REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 14 de Diciembre de 2020
210° y 161°


JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA
DEFENSA PRIVADA: ABG. YANEZ LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado: YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V-26.038.527, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 17-12-1991, de 28 años de edad, Dirección: SECTOR RIO BLANCO, CALLE ESPERANZA, CASA N° 31, MARACAY ESTADO ARAGUA

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V-26.038.527, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 17-12-1991, de 28 años de edad, Dirección: SECTOR RIO BLANCO, CALLE ESPERANZA, CASA N° 31, MARACAY ESTADO ARAGUA, Quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. YANEZ LUIS, quien manifestó lo siguiente: “Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales y a su vez solicito su pase a juicio, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público en contra del imputado: YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V-26.038.527, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 17-12-1991, de 28 años de edad, Dirección: SECTOR RIO BLANCO, CALLE ESPERANZA, CASA N° 31, MARACAY ESTADO ARAGUA. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458, del Código Penal. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES


• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (CPNB) CESAR CORDOVA Y LIENDO JOSE, ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. DIRECCION DE REGION CENTRAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE. QUIENES SUSCRIBEN ACTA POLICIAL DE FECHA 19-08-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO JOSE LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.038.734. ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. DIRECCION DE REGION CENTRAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE. QUIEN SUSCRIBE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 16.512 DE FECHA 19-08-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (CPNB) CESAR CORDOVA. ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. DIRECCION DE REGION CENTRAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-08-2020
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (CPNB) CESAR CORDOVA. ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. DIRECCION DE REGION CENTRAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-08-2020
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO HERNANDEZ HECTOR, CREDENCIAL N° PBN-100212851, ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. DIRECCION DE REGION CENTRAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE. QUIEN SUSCRIBE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO CPNB-RT-69-2020 DE FECHA 19-08-2020
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ALEXIS COA Y MERCEDES OROZCO, ADSCRITO A LA DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL ARAGUA, AREA TECNICA POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. QUIENES SUSCRIBEN EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0229, DE FECHA 01-10-2020


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA POLICIAL DE FECHA 19-08-2020.
• PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 16.512 DE FECHA 19-08-2020.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-08-2020
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-08-2020
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO CPNB-RT-69-2020 DE FECHA 19-08-2020
• EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0229, DE FECHA 01-10-2020

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YUSGUALDY (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA AUSBY (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado YENDRI ANTONIO VASQUEZ PEÑA Titular de la cedula de identidad N° V- 26.038.527, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua,

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA


ABG. WENDYS ALVARADO






CAUSA N° 5C-20.225-20
YJDM/ WA**