REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA: 1Aa-14.276-20
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
IMPUTADO: RIMAS VIKTOR TARULIS GORODECKIS.
JUEZ RECUSADO: Abogado ALEXANDER BLANCO REYES
RECUSANTES: Abogado OSCAR BORGES PRIM.
Abogado DIURKIN BOLÍVAR.
Abogada INDIRA AMARISTA AGUILAR.
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN
DECISIÓN: “…ÚNICO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR y INDIRA AMARISTA AGUILAR, en el carácter de Representantes Legales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, en su condición de víctima, en contra del abogado ALEXANDER BLANCO REYES, Juez del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua…”
Nº 164-20.-
En fecha 04 de Marzo de 2020, se recibió cuaderno separado contentivo de escrito de recusación interpuesto por los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR y INDIRA AMARISTA AGUILAR, en el carácter de Representantes Legales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, en su condición de víctima, en contra del abogado ALEXANDER BLANCO REYES, Juez del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra del abogado ALEXANDER BLANCO REYES, Juez del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR y INDIRA AMARISTA AGUILAR, en el carácter de Representantes Legales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, en su condición de víctima, en contra del abogado ALEXANDER BLANCO REYES, Juez del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua..
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR y INDIRA AMARISTA AGUILAR, en el carácter de Representantes Legales del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, en su condición de víctima, en contra del abogado ALEXANDER BLANCO REYES, Juez del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
En consecuencia esta Corte de Apelaciones, procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente –Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
CAUSA 1Aa-14.276-20
EJLV/LEAG/ORF/Nath*.-