REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
210° y 161º

ACTA INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000059
PARTE ACTORA: DANIELA PATRICIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 20.737.519, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.704.979, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 112.943.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI MORENO Y OTROS, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.116, quien consigna poder notariado, teniéndolo a la vista el Tribunal, adjuntándose la copia respectiva para ser agregada a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2020, siendo la 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, habilitando el tiempo necesario, para celebrar la audiencia preliminar, comparece por ante este Tribunal por la parte demandante el abogado CARLOS ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA PATRICIA FUENTES, según poder que corre inserto a los folios 04 al 07, de la presente causa, y por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., el abogado CARLOS VIVI, ya identificado, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a una mediación.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 2.404.776.405,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 3.889.639.007,25), correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto el apoderado judicial de la parte actora ciudadana Daniela Patricia Fuentes, abogado Carlos Acuña, acepta la propuesta realizada en nombre de su representada Daniela Patricia Fuentes; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: se pagará el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día quince (15) de diciembre de 2020, es decir 1.103.443,69 bolívares soberano por dólar, lo que representa la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (USD$ 3.525,00) a través de transferencia a la cuenta numero 201801154869, a nombre de la ciudadana Daniela Patricia Fuentes, en el Banco BANESCO PANAMA; se realizará la transferencia dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la presente mediación y su homologación, a esa cuenta indicada por la demandante. En este acto el apoderado judicial abogado Carlos Acuña en representación de la ciudadana Daniela Patricia Fuentes, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el bauche de la transferencia acordada en esta acto.
La Jueza
LAS PARTES
Abog. Nimia Acosta Islanda




Secretaria (o)
Abog°