REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
209° y 160°
Maracay, 09 de diciembre de 2020
209° y 160°
CAUSA: 1Aa-14.171-19
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
IMPUTADOS: Ciudadanos MARIA JOSE SAN JUAN y ANTONIO DI GIOA STRIPOPLLI
FISCAL: Abogada MAGDA GUZMAN en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Municipal Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
DEFENSA PÚBLICA: Abogado FRANK DELFIN
DEFENSA PRIVADA: Abogada FRANLLYS ROSELEN HERNANDEZ ARTEAGA y Abogada SONSIRET CONSUELO GUERRA D´VERDE
DELITO: LESIONES PERSONALES RECIPROCAS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…UNICO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el abogado FRANK DELFIN, en su carácter Defensor Público Auxiliar Primero Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la imputada MARIA JOSE SAN JUAN contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2019, por Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar el archivo fiscal y decreto el cese inmediato de cualquier medida de coerción cautelar y de aseguramiento que hubiera sido impuesta bajo la presente causa en contra de los ciudadanos imputados MARIA JOSE SAN JUAN, titular de la cédula de identidad V-11.977.450 y ANTONIO DI JÍOIA y así mismo ordeno la remisión de la presente causa al archivo judicial penal de ese tribunal municipal a los fines de su cuido y resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto alfanumérico DP05-P-2019-00164.…”
N°. 171-20.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 24 de septiembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.171-19 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación, interpuesto por el abogado FRANK DELFIN; actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la imputada MARIA JOSE SAN JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977.450, contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2019, por Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró con lugar el archivo fiscal y decreto el cese inmediato de cualquier medida de coerción cautelar y de aseguramiento que hubiera sido impuesta bajo la presente causa en contra de los ciudadanos imputados MARIA JOSE SAN JUAN, titular de la cédula de identidad V-11.977.450 y ANTONIO DI JÍOIA y así mismo ordeno la remisión de la presente causa al archivo judicial penal de ese tribunal municipal a los fines de su cuido y resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto alfanumérico DP05-P-2019-00164,.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ en su carácter de Juez superior de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2019, mediante auto se acordó solicitar la causa principal signada con el número DP05-P-2019-000164 al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de emitir el pronunciamiento judicial respectivo en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK DELFIN, en su carácter Defensor Público Auxiliar Primero Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 eiusdem.
En fecha 21 de enero de 2010, mediante auto se acordó dar ingreso a la causa principal signada con el número DP05-P-2019-000164, contentiva de Una (01) pieza, constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide:
PRIMERO: Se declara que el abogado FRANK DELFIN, en su carácter de defensor público de la ciudadana MARIA JOSE SAN JUAN, está debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de agosto de 2019, siendo que la ultima resulta de boleta de notificación, fue recibida en secretaría en fecha 10 de septiembre de 2019, así mismo se observa del el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal para la interposición del recurso de apelación de auto transcurrieron los siguientes días hábiles de despacho: “…Miércoles 11-09-2019, Jueves 12-09-2019m Viernes 13-09-2019, Lunes 16-09-2019, y Martes 17-09-2019 …”, tal como consta de la certificación cursante al folio 29 del presente cuaderno separado de apelación, mientras que el escrito recursivo se evidencia interpuesto en fecha 19 de agosto de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Tribunal de Instancia, siendo recibido por la secretaria de ese despacho en fecha 23 de agosto de 2019, según se desprende a los folios 05 al 10, de las presentes actuaciones, esto es extemporáneo por anticipado; lo cual demuestra el interés de la defensa pública, en la resolución del presente asunto; en ese sentido y en virtud que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declarar interpuesto el recurso como válido y en consecuencia, la temporaneidad del recurso.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el abogado FRANK DELFIN, en su carácter Defensor Público Auxiliar Primero Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la imputada MARIA JOSE SAN JUAN contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2019, por Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar el archivo fiscal y decreto el cese inmediato de cualquier medida de coerción cautelar y de aseguramiento que hubiera sido impuesta bajo la presente causa en contra de los ciudadanos imputados MARIA JOSE SAN JUAN, titular de la cédula de identidad V-11.977.450 y ANTONIO DI GIOGIA y así mismo ordeno la remisión de la presente causa al archivo judicial penal de ese tribunal municipal a los fines de su cuido y resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto alfanumérico DP05-P-2019-00164.
LOS JUECES DE LA CORTE,
Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
Abg. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
Abg. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
CAUSA 1Aa-14.171-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.-.