdo aquí presentado; ya que hemos acordado celebrar una transacción, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil, regida por las siguientes cláusulas: Primera.- LAS ACCIONANTES declara que: “…Es el caso, Ciudadano Juez, que la Sociedad Mercantil: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS. C.A,… Es deudora a mis representadas, Facturas, emitidas en dólares americanos, sujetos a su conversión en bolívares a tasa legal del Banco Central de Venezuela; debidamente ACEPTADOS Y APROBADOS…Facturas detalladas de la siguiente manera y que ascienden a la cantidad de: Veintiocho mil Novecientos Setenta y Tres con 88/100 Dólares Americanos ($ 28.973,88)-Que convertidos a la tasa oficial BCV, equivalentes a Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con 30/100 (Bs. 470.719,56/ $), ascienden a la cantidad de: TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 13.638.572.045,09); que se detallan de la siguiente manera- y que se anexan marcadas con las LETRAS “FG-01 a la FG-05” y “FT-01 a la FT-06”… PRIMERO: FACTURACION ADEUDADA: La cantidad de: Veintiocho mil novecientos setenta y tres con 88/100 de Dólares Americanos ($ 28.973,88), Que calculados a la TASA BCV de Bs. 470.719,56/ Dólar-Equivale a la cantidad de: TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 13.638.572.045,09) … SEGUNDO: INTERES MORATORIO: En concordancia con múltiples sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, Que señala en este sentido, y se reitera lo establecido en la sentencia N° 547 de fecha 06 de agosto de 2012, caso: S. Internacional de Venezuela C.A, contra Empresa Pesca Barinas C.A., respecto a los intereses moratorios, y deja por sentado:..que ascienden a la cantidad de: Cinco Mil Novecientos Sesenta y Dos con 55/100 Dólares Americanos ($6.213,88)- Que calculados a la Tasa BCV Vigente de Bs. 470.719,56/ Dólar –Equivale a la cantidad de Bolívares: DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 12/100 BOLIVARES (Bs. 2.924.995.487,12)…TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, se le condene al pago de las Costas, Costos, y Honorarios Profesionales en el presente proceso; calculados en concordancia con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil- en su nivel de veinticinco por ciento (25%) del valor Estimado de la demanda… ESTIMACION DE LA DEMANDA Y DOMICILIOS PROCESALES: 1.- CANTIDAD ADEUDADA POR FACTURAS IMPAGAS: Veintiocho mil novecientos setenta y tres con 88/100de dólares americanos ($ 28.973,88), Que calculados a la TASA BCV de Bs. 470.719,56/ Dólar/ Equivale a la cantidad de: TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILCUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 13.638.572.045,09); 2. Los intereses MORATORIOS, calculados en el Capitulo II de esta Demanda Intimatoria, que ascienden a la cantidad de: Cinco Mil Novecientos Sesenta y Dos con 55/100 Dólares Americanos ($6.213,88)- Que calculados a la Tasa BCV Vigente de Bs. 470.719, 56 /Dólar-Equivale a la cantidad de Bolívares: DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 12/100 BOLIVARES (Bs. 2.924.995.487,12), 3.- Las Costas Procesales –que incluyen los Honorarios de Abogados, calculados según estatuye el Código de Procedimiento Civil en su articulo 648 del Código de Procedimiento Civil- en su nivel de Veinticinco Por Ciento (25%) del Valor Estimado de la demanda: Es decir: Capital Adeudado:$ 28.973,88 + Intereses Moratorios: $6.213,88 = TOTAL: $35.187,76 Costas Procesales + Honorarios de Abogados 25% sobre el TOTAL DE: $35.187,76; equivale a la cantidad de Bolívares: CUATRO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 4.140.891.883,05), la sumatoria simple de los conceptos expresados Up supra, como estimación de la demanda; asciende a la cantidad de: Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Setenta con 54/100 Dólares Americanos ($ 43.984,70); Que calculados a la Tasa BCV Vigente de Bs. 470.719,56/ Dólar- Equivale a la cantidad de Bolívares: VEINTE MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 20.704.459.415,26) Unidades TRIBUTARIAS A Bs. 1.500,00/UT; Según Gaceta Oficial Nro. 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020 se publica la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006 del 21 de enero de 2020 mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 50,00 a Bs. 1.500,00 Corresponden a: Trece Millones Ochocientos Dos Mil Novecientos Setenta y Dos con 94 décimas de Unidades Tributarias (UT: 13.802.972,94)…”(Sic). Segunda.- En consecuencia LAS ACCIONANTES solicitan se les Pague la Suma de “…CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON SETENTA 70/100 DOLARES AMERICANOS ($43.984,70); que calculados a la Tasa BCV Vigente de Bs. 470.719,56/ Dólar-Equivale a la cantidad de Bolívares: VEINTE MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 26/ 100 (Bs. 20.704.459.415,26)…”. En consecuencia, la demanda fue estimada en la cantidad de: CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON SETENTA 70/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 43.984,70); ya que, fue pactado entre LAS ACCIONANTES y LA ACCIONADA, el pago de manera exclusiva y excluyente en dólares de los Estados Unidos de Norte América, es decir, el pago de hacerse, estrictamente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, ello según la Sentencia N° 1.641 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que cualquier tipo de obligación estipulada en moneda extranjera se puede pagar en moneda extranjera al tipo de cambio vigente para el momento del pago y no para el momento cuando se haya causado la obligación, en consecuencia: “…las partes pueden, directamente, establecer el pago en la moneda de curso oficial (Bolívares) al deudor; la cual dado que la divisa funge de marco de referencia por ser esta la requerida para el pago de la obligación, debe computarse a cambio oficial establecido para el momento del pago y no para cuando la misma fue establecida…”, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 1.641, de fecha Dos del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (02/11/2011), Recurso de Revisión, Empresa MOTORES VENEZOLANOS, C.A., (MOTORVENCA). Por tanto, sobre la base de la sentencia N° 000397, de fecha Catorce de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (14/08/2019), dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° AA20-C-2019-000065, referente al nuevo procedimiento civil único, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2018-0013, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho (24/10/2018), emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que preceptúa que: “…a los fines de la determinación de la competencia por la cuantía, el actor deberá indicar además de las sumas en bolívares al momento de la interposición del asunto, su equivalente en unidades tributarias (U.T) y en la Criptomoneda Venezolana distinguida con la denominación Petro, creada mediante Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, creado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, del 9 de Abril de 2018…”, se fija de la cuantía de la siguiente manera: 1.- En Unidades Tributarias: sobre la base de la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha Veintiuno de Enero del Año Dos Mil Veinte (13/03/2020), publicada en la Gaceta Oficial N° 41.839, de fecha Trece de Marzo del Año Dos Mil Veinte (13/03/2020), mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 50,00 a Bs. 1.500: VEINTE MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 20.704.459.415,26), entre Bs. 1.500,00, lo que representa un monto de: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO UNIDADS TRIBUTARIAS ( 13.802.972,94 UT), tomando como referencia el Valor de la Unidad Tributarias a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (UT 1500). 2.- En Petros: sobre la base del Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, del 9 de Abril de 208, siendo su cotización para el día Seis de Agosto del Año Dos Mil Veinte (06/08/2020), de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 11.197.667,06): VEINTE MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 20.704.459.415,26), entre Bs. 11.197.667,06, lo que representa la Suma de : UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PETROS (1.849,00). Tercera.- LA ACCIONADA, niega, rechaza y contradice las pretensiones de LAS ACCIONANTES. Niega, rechaza y contradice que a LAS ACCIONANTES SE LE ADEUDE LA Suma de “…CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 43.984,70)…“, que calculados a la Tasa BCV Vigente de Bs. 470.719,56/ Dólar-Equivale a la cantidad de Bolívares: “… VEINTE MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 20.704.459.415,26)…”, pues única y exclusivamente adeuda la Cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 28.993, 88), que calculados a la Tasa BCV Vigente de Bs. 470.719,56/ Dólar- Equivale a la cantidad de Bolívares: TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS 29/100 (Bs. 13.647.986.436,29), discriminando de la siguiente manera: 1. TRANSERVIS J.R: 1.1 DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 2.856,00), Factura N° 0000144, Control N° 00-0000144. 1.2.- CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 5.394,00), Factura N° 0000145, Control N° 0000145, Control N° 00-0000145. 1.3.- CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 5.394,00) Factura N° 0000165, Control N° 00-0000165. 1.4.- CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 5.220,00), Factura N° 0000177, Control N° 00-0000177. 1.5.- CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 5.394,00), Factura N° 0000186, Control N° 00-0000186. 2. INSTRUMENTACION Y SERVICIOS GEOSYSVEN, C.A. 2.1.- UN MIL CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 1.120,00), Factura N° 0001959, Control N° 00-0001959. 2.2 OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 840,00), Factura N° 0001960, Control N° 00-0001960. 2.3.- DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 235,20), Factura N° 0001961, Control N° 00-0001961. 2.4.- SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 644,08), Factura N° 0001962, Control N° 00-0001962. 2.5.- UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 1.740,00), Factura N° 0001967, Control N° 00-0001967. 2.6.- CIENTO CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 156,60), Factura N° 0001972, Control N° 00-0001972. Cuarta.- No obstante lo expuesto por las partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado LAS ACCIONANTES, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de esta Transacción por ante este digno Despacho y el Archivo del Expediente en referencia. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en pagar a LAS ACCIONANTES, las cuales expresa categóricamente Aceptan, la cantidad única y exclusiva: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 33.251,53), que calculados a la Tasa BCV Vigente de Bs. 470.719,56/ Dólar-Equivale a la cantidad de Bs. QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y TRES CENTESIMOS (Bs. 15.652.145.570,93), por concepto de la Deuda estipuladas en las Facturas supra señaladas, mediante Transferencia Bancaria a la Cuanta Corriente, N° 4300078506, Banco Mercantil / Panamá; cuyo titular es el ciudadano: JOSE RAMON REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.902.217, y de este domicilio; en consecuencia, y sobre base de la Sentencia N° 000397, DE FECHA Catorce de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (14/08/2019), dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° AA20-C-2019-000065, referente al nuevo procedimiento civil único, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2018-0013, de fecha Veinticuatro de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (24/10/2018), emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se fija dicha cantidad de la siguiente manera: 1. En Unidades Tributarias: sobre la base de la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha Veintiuno de Enero del Año Dos Mil Veinte ( 21/ 01/ 2020), publicada en la Gaceta Oficial N° 41.839, de fecha Trece de Marzo del Año Dos Mil Veinte (13/ 03/ 2020), mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 50,00 a Bs. 1.500: QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y TRES CENTESIMOS (Bs. 15.652.145.570,93), entre, 1.500,00, equivale a la Cantidad de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 10.434.763,71 UT), tomando como referencia el Valor de la Unidad Tributaria a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (UT 1.500). 2.- En Petros: sobre la base del Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, del 9 de Abril de 2018, siendo su cotización para el día seis de Agosto del Año Dos Mil Veinte (06/08/2020), de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.197.667,06): QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON NOVENTA TRES CENTIMOS (Bs. 15.652.145.570,93), entre Bs. 11.197.667,06, equivale a la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA PETROS (1.397,80). Ahora bien, visto que fue pactado entre LAS ACCIONANTES y LA ACCIONADA, el pago de manera exclusiva y excluyente en dólares de los Estados Unidos de Norte América, es decir, el pago debe hacerse, estrictamente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 33.251,53), será pagada de la siguiente manera: 1. La Cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 9.125,77), mediante Transferencia Bancaria a la Cuenta Corriente, N° 4300078506, Banco: Mercantil / Panamá; cuyo titular es el ciudadano: JOSE RAMON REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.902.217, y de este domicilio. Pagaderos para el Treinta de Diciembre del Año Dos Mil Veinte (30/12/2020). 3.- La cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (U$$ 9.125,77), mediante Transferencia Bancaria a la Cuenta Corriente, N° 4300078506, Banco: Mercantil/ Panamá; cuyo titular es el ciudadano: JOSE RAMON REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.902.217, y de este domicilio. Pagaderos para el Treinta de Enero del Año Dos Mil Veintiuno (30/01/2021). Quinta: No obstante lo expuesto por las partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner a este litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ella, relativos a pago de Facturas, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado LAS ACCIONANTES, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento. En consecuencia LAS ACCIONANTES, aceptan expresa y categóricamente el Monto Ofertado por LA ACCIONADA, y consecuencia deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de esta Transacción por ante este digno Despacho y el Archivo del Expediente N° 16.674 de la nomenclatura interna llevada por este Despacho. Sexta: LAS ACCIONANTES manifiestan QUEES CIERTO LO SOSTENIDO
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos JESUS ORLANDO MARTINEZ, FIGUERA, MARLIN CAROLINA MARTINEZ FIGUERA, MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA Y JULIAN EUCLIDES MARTINEZ FIGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.253.456, V- 11.774.448, V- 8.345.520, V- 11.774.181 respectivamente, son la parte demandante.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, celebrada entre la parte Demandante JESUS ORLANDO MARTINEZ, FIGUERA, MARLIN CAROLINA MARTINEZ FIGUERA, MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA Y JULIAN EUCLIDES MARTINEZ FIGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.253.456, V- 11.774.448, V- 8.345.520, V- 11.774.181 respectivamente; y su apoderado judicial JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 146.302 y de este domicilio; en contra de los ciudadanos MORELA YRANI MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.169.710, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, NATACHA CAROLINA RAGOOBARSINGH LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.904.511 y domiciliada en la Ciudad de San Fernando, Republica de Trinidad y Tobago, ALEXANDER JOSE MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.940.883, y con domicilio en Maturín, Estado Monagas, ARELIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.098.372, y con domicilio en Maturín, Estado Monagas; y su apoderada judicial JANETT C. PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.370.698, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.066 y de este domicilio.
1. Se acuerdan dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.558
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