REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Maracay, 10 de diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA 1Aa-14.140-19
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA
FISCAL (14ª) DEL MINISTERIO PUBLICO: abogado ELIAS MARTINEZ en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalìa Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
VICTIMA: CATALAN SHICK ALEJANDRO FELIPE.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISION: “….PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ., contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Nº 173-2020

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ. contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: Se declara que el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación incoado por parte del abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, en contra la decisión dictada en fecha dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. En fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia). Se observa que este fue Interpuesto el día lunes 12 de julio de 2019, siendo este el quinto (5º) día de despacho, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
JUEZ PONENTE


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

VANESSA ACEVEDO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

VANESSA ACEVEDO
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.140-19(Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV/LEAG/ORF/Josenberb-.