REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 10 de diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA 1Aa-14.140-19
JUEZ PONENTE: DR. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA
FISCAL (14ª) DEL MINISTERIO PUBLICO: abogado ELIAS MARTINEZ en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalìa Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
VICTIMA: CATALAN SHICK ALEJANDRO FELIPE.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ., contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación.…”

Nº 174-2020

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno (9ª) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos: declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación

En este sentido, y a los fines de emitir pronunciamiento esta Alzada observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- IMPUTADOS: Ciudadano JOSE LUIS TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.015.281, Venezolano, natural del Edo Aragua, , de profesión u oficio: Ingeniero, Domicilio Fiscal en: Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan de los Morros, Local Nro 126, Urbanización Sanabria Méndez, calle Lisandro Hernández, Villa de Cura Estado Aragua TLF 0426-533.39.27, 0414.149.3563, 0244.386.87.00

Ciudadano JOSE GREGORIO PEDRIQUEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.371.158, Venezolano, natural del Edo Aragua, , de profesión u oficio: Ingeniero, Domicilio Fiscal en: Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan de los Morros, Local Nro 126, Urbanización Sanabria Méndez, calle Lisandro Hernández, Villa de Cura Estado Aragua TLF 0426-533.39.27, 0414.149.3563, 0244.386.87.00

2.- DEFENSA: Abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, inpre Nº 233.530, actuando como defensa privada domicilio procesal en:

3.- FISCAL: Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO:
DE LA DECISIÓN QUE SE RECURRE

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual, se NIEGA LA FIJACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Tribunal de Control), mediante la cual decreto NEGAR LA FIJACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO, solicitada por la defensa ABG. JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA del presente cuaderno separado, pronunciándose de la siguiente manera:

“…Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, en la cual solicita se fije AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO, de la revisión efectuada a la presente causa se pudo evidenciar que no existe acta de audiencia de imputación de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO PEDRIQUEZ VELASQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.015.281 y 17.371.158, solo una audiencia especial de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, (que riela en los folios 41 al 42 y 48 al 49 de la única pieza) en la cual el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena dejar sin efecto las ordenes de captura 049 y 050 que recaían en contra de los ciudadanos antes mencionados, a si como dejar sin efecto la medida innominada de bloqueo de las cuentas. Dejan constancia de la fijación de la audiencia de imputación para el día 05 de Noviembre de 2018 a la 09:30am, la cual hasta la presente fecha no se ha celebrado
En fecha 16 de mayo de 2019, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal recibe escrito recusación por parte de la victima ALEJANDRO FELIPE CATALAN, en contra de la ciudadana juez de dicho despacho.
Posteriormente en fecha 19 de junio de 2019, se recibe actuaciones procedentes de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acuerda darle entrada en los libros correspondientes signado con el Nº 9C-24.114-19, y fijando audiencia de imputación para el día 17-07-2019, a las 10:10 horas de la mañana, todo ello de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En virtud de las razones supra señaladas y a los fines de garantizar el debido proceso, en estricta atención a la tutela judicial efectiva, este Tribunal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NEIGA LA FIJACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO, Notifíquese a las partes. Cúmplase. Es todo…”

TERCERO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

En fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2019), el profesional del derecho abogado ABG. JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ, JOSE GREGORIO PEDRIQUEZ VELASQUEZ, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019),), por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual cursa a los folios uno (01) al cinco (02) del presente cuaderno separado, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Yo, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GARCÍA, abogado en libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 233.530, quien mantiene domicilio procesal en: Edificio LOTY, piso 2, Oficina 4, Avenida Sánchez Carrero cruce con Boyacá, Maracay estado Aragua, cuyo Correo Electrónico o e-mail es: bufetesanchezgarcia@gmail.com, número, telefónico: (0426) 5337074, actuando en DEFENSA de los ciudadanos: JOSE LUIS TORRES GOMEZ, JOSE GREGORIO PEDRIQUEZ VELASQUEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, solteros, de Profesión Ingenieros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.015.281, V-17.371.158, respectivamente, quienes actuando con el carácter de directores de la Sociedad Mercantil INMETCI VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F) bajo el Nro. J29682955-1, con domicilio fiscal en: la Carretera Nacional Villa de Cura San Juan de los Morros, Local Nro. 126, Urbanización Sanabria Méndez, Calle Lisandro Hernández, Villa de Cura, estado Aragua, zona postal 2126, e-mal, inmetcivenezolana@gmail.com, teléfonos (0244) 3868700, teléfono celular (0426) 5333927, (0414) 1493563, debidamente registrada, ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. bajo el Tomo: 86-A, Numero 2, de fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2008, EMPRESA FABRICANTES DE MAQUINARIAS PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO CONSTRUCCION Y OBRAS ESTRATÉGICAS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PAÍS; plenamente identificados en la CAUSA Nº 9C-24144-19, que cursa ACTUALMENTE ante este despacho, de conformidad establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio del presente escrito debidamente fundado, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA APELACION.
El día, veintisiete (27) de Julio del Año 2019, solicite mediante escrito formal ante el tribunal *SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL”, para que efectivamente analizara la solicitud de la fijación de “PLAZO FISCAL” EN CONCORDANCIA CON LA SOLICITUD QUE SE EFECTUÓ SOBRE EL COMPUTO DE DIAS DE DESPACHOS. Esgrimiendo en el presente escrito el simple análisis conclusorio sobre el Articulo 295 de la Norma adjetiva penal “CODIGO ORGANICO PROCESL PENAL”. Donde señalamos lo siguiente:
... "ahora bien ciudadana jueza, Si matemática, podemos fácilmente evidencia hasta esta oportunidad procesal han transcurrido mas de DIECINUEVE (19) meses desde la fecha en que se produjo la individualización de mis defendidos supra identificados. Y desde el día en que el fiscal del Ministerio Público solicita, Y EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ACUERDA. Según oficios las medidas Innominadas así como también decreta Orden de Aprehensión, EQUIPARANDOSE DICHA SOLICITUD A UN ACTO DE IMPUTACION, ante el tribunal de control, y desde esta fecha TREINTA (30) DE AGOSTO DEL 2018, han trascurrido MAS DE DIEZ (10) meses. Siendo ello así, es evidente en el caso en especie, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 295 Eusdem, para que en este caso el imputado, a través de esta defensa técnica, solicite a este despacho, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de cuarenta y cinco (45), para que la honorable representación fiscal concluya la presente investigación.”...
Ahora bien transcurrido, ocho (08) días después de dicha solicitud, el día Cuatro (04) de Julio del año 2019, el TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL se pronuncia de la siguiente manera:
.."y por autoridad de la ley, NIEGA LA FIJACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO. Notifíquese a las partes. Cúmplase. LA JUEZ. ABG. ZORELBY DEL CARMEN MANAURE BELA.””...
En fecha Ocho (08) de Julio del 2019, acudimos ante el tribunal a razón de verificar las respuestas de nuestras solicitudes, verificada la decisión, solicitamos darnos .por notificados mediante ACTA DE COMPARECENCIA POR SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL, en presencia de los hoy imputados y su Abogado defensor.
Estando en contra de este criterio y de esta DECISIÓN optamos al recurso disponible para aclarar nuestra solicitud, constatándose que en dicho auto se causa un Gravamen Irreparable, por lo que recurrimos fundamente conforme al Numeral 5ª del Artículo 439 de Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:
1. Es imposible retraer el proceso beneficiando a los actores de la persecución penal sobre las funciones indelegables del representante del Ministerio Publico. Retraer significa que el inicio de la investigación inicio mediante la denuncia en fecha Noviembre 2017. Y desde ese momento han transcurrió Veinte (20) Meses.
2. Como acto PROPIO, del encargado de la persecución penal en fecha Treinta (30) de Agosto 2019, por solicitud de ORDEN DE APREHENSION, MEDIDAS INNOMINADAS, ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ejerció el acto propio de LA INDIVIDUALIZACION DE LOS IMPUTADOS. En el proceso penal.
3 Según lo establecido en el Artículo 126, del Código Orgánico Procesal Penal, ... Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal... por lo cual efectivamente mis defendidos: YA HAN SIDO IMPUTADOS
Anexo así mismo, como PRUEBAS en mi condición de recurrente, para acreditar el fundamento del recurso del escrito de interposición:
Marcado “A”: Escrito de Solicitud de Audiencia de Plazo Prudencial.
Marcado “B”: Auto que niega la Fijación de Solicitud Audiencia de Plazo Prudencial.
PETITORIO FINAL
En merito de lo antes expuesto, por medio del presente escrito debidamente fundado de conformidad a lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 5” del Articulo 439 Ejusdem, solicito se admita y sucesivamente declare CON LUGAR la Apelación interpuesta, al existir un Gravamen irreparable en perjuicio de mis defendidos a consecuencia de la decisión dictada en el auto del cual se recurre.
Es justicia que solicito en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación…”
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2019), se dio por notificado el Fiscal 3ª del Ministerio Publico, y a su vez en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2019), Se dieron por notificados el recurso de apelación ejercido por la defensa privada de los imputados y transcurrido como fueron los 3 días hábiles se puede evidenciar que los mismos, NO DIERON CONTESTACION.


ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO PREVIAMENTE OBSERVA


Analizados los alegatos de la parte recurrente, y el fundamento establecido por la jueza a-quo, se observa lo siguiente:

Esta observa que la parte recurrente alega que el tribunal a quo le negó la fijación de una audiencia especial por plazo prudencial, causándole de esta forma un gravamen irreparable a su defendido, por lo antes mencionado esta corte procede a desglosar lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal

“…Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto…”

El artículo antes mencionado, nos asevera que pasado 8 meses desde la individualización del imputado, y el Ministerio Público no habiendo presentado el respectivo acto conclusivo, las partes véase victima e imputado, podrán solicitar ante el juez de control que lleve la causa el respectivo plazo prudencial. En el caso que aquí nos compete se puede evidenciar que la individualización del imputado no ha ocurrido, visto que aun no se ha realizado la audiencia especial de formal imputación solicitada por el Ministerio Público, ya que la misma se ha diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia de las partes, es por ello que no es procedente en este caso la fijación de una audiencia por plazo prudencial.

Es importante traer a colación, lo reseñado en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el legislador nos señala la realización de la audiencia de formal imputación


“…Artículo 356. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo…”

El Proceso Penal esta compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre si, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica (La búsqueda de la Verdad). Cada una de esas estaciones procesales, presentan características que las diferencian entre si. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos (Objetivos) resaltantes: 1.- A determinar la existencia de un hecho punible; 2.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; y 3.-Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal. El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública (Ver: Art. 285 de CRBV, Arts. 11, 24, 108, 281 del COPP, y Art. 16 de la LOMP) es el llamado, a dar inicio a una investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará el presente ensayo.
En relación a lo precitado, es importante resaltar que la audiencia por plazo prudencial, será solicita a los fines de poner fin a la fase preparatoria, y de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede evidenciar que la fase preparatoria o de investigación no ha dado comienzo, ya que de lo desprendido se observa que la audiencia especial de imputación no ha sido realizada, impidiendo así que corra el lapso legal pertinente para la presentación del acto conclusivo o en contrario una posible fijación de plazo prudencial, ya que no se ha realizado por ello la individualización del investigado, declarándose así SIN LUGAR la apelación de auto y Confirmando la decisión del tribunal a quo. Y ASI DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, inpre Nª 233.530, actuando como defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES GOMEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ., contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9º) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2019, en la causa signada bajo el Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual declaró entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de un plazo prudencial, por cuanto no se a realizado la Audiencia Especial de Imputación.…” Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

LA SECRETARIA,
VANESSA ACEVEDO


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
VANESSA ACEVEDO


Causa Nº 1Aa-14.140-19(Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 9C-24.114-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV/LEAG/ORF/Josenberb