REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 07 de diciembre de 2020
210° y 161°

CAUSA Nº: 8C-23.778-18
IMPUTADO: 1.- GONZALEZ MALDONADO GENESIS GABRIELA
2.- GONZALEZ SAUL EDUARDO
3.- RAMIREZ NARVAEZ YEISON EDUARDO

DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
De la exhaustiva revisión de la presente causa, este Tribunal Octavo en función de Control pasa a emitir un pronunciamiento:
DE LOS HECHOS

En fecha 01-12-20 se realizo audiencia preliminar en la presente causa N° 8C-23.778-18, seguida a los ciudadanos 1.- GONZALEZ MALDONADO GENESIS GABRIELA titular de la cedula de identidad Nº V-21.098.436 de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-01-1992 de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, domicilio procesal; CALLE MARIÑO NORTE, CASA N 19-A CALICANTO MARACAY ESTADO ARAGUA, 2.- GONZALEZ SAUL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.192.866 de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-11-1996 de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, domicilio procesal: CALLE MARIÑO NORTE, CASA N 19-A CALICANTO MARACAY ESTADO ARAGUA, 3.- RAMIREZ NARVAEZ YEISON EDUARDO titular de la cedula de identidad Nº 21.001.105 de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad nacido en fecha 28-07-1992 de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante; domicilio procesal:URBANIZACION LA SOLEDAD, CALLE 03, EDIFICIO MONTOTE, PLANTA BAJA CONSEJERIA MARACAY ESTADO ARAGUA por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo Penal venezolano, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso a favor de los mencionados imputados.-

Riela en las actuaciones que el ciudadano 1.- GONZALEZ MALDONADO GENESIS GABRIELA, 2.- GONZALEZ SAUL EDUARDO 3.- RAMIREZ NARVAEZ YEISON EDUARDO han cumplido con la labor comunitaria ante este Circuito Judicial Penal y por ende la suspensión condición del proceso. Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado invoca el contenido de la norma constitucional del artículo 351, prescinde de la audiencia especial.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que considerar los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Los artículos 49 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal consagran
Artículo 49
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:…
… 7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza…” …”
Articulo 300
Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que efectivamente en la presente causa se cumplió con la realización de Trabajo Comunitario en la sede de este Circuito Judicial Penal, por consiguiente, lo ajustado en Derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que el imputado 1.- GONZALEZ MALDONADO GENESIS GABRIELA, 2.- GONZALEZ SAUL EDUARDO 3.- RAMIREZ NARVAEZ YEISON EDUARDO han cumplido con la labor comunitaria ante este Tribunal se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 ejusdem, a favor de los ciudadanos 1.- GONZALEZ MALDONADO GENESIS GABRIELA titular de la cedula de identidad Nº V-21.098.436 de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-01-1992 de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, domicilio procesal; CALLE MARIÑO NORTE, CASA N 19-A CALICANTO MARACAY ESTADO ARAGUA, 2.- GONZALEZ SAUL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.192.866 de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-11-1996 de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, domicilio procesal: CALLE MARIÑO NORTE, CASA N 19-A CALICANTO MARACAY ESTADO ARAGUA, 3.- RAMIREZ NARVAEZ YEISON EDUARDO titular de la cedula de identidad Nº 21.001.105 de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad nacido en fecha 28-07-1992 de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante; domicilio procesal:URBANIZACION LA SOLEDAD, CALLE 03, EDIFICIO MONTOTE, PLANTA BAJA CONSEJERIA MARACAY ESTADO ARAGUA por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo Penal venezolano. Remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Regístrese. Dialícese. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL


LA SECRETARIA,

Abg. KARLHAS M VIÑA B
CAUSA N° 8C-23.778-18
AMBS/kv*