REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 22 de Diciembre de 2020
210º y 161º



CAUSA N° 5C- 20.317-20
JUEZ: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 16 MP° ABG. MARIEL ANGARITA
IMPUTADO (S): FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA,
DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, Titular de la cedula de identidad N° V-5.265.834, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALBARA AL MENOR (PVRX), en el cual expone: Esa noche eran como las 8: 00 de la noche yo estaba hablando con mi familia y mis amigos por teléfono, y en ese momento corto la llamada con mi familia y francisco se me aparece por detrás de mi me tapa la boca y me lleva con fuerza hasta la sala y a mí se me cayó el celular la sala y me llevo al cuarto y me empujo en la cama me intente parar y me volvió a empujar y me tapo la boca se bajo el cierre y me mete el pene en la boca yo lo empuje y después pude salir corriendo y me fui a la sala agarre mi teléfono y fui corriendo a donde mi tia y le conté todo lo que me paso, después fuimos a la comisaria, a poner la denuncia, Es todo, Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines de realizar las siguientes preguntas: P: Eso fue que día, R: el domingo, P: Estaba oscuro R: Si, en el patio no había luz, P: Has tenido algún conflicto con este señor: R: Nunca, Es todo,

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA a los fines de realizar las siguientes preguntas: P: Tu sabias que la dueña de la casa estaba ahí o no, R: no sabía P: desde hace cuanto tiempo te metes para esa casa, R: Como 3 semanas, P: Cuando tú te percatas que el señor Francisco estaba allí? fue de frente o por detrás? R: Por detrás, P: El se te vino encima, R: El me cargo y me llevo hasta la sala con un brazo porque con el otro me tapo la boca, P: Cuando él te lanza en la cama el te soltó R;: El con una mano me sujeto la pierna y con la otra me tapo la boca, P: El que momento se saca el miembro: R: Me quito la mano de la pierna y fue cuando se saco el miembro, P:Nunca te soltó completamente, R: Nunca P: El llego a introducirlo su miembro en la boca, R: ; Si, P: Como pudiste salir del cuarto, R: Yo salí corriendo porque en ese momento tenía las manos en mi cabeza, P: Tu te encontrabas asustado. R: Si, Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALBARA AL TRIBUNAL A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: La señora de la casa te dio permiso para agarrar wi-fi, R: si, por la parte de atrás, P: Por donde te metías, R: Por una pared, soltaba para allá por el patio, P: desde hace cuanto tiempo conoces al señor francisco R: desde hace tiempo pero nunca lo trate, P: Ninguno de tu casa tratabas al señor Francisco, R: No, Tenemos confianza es con la señora su esposa, con el no, Es todo,

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, Titular de la cedula de identidad N° V-5.265.834, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 30-10-1956, de 64 años de edad, Natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de Profesión u oficio: MECANICO, DIRECCIÓN: SECTOR EL MUSEO, CALLE 06, CASA N° 24, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, TELEFONO; 0414-7209073, 0412-997-87-54 (ESPOSA ANA GALARRAGA), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Yo estaba reparando mi moto, me neto y me percato que el niño está en el patio y me le acerco y le pregunto que si había podido comunicarse con mi hija, y le dije me avisas y me vuelvo a meter, le dije con quien estas chateando, y él me dijo con mi novio y le dije novio o novia, y me meto otra vez le dije Javier ven y móntate arriba de la moto porque estaba arreglando los amortiguadores, y el pasa para mi casa, se monta arriba de la moto y le mete el tornillo y le dije gracias y se fue y le agradezco que se vaya a su casa, yo no lo cargue ni le hice nada yo no soy ningún violador, si él dice que si yo lo tire contra la cama porque no grito, y si su familia está al lado, es todo”,

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, a los fines de realizar las siguientes preguntas: P: En alguna oportunidad han tenido conflicto con la familia, R: nunca P: Usted padece de alguna enfermedad, R: Si de la próstata, P: ha estado detenido, R: nunca, Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL TRIBUNAL a los fines de realizar las siguientes preguntas: P: Desde cuando tiene esa sonda R: de esta mañana porque no puedo orinar yo me vine de San Cristobal y el viernes me la quite, P: Qué edad tiene, R: 64 AÑOS, Es todo,

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. ISMART BETANCOUR, quien expuso: “a fin de continuar con la investigación y se pueda determinar que mi defendido no tiene vinculación con este delito, solicito evaluación médica, para determinar el estado de su salud, solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 en los ordinales que crea conveniente, y se aparte de la solicitud el Ministerio Publico, en cuanto a la privativa de libertad. Es todo,




Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publico, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión de la imputada de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS, CON EL AGRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fueron aprehendidos los mismos, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, delito este cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, Titular de la cedula de identidad N° V-5.265.834, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 30-10-1956, de 64 años de edad, Natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de Profesión u oficio: MECANICO, DIRECCIÓN: SECTOR EL MUSEO, CALLE 06, CASA N° 24, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, TELEFONO; 0414-7209073, 0412-997-87-54 (ESPOSA ANA GALARRAGA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,CUARTO: Se acuerda Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Y como sitio de reclusión el centro penitenciario de Aragua TOCORON, QUINTO; se acuerda la MEDICATURA FORENSE, MEDICATURA FORENSE PSIQUIATRICA, Es todo, SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 03:30 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.





LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO








CAUSA N° 5C-20.317-20
YJDM/WA