REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 14 de diciembre de 2020
210º y 161º
CAUSA: 1Aa-916-2020
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADO: ANGEL GABRIEL BRICEÑO SEIJAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULEYMA ABREU, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA
FISCALIA DECIMA SEPTIMA (17°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DECISIÓN: “…ÚNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2020, por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido...”
Nº 042-20.-
Corresponde a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO SEIJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2020, por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 1CA-8007-20, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDAD CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el Artículo 582 en sus literales: “b”, “c” “g” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO SEIJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-30.836.032; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas.
Asimismo fecha 10 de noviembre de 2020, se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Juez Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Riela a los folios cinco (05) al seis (06) de la presente causa, auto fundado de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2020, por el JUZGADO DE INSTANCIA, antes referido, en la causa seguida en contra del ciudadano Adolescente ut supra mencionado, en la cual entre otras cosas el A-Quo realizó los siguientes pronunciamientos:
“...DISPOSITIVA
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa pública por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO:…Se califica la FLARGRANCIA de conformidad con el artículo del 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del POCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 557 Ley Especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes a los fines de que se profundice en la investigación y así determinar la exacta responsabilidad o participación de la adolescente imputado en los hechos. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUAERTO: Se decreta para el adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO SEIJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-30.836.031, Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el artículo 582 literales B, C, G y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en B) La supervisión y vigilancia de su representante legal, c) Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, g)Presentación de una caución personal consistente en dos (02) fiadores que se constituirán como personas idóneas y H) La obligación de incorporarse al sistema educativo, deberá consignar constancia de estudio en lugar de 30 días ante este tribunal. QUINTO: Se ordena la reclusión del adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO SEIJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-30.836.031, en el centro de medidas cautelares simón bolívar (SAPANNA) hasta que se materializa la fianza. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad. Cúmplase. Quedaron las partes notificadas de lo decidido…”
SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 23 de marzo de 2020, la abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO SEIJAS, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA, antes referido, en fecha 23 de marzo de 2020; en la causa signada bajo el Nº 1CA-8007-20, en el cual entre otras cosas denuncia lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. ZULEIMA ABREU, en mi carácter de defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la defensa del estado Aragua de adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO SEIJAS, plenamente identificado en la causa No. 1CA-8007-20, a quien se le realizó audiencia de presentación en fecha 23-03-2020, estando dentro de la oportunidad legal para interponer el recurso de apelación contra pronunciamiento que tuvo lugar en la mencionada audiencia actividad el jurisdiccional …(omissis)…
En cuanto al procedimiento este se interpone contra el fallo dictado en audiencia de presentación 23-03-2020, donde acordó Medida Cautelar 582. B, C, H y G con 2 Fiadores, por el delito de Tráfico de Drogas en menor cuantía, en este caso a mi defendido supuestamente sin testigo alguno, en un bolso encuentra un envoltorio de regular tamaño presunto crispy; a el y otros sujetos más, adultos todos …(omissis)…
La Defensa solicita la nulidad, y se opone a la precalificación y a los fiadores, Ya que ese delito no se le puede acreditar a mi defendido, aunado a que estamos en una situación país de emergencia, y donde las instituciones públicas no están laborando, donde el padre podrá consignar los fiadores en la institución no están laborando por la situación del corona virus, se le hará cuesta arriba obtener la Documentación necesaria para cumplir con lo solicitado por el Tribunal. Es por ello que le solicito se reconsidere y exoneren los fiadores para que el adolescente cumpla la medida en libertad en su casa.
Ya que en el artículo 628 no esta considerado este tipo de delito para privar de libertad…” (Folio uno (01) del presente cuaderno separado).
TERCERO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Consta en el folio dos (02), del presente cuaderno separado de apelación, que el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dictó auto en fecha cinco (05) de octubre de 2020, mediante el cual entre otras cosas ordena emplazar a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose boleta de notificación Nº 306-20; verificándose en el folio nueve (09), que la secretaria del referido Tribunal, dejó constancia en el computo realizado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2020, que no se recibió contestación al recurso de apelación interpuesto.
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
El punto único a ser revisado por esta Alzada, lo constituye la decisión dictada por el Tribunal A-quo en fecha 23 de marzo de 2020, por medio de la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó decretar MEDIDAD CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el Artículo 582 en sus literales: “b”, “c” “g” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, del adolescente ut supra señalado, toda vez que la recurrente en su escrito de apelación, el cual riela al folio uno (01) del presente cuaderno separado, formuló las siguientes denuncias: “…Ya que ese delito no se le puede acreditar a mi defendido...”, es por lo que en atención a todo lo señalado, la referida Defensora solicita a esta Alzada: “…la nulidad, y se opone a la precalificación y a los fiadores …(omissis)... Es por ello que le solicito se reconsidere y exoneren los fiadores para que el adolescente cumpla la medida en libertad en su casa. Ya que en el artículo 628 no esta considerado este tipo de delito para privar de libertad…”
En el caso que hoy ocupa la atención de esta Alzada, se observa que ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del adolescente, solicitó en su escrito de apelación: “…se reconsidere y exoneren los fiadores para que el adolescente cumpla la medida en libertad en su casa. Ya que en el artículo 628 no esta considerado este tipo de delito para privar de libertad...”
Ahora bien, la abogada ABG. ANDREINA BENSHIMOL N, en su condición de Secretaria de esta Alzada, se traslado al JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de solicitar información sobre el estado de la causa identificada con el Nº 1CA-8007-20 (nomenclatura alfanumérica de ese tribunal), siendo atendida por la secretaria ABG NINOSKA CAMEJO, quien le manifestó que en fecha 31 de marzo de 2020, se levanto un Acta a los fines de la verificación del cumplimiento de presentación de una caución personal consistente por dos (02) fiadores que se constituyen en personas idónea de conformidad con la Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente acordado por la Jugadora el día 23 de marzo de 2020 acordada por la Jueza Nunziatina Porrovecchio Tovar a través de la Dispositiva de la Audiencia de Presentación realizada al Adolescente imputado ANGEL GABRIEL BRICEÑO, una vez verificado la materialización de la fianza el tribunal acordó la inmediata libertad del adolescente. Ante lo cual le fue solicitada a la secretaria del tribunal de instancia la emisión de una copia certificada del Acta de la referida verificación de la Fianza realizada, por lo que una vez obtenido lo solicitado, procediendo a dejar constancia a través Acta Secretarial que riela en el folio once (11) del presente cuaderno separado.
“…En horas de despacho del día de hoy 01 de diciembre de 2020, se deja constancia que la ABG. ANDREINA BENSHIMOL N., en mi condición de secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y cumpliendo instrucciones del ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como Ponente en el presente recurso de apelación, procedí a trasladarme al despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control en la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con el objeto de solicitar información, siendo atendida por la Secretaria ABG NINOSKA CAMEJO, quien me manifestó, en fecha 31 de marzo de 2020, según Acta de verificación del cumplimiento de la presentación de una caución personal consistente por dos (02) fiadores que se constituyen en personas idónea de conformidad con la Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordado por la Jugadora el día 23 de marzo de 2020 en la causa identificada con el Nº 1CA-8007-20 (nomenclatura alfanumérica de ése tribunal) en la Dispositiva de la Audiencia de Presentación realizada al Adolescente imputado ANGEL GABRIEL BRICEÑO y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal de Instancia se acordó la inmediata libertad del adolescente up supra, librándose la respectiva Boleta de Libertad, en función de lo información aportada, procedí a solicitar Copia Certificada de la Acta referida, la cual me fue emitida y debidamente certificada por la Secretaria del tribunal de Instancia, contentiva de un (01) folio útil, una vez que obtuve la información requerida me traslade de regreso a la Corte de Apelaciones a los fines de dejar constancia de la información solicitada recibida mediante la presente acta. Es todo…”
Al hilo de las evidencias anteriores, se desprende, que hubo un pronunciamiento por parte del Juzgado de Instancia que riela en el folio doce (12) del presente cuaderno separado que realizó los siguientes pronunciamientos:
“…visto el cumplimiento de las medidas impuestas el día de hoy…omissis…se acuerda la inmediata libertad del adolescente, líbrese boleta de libertad. Es todo…”
En este sentido, y como quiera que el objeto del presente recurso es precisamente se revoque la Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra del adolescente imputado ANGEL GABRIEL BRICEÑO, esta Sala considera que el objeto de la misma ha cesado y sería inoficioso pronunciarse sobre este punto, toda vez que en fecha 31 de marzo de 2020, el Tribunal de Instancia levanto un Acta de verificación del cumplimiento de una caución personal consistente por dos (02) fiadores de conformidad con la Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente acordado por la Jugadora el día 23 de marzo de 2020 en la Dispositiva de la Audiencia de Presentación realizada al Adolescente imputado ANGEL GABRIEL BRICEÑO y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el tribunal de Instancia acordó la inmediata libertad del adolescente up supra, librándose la respectiva Boleta de Libertad, tal como se narró precedentemente, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2020, por el JUZGADO DE INSTANCIA, por cuanto el objeto de la apelación ha cesado con dicha decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente ANGEL GABRIEL BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2020, por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
LOS JUECES DE LA SALA ESPECIAL,
Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ABG. ANDREINA BENSHIMOL
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
ABG. ANDREINA BENSHIMOL
Secretaria
CAUSA 1Aa-916-2020
EJLV/ORF/LEAG/gp.-