REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
209° y 160°

Maracay, 15 de diciembre de 2020

CAUSA: 1Aa-14.228-19
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADA: Ciudadana TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA
DEFENSA: Abogados HARRISON ANTONIO GUANIPA DELMORAL Y FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN.
FISCALIA: Fiscalía Séptima 07° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISION: “…PRIMERO: Se admite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados HARRISON ANTONIO GUANIPA DELMORAL Y FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, en su condición de defensa privada de la acusada, TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 01 de Noviembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.794-19, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de la imputada de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Nº 178-20.-

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto en fecha 08 de Noviembre de 2019, por los abogados HARRISON ANTONIO GUANIPA DELMORAL Y FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, en su condición de defensa privada de la acusada TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA; en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 01 de Noviembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.794-19, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de la imputada de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo en fecha 02 de Diciembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.228-19, siendo designado como Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el recurso de apelación, fue incoado, en fecha 08 de Noviembre de 2019: por los abogados HARRISON ANTONIO GUANIPA DELMORAL Y FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, en su condición de defensa privada de la acusada TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 01 de Noviembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.794-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditado en auto.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2019, por el Juzgado de Instancia, antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto: en fecha 08 de Noviembre de 2019, por la defensa privada Abogados HARRISON ANTONIO GUANIPA DELMORAL y FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria MARIAN JADER adscrita al referido Tribunal, según consta al folio VEINTITRES (23) del presente cuaderno separado, en el cual se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “…LUNES 04, MARTES 05, MIERCOLES 06, JUEVES 07, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2019…” por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad de los Recursos. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivos el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados HARRISON ANTONIO GUANIPA DELMORAL Y FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, en su condición de defensa privada de la acusada, TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 01 de Noviembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.794-19, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de la imputada de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente-Ponente





Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior





Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior




ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR LECLERCQ
Secretaria



En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR LECLERCQ
Secretaria








CAUSA 1Aa-14.228-19
EJLV/LEAG/ORF/Nathasky.-