Sentencia Interlocutoria N° 014/2020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2020
210º y 161º
Asunto AF44-U-1994-000002
Asunto Antiguo: 1994-806
En fecha 19 de mayo de 1994, se recibió en el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Leonel Rodríguez Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.870 y 12.481, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo N° HCF-SA-PEFC-1728, de fecha 22 de noviembre de 1993 y la Planilla de Liquidación N° 01-164-002289, de fecha 03 de diciembre de 1993, emitidas por la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.
Este Tribunal en fecha 01 de junio de 1994, dio entrada al precitado recurso, y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Estando las partes a derecho el tribunal mediante auto de fecha 25 de julio de 1994, admitió el recurso interpuesto.
Por auto de fecha 10 de agosto de 1994, este Tribunal declaró abierta a pruebas la presente causa, consignando la representación judicial de la parte recurrente su escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 6 de octubre de 1994, este tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”.
Por auto de fecha 24 de abril de 1995, vencido el lapso probatorio en la presente causa, este tribunal fijo el decimo quinto (15) día de despacho siguientes a los fines de que las partes presenten sus informes.
En fecha 17 de mayo de 1995, se dejó constancia que la parte recurrente consignó su escrito de informes en la presente causa, y que igualmente compareció la representación fiscal, ordenando este Tribunal agregar a los autos lo consignado, abriendo el lapso a los fines de dictar sentencia.
En fecha 14 de agosto de 1998, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 555, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributarios, interpuesto por la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”.
En fechas 22 de octubre y 19 de noviembre de 1998, la representación judicial de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, así como la representación del Fisco Nacional, respectivamente, mediante diligencias apelaron de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 1998, este Tribunal oye libremente y en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia.
En fecha 16 de mayo de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, dictó sentencia N° 647, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones ejercidas tanto por la representación judicial de la contribuyente, así como por el representante del Fisco Nacional.
Por oficio N° 1289, de fecha 6 de junio de 2002, se remitió proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente.
En fecha 4 de julio de 2019, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 27 de enero de 2020, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 555, de fecha 14 de agosto de 1988, recaída en el mencionado recurso, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, y decidido mediante sentencia N° 647, de fecha 16 de mayo de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando el cumplimiento voluntario del precitado fallo y la notificación a las partes.
En fecha 3 de marzo de 2020, se consignó a los autos la Boleta de Intimación dirigida a notificar a la contribuyente, dejando constancia el ciudadano Alguacil que en esa misma fecha se trasladó a la dirección indicada en el expediente, manifestando lo siguiente: “ (… ) donde fui atendido por el (sic) ciudadano Rodolfo Plaz, titular de la cédula de identidad N° 3.967.045, (…) procedí hacerle entrega de la boleta de notificación, recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma…” (folio 2037, 7ma. pieza).
En fecha 18 de noviembre de 2020, se consignó al expediente el oficio Nº 015/2020, librado al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplido.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 555, de fecha 14 de agosto de 1998, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CERVECERIA POLAR, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de diciembre de 2020.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto: AF44-U-1994-000002
Asunto Antiguo N° 1994-806
LJTL/WM.-
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