REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000060
PARTE ACTORA: STHEE LITTWITZ PARRA PROBST, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.030.449.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ACUÑA.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2020, comparece por ante este Tribunal el abogado CARLOS ACUÑA, identificado con el Inpreabogado N°112.943, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano STHEE LITTWITZ PARRA PROBST, anteriormente identificado quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CARLOS VIVI, quien se identificó con Inpreabogado N° 76.116, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada : WEATHERFORD LATIN AMERICAS, C.A., quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S. 4.138.906.936,82), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano STHEE LITTWITZ PARRA PROBST, por los conceptos demandados por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de julio de 2012, hasta el día 30 de abril de 2020, dicha cantidad antes indicada será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del 15 de diciembre de 2020, de Bs.S. 1.103.443,69, por dólar, lo que representa una suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA CENTAVOS (USD$ 3.750,90), la cual será depositada por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante a través de transferencia a la
cuenta número 8063356441, a nombre del ciudadano STHEE LITTWITZ PARRA PROBST, en el Banco WELLS FARGO, dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles bancarios a la homologación de la presente transacción. El apoderado judicial del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICAS, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CERO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S. 3.148.718.073,62) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA CENTAVOS (USD$ 3.750,90), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano STHEE LITTWITZ PARRA PROBST ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
La Jueza Provisoria
Abog. Ysabel Bethermith
La Parte Actora La Parte Demandada
Secretaria (o)
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