La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por el ciudadano FELIX MORABITO, abogado en ejercicio, admitiéndose la misma en fecha 05/02/2019, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la Intimación de la parte demandada.
En fecha 14 de Marzo del 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS se negó a darse por citado.
En fecha 11/04/2019 la ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia de haber fijado la boleta de intimación de honorarios en el domicilio del demandado según lo establecido en el artículo 218 del CPC.
En fecha17/05/2019, por auto de este Tribunal se admitieron las pruebas promovidas en la presente causa.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:
"…es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS, solicitó mis servicios profesionales a objeto de consultarme y posteriormente a encomendarme las gestiones extrajudiciales y judiciales relativas sobre los derechos que le correspondían como accionista de la firma mercantil ALPHA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, C.A, en lo relativo a un acta de asamblea de accionista registrada sin su conocimiento , por la socia MORELA GONZALEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.939.105…
…procedí a asistirlo y representarlo adquiriendo medios probatorios que sirvieran de instrumentos fundamentales para el ejercicio de la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA Y DE ASIENTO REGISTRAL…
…redacté la demanda y en el mes de Diciembre del 2017 procedí a interponer la misma…una vez admitida la misma, efectué todos los trámites necesarios que conlleva el procedimiento ordinario…seria o fueron referentes a la práctica de la citación de la demandada y actos procesales siguientes como es el caso de publicar los respectivos carteles de citación en virtud de localizarla…
…en fecha 23 de Enero del 2019, sin previo aviso se procedió a revocarme el poder apud-acta conferido en fecha31/01/2018, sin realizarme el pago de los emolumentos correspondientes en atención a los trámites y actuaciones realizadas y en vista de que no existen motivos de orden moral, social, político y económico que justifique tal negativa al pago de honorarios procedo a estimar e intimar mis honorarios… ”
De las pruebas de la parte demandante:
De las pruebas aportadas por la parte demandante cursante en los folios: 01 al 08 y sus vtos. 46 y su vto. 47, 49, 56 y su vto, 58 y su vto, 59, 74, 76, 87, 94, 95, 98, 99, 100, 109, 114, 125 y su vto, 127, 135, 02 y su vto del cuaderno de medidas, asi como el 46 y su vto y el 58 y su vto.
El Tribunal observa para decidir:
Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada se negó a recibir la citación por parte del alguacil de este Juzgado, y no compareció a dar contestación ni a acogerse al derecho de retaza, pero promovió testimoniales en las cuales se condensa lo siguiente:
“PRIMERA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERTO VERGARA? Contesto: Si. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MORELA MERCEDES GONZALEZ? Contesto: Si. TERCERA: ¿Diga usted si conoce el vínculo que une a la señora MORELA y al señor ROBERTO? Contesto: Si. CUARTA: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted a la familia VERGARA GONZALEZ? Contesto: Desde hace doce años. QUINTA: ¿Puede usted indicar la dirección del hogar donde convivía esta familia? Contesto: Si, Urbanización Juanico, Diagonal Urbanización Las Caracolas. SEXTA: ¿Conoce usted sobre la situación legal que le sobrevino a esta familia? Contesto: si. SEPTIMA: ¿Puede usted indicar a viva voz que conocimiento tiene usted al respecto? Contesto: Si. Que el señor ROBERTO VERGARA contrato al Dr. MORABITO, para que realizara algunos trabajos. En este estado la abogada ANGELA MALAVE, apoderada judicial de la parte demandada, manifestó: la solicitud del Tribunal, porque el apoderado judicial de la parte demandante, y parte demandante, se queda viendo a la testigo de manera intimidante. En este estado la apoderada judicial de la parte demanda, reformula la pregunta. SEPTIMA: ¿Puede usted indicar a viva voz que conocimiento tiene usted al respecto sobre la situación legal que le sobrevino a esta familia? Contesto: Si, el señor ROBERTO VERGARA contrato al Dr. Félix Morabito, para su Divorcio. En vista que el señor ROBERTO VERGARA, no contaba con el dinero para pagarle al Dr. FELIX MORABITO, llegaron a un acuerdo de pago con bienes, donde el señor ROBERTO VERGARA, le cancelo con un juego de cuarto, que a la actualidad ronda los diez millones, hace ya dos años en el 2017, y con otros bienes los cuales no recuerdan cuales son. OCTAVA: ¿Puede usted indicar al Tribunal de acuerdo a la relación de amistad que la une con la familia VERGARA GONZALEZ, si el señor ROBERTO VERGARA se ha negado en reconocer y valorar el trabajo realizado por el Dr. Félix Morabito, en la presente causa? Contesto: No. No se ha negado. NOVENA: ¿Puede usted indicar al Tribunal de la situación que le sobrevino a usted, desde el momento que sin ningún tipo de coacción, decidió usted aceptar ser promovida como testigo, en la presente causa de Intimación? Contesto: Se me sobrevinieron amenazas. DECIMA: ¿De parte de quien le sobrevino esas amenazas? Contesto: De parte de la esposa y del Dr. Félix Morabito. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted al Tribunal, si usted tomo alguna acción de tipo penal? ¿ y ante quién? Contesto: Si la tome, ante los entes policiales, e hice una denuncia por amenazas. Es Todo. En este estado la parte demandante, actuando en su propio nombre y representación pasa a repreguntar: PRIMERA: ¿Diga el testigo en que trabaja usted? Contesto: En un cyber. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si ella le presta los servicios como secretaria a la abogada ANGELA MALAVE? Contesto: No. Le presto los servicios a ella, al igual que otros abogados, se le realizan sus documentos, sus transcripciones y sus copias. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que motivo el presente juicio? Contesto: Si, que el señor demando al señor ROBERTO VERGARA por intimación de honorarios profesionales. CUARTA: ¿Diga la testigo si ese conocimiento que tiene, sabe cual fue el motivo por el cual trajo como consecuencia el presente juicio por intimación? Contesto: que el señor ROBERTO VERGARA no le ha terminado de cancelar sus honorarios. QUINTA: ¿En atención a sus respuestas anteriores, se evidencia que tiene usted muchos conocimiento de los servicios que le fueron prestados al ciudadano ROBERTO VERGARA por mi persona, por lo tanto le solicito al ciudadano testigo, se sirva enumerar ,cuales o cuantas fueron las causas, en las cuales asistí al ciudadano ROBERTO VERGARA? Contesto: Tengo conocimiento que lo asistió en su divorcio, y en una venta de acciones de una empresa. SEXTA: ¿Diga el testigo quien la trajo aquí a declarar? Contesto: Vine en apoyo al Dr. ROBERTO VERGARA, debido que tengo conocimiento de problema legal con el Dr. Félix Morabito. SEPTIMA: ¿Diga el testigo hasta que grado considera ella, el vínculo de amistad que la une con el ciudadano ROBERTO VERGARA? Contesto: En este estado el Juez de este Tribunal ordena reformular la pregunta formulada. SEPTIMA: ¿Diga el testigo que vinculo la une con el ciudadano ROBERTO VERGARA? Contesto: Una amistad. Desde hace doce años. OCTAVA: ¿Diga la testigo que color es el supuesto juego de cuarto que según ella me dio en pago el ciudadano ROBERTO VERGARA? Contesto: Hasta donde recuerdo era color marrón. NOVENA: En un supuesto negado, que fuera cierto, diga la testigo si ella estuvo presente cuando el ciudadano ROBERTO VERGARA, supuestamente dio el citado juego de cuarto, como pago por su divorcio? Contesto: Me encontraba en su casa. DECIMA: ¿Diga la testigo para que fecha según ella me fue supuestamente entregado el juego de cuarto? Contesto: Se le fue entregado para el mes de noviembre. En este estado la parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, decide no hacer mas preguntas, y expone lo siguiente: Como quiera que se evidencia, en las declaraciones up supra expuesta por la testigo, por cuanto las mismas no aportan absolutamente nada, al presente juicio, es por lo que ratifico, en toda y cada una de sus partes, el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por mi persona, en contra de ciudadano ROBERTO VERGARA no obstante dejo constancia que por cuanto, el conjunto de exposiciones vertidas en este acto, específicamente en sus respuestas formuladas por la apoderada de la parte intimada, se encuentran completamente, saturadas de falsedad es por lo que me reservo en nombre propio el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes, en contra del testigo o de la testigo, ciudadana KAREINES STEIZZYS MILLAN GARCIA, up-supra identificada, por ante los órganos jurisdiccionales competentes. Es Todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone lo siguiente: Resalto categóricamente, el principio y garantía supra legal del debido proceso, y la sana administración de justicia, que debe prevalecer incólume, dentro de cualquier proceso civil o cualquier ámbito de competencia que se este ventilando ante cualquier autoridad judicial, siendo el norte del proceso dar con la verdad de acuerdo a los argumentos que cada una de las partes, o argumentos probatorios de certeza que cada uno de las partes puedan ventilar o dilucidar ante el Tribunal competente, y es el Tribunal a cargo de que lo gerencia en este caso el Juez de la causa, es el que a través de su libre arbitrio, máxima de experiencia y el baremo legal que el considere que asiste a las partes dentro de un proceso por lo que hago valido con la debida transparencia, ética decoro y responsabilidad al testigo promovido alejada de todo tipo de coacción siendo la misma mayor de edad, y estando conciente de su sano juicio y de su libre voluntad, persiguiendo este procedimiento es dar con la verdad determinado el Tribunal si mi cliente o mi representado le debe aun o no, un remanente de los honorarios que el merezca por su trabajo el cual de paso lo reconozco y que de paso lo valoro y acotando que mi cliente se niega a reconocer y a pagar, en el momento de vender el objeto de la litis, algún honorarios, que se le deba al abogado.”
Este Tribunal considera que consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que el ciudadano FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486 tienen parcialmente derecho al cobro de honorarios extrajudiciales hoy demandados en pago, es decir se le deba cancelar la cantidad restante al momento de vender el bien inmueble objeto de la litis principal tal como había sido acordado por las partes y testificado por ante este Juzgado durante la evacuación de testigos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486 contra el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.181.284 y de este domicilio.
Segundo: no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los 09 días de Diciembre del 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.396
Abg. GP/Als.-
|