Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado: JOSE LUIS RODRIGUES MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.705, de nacionalidad VENEZOLANO, de 56 años de edad, nacido en fecha 07/05/1966, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, dirección: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR SECTOR 5 VEREDA 26 CASA N° 7 MARACAY ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 3° del Ministerio Público por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 463 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal Y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal.
El Fiscal 31° del Ministerio Publico expuso: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 12/07/2013, por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico, en contra del acusado JOSE LUIS RODRIGUES MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.705, de nacionalidad VENEZOLANO, de 56 años de edad, nacido en fecha 07/05/1966, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, dirección: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR SECTOR 5 VEREDA 26 CASA N° 7 MARACAY ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 3° del Ministerio Público por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 463 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal Y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, en este estado el Representante del Ministerio Publico mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratificó los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evaluados en el juicio oral y público; solicito la admisión de la Acusación y el enjuiciamiento del imputado.
El Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, es todo.
La defensa ABG. LOURDES PONCE, quien expone: “Esta defensa una vez conversado con mi defendido me ha manifestado el mismo que desea admitir los hechos y que se le rebaje la pena correspondiente envista de admitir los hechos, es todo”.
De conformidad con el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las manifestaciones de las partes, Admitió totalmente la Acusación, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUES MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.705, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 3° del Ministerio Público por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 463 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal Y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal.
Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación a los Delitos admitidos.
Una vez admitida la Acusación los acusados fueron debidamente informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolos el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
LOS HECHOS
El representante de la Vindicta Pública Fiscal 003° del Ministerio Publico, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
“En fecha 28/03/2013, Funcionarios policiales, practican un procedimiento donde lograron la captura del Ciudadano Sobre el Cual pesa el presente escrito acusatorio, en virtud que siendo las 11: horas de la mañana del día 28/05/2013 la ciudadana ABIGAIL SANCHEZ, procede a denunciar a un ciudadano de nombre JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien dice ser funcionario de la GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA, manifestando haberle entregado dinero en grandes cantidades a cambio de optar por la adjudicación de una vivienda…”.-
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
SE ADMITEN EN SU TOTATLIDAD TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 322, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido:
SE ADMITEN EN SU TOTATLIDAD TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
PENALIDAD
Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse; en los siguientes términos: en relación al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUES MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.705, por la comisión del delito de este Tribunal le impone a cumplir la pena de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 463 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, establece una de pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, USO DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, establece una de pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, establece una de pena de UN (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se procede a aumentar un sexto de la pena por el agravante de artículo 99 del Código Penal, quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se procede a tomar el término Medio de la pena por lo que no tiene antecedentes penales según lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena definitiva a cumplir en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente-
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