REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de Diciembre de dos mil veinte (2020)
210° y 161°
Asunto: AP21-L-2019-000183
Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2020, suscrita por la abogada KARLA SAEZ, inpreabogado N° 98.808, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL DI NAPOLI PETRILLO, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de la notificación del codemandado Julio Márquez del auto dictado el 09 de octubre de 2020, en virtud que en fecha 23 de Octubre de 2020 el Dr. Carlos Pino, apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., codemandada en la presente causa, recibió y firmó la notificación del ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI, no siendo apoderado judicial del mismo, toda vez que en la celebración de la Audiencia de Juicio manifestó a viva voz y de manera enfática que solo representaba a la codemandada TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y no al codemandado JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI.
Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar y hacer una revisión exhaustiva de los actos procesales que cursan en la presente causa, de acuerdo a lo indicado por la apoderada judicial de la parte actora, todo ello en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano: RAFAEL DI NAPOLI PETRILLO, cédula de identidad número 6.558.141 contra la sociedad mercantil denominada: TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de Octubre de 1998, bajo el N° 85, Tomo 253-A-Qto. y de manera personal al ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI, cédula de identidad número 9.120.981; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 01 de Octubre de 2019 el Tribunal 15 de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL DI NAPOLI PETRILLO, ordenándose las respectivas notificaciones a los codemandados TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y de manera personal al ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI., siendo ambos debidamente notificados en fecha 04 de Octubre de 2019, según se evidencia de la consignación del Alguacil Moisés Noguera de fecha 07 de Octubre de 2019.
En fecha 23 de Octubre de 2019, el Tribunal 15 de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución de este Circuito Judicial, previo sorteo del presente expediente, dio inicio a la Audiencia Preliminar, no sin antes haber transcurrido el lapso legal establecido para su celebración, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI, no así de la codemandada TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. quien acudió a la Audiencia Preliminar debidamente representada por sus apoderados judiciales.
En fecha 30 de Enero de 2020 se dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, una vez que transcurrió los 5 días hábiles a que se refiere el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vencido el mismo le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa a éste Juzgado Primero de Primara Instancia de Juicio, quien una vez dado por recibido y sustanciada las pruebas promovida por las partes, procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 08 de Abril de 2020, no pudiéndose realizar la misma, en virtud de la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el miércoles 30 de septiembre de 2020, ambas fechas, en virtud de la pandemia provocada por el Covid-19.
En consecuencia, vista la imposibilidad de realizar la Audiencia en la fecha fijada, éste Tribunal dictó auto el día 09 de Octubre de 2020, ordenando la notificación de las partes, a los fines de conservar la estadía a derecho de las partes y garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. No obstante, en fecha 23 de Octubre de 2020 la representación judicial de la parte actora se dio por notificado mediante diligencia y en fecha 23 de Octubre de 2020, por otro lado, las notificaciones de los codemandados TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI, fueron recibidas por el abogado Carlos Pino, por consiguiente este Tribunal procedió a reprogramar la fecha de la Audiencia de Juicio para el día 05 de Noviembre de 2020.
No obstante, efectivamente se evidenció que en la Audiencia de Juicio el Dr. Carlos Pino, indicó a viva voz que únicamente representaba a la codemandada TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y no al demandado en forma personal ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI. Ante esta circunstancia y vista la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal puede inferir que existió un error involuntario del Dr. Carlos Pino al momento de la suscripción de la Boleta de Notificación del ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI y por consiguiente al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio no se encontraba debidamente notificado.
Siendo así, concluye este Tribunal que a los fines de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, con el objetivo de evitar reposiciones que en el futuro puedan lesionar el derecho de las partes, se ordena la reposición de la causa, al estado de la celebración de la Audiencia de Juicio, no sin antes proceder a la notificación de la presente decisión a los codemandados TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y de forma personal al ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI; y una vez conste en autos su debida notificación y haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos que consideren convenientes las partes, se fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio. Por último, no se ordena la notificación de la parte demandante por encontrarse a derecho.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 158 al 162, ambos inclusive de la 1ª pieza, en el juicio interpuesto por el ciudadano: RAFAEL DI NAPOLI PETRILLO contra la sociedad mercantil denominada: TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y de manera personal al ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI, todos plenamente identificados en autos.
2.- LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de la celebración de la Audiencia de Juicio, no sin antes proceder a la notificación de la presente decisión a los codemandados TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y de forma personal al ciudadano JULIO JOSE MÁRQUEZ BIAGI y una vez conste en autos su debida notificación y haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos que consideren convenientes las partes, se fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, no se ordena la notificación de la parte demandante por encontrarse a derecho.
3.- No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la notificación de la parte demandada y codemandada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día primero (1) de Diciembre de dos mil veinte (2020). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
Abg. NAKARY PEREZ
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