Sentencia Interlocutoria N° 012/2020

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2020
210º y 161º

Asunto AF44-U-2000-000079
Exp. Nº 1556

En fecha 27 de julio de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados Abdías Arévalo D’Acosta e Inés Arévalo Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305 y 59.016, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BODEGAS LUEDIAZ, C.A.”, contra la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico ejercido en fecha 18 de junio de 1999, contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-OI-M-ICSVM-058-00492, de fecha 4 de mayo de 1998, y contra las Planillas de Liquidación Nros 10-10-01-2-28-00492 por monto de Bs. 687.500,00, 10-10-01-2-28-00493 por monto de Bs. 15.000,00, 10-10-01-2-28-00494 por monto de Bs. 1.273.397,00, 10-10-01-2-28-00494 por monto de Bs. 60.750,00, 10-10-01-2-28-00495 por monto de Bs. 276.000,00, 10-10-01-2-28-00496 por monto de Bs. 3.284.336,00, 10-10-01-2-28-00497 por monto de Bs. 51.000,00, 10-10-01-2-28-00498 por monto de Bs. 2.995.245,00, todas del 21 de marzo del 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multas para los períodos impositivos comprendidos entre agosto de 1994 y julio de 1997, en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
En fecha 2 de agosto de 2000, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 16 de octubre de 2000, 6 de noviembre de 2000 y 25 de abril de 2001, se consignaron en autos las notificaciones del Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República y Procurador General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 14 de mayo de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de junio de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual inició el lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2001, la representación judicial de la contribuyente consignó mediante diligencia escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 17 de octubre de 2001, la representación judicial del Fisco Nacional consignó en autos expediente administrativo correspondiente a la contribuyente “BODEGAS LUEDIAZ, C.A.”.
En fecha 12 de noviembre de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual dio inicio al lapso para la presentación de Informes.
En fecha 19 de diciembre de 2001, la representación judicial del Fisco Nacional y la representación judicial de la contribuyente, consignaron escrito de Informes.
En fecha 28 de enero de 2002, la representación judicial de la contribuyente consignó mediante diligencia observación de escrito de Informes.
En fecha 30 de enero de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “VISTOS”.
En fecha 7 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Nº 100/2009 mediante la cual declaró PARCIALMETNE CON LUGAR la presente causa. Asimismo, se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fechas 27 de enero y 11 de febrero de 2010, fueron consignadas en autos las notificaciones dirigidas a la contribuyente y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 9 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 100/2009, de fecha 7 de diciembre de 2009.
En fecha 23 de septiembre de 2010, la representación judicial del Fisco Nacional consignó diligencia mediante la cual, solicitó ordenar el cumplimiento voluntario en la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual niega la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional.
En fecha 4 de julio de 2019, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el cumplimiento voluntario de la presente causa. Asimismo, se libraron las notificaciones de Ley.
En fechas 20 de febrero y 18 de noviembre de 2020, se consignaron en autos las notificaciones a la empresa recurrente y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, debidamente cumplidas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 100/2009, de fecha 7 de diciembre de 2009, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “BODEGAS LUEDIAZ, C.A.”, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de diciembre de 2020.

La Jueza Provisoria,



Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.

















Asunto AF44-U-2000-000079
Exp. Nº 1556
LJTL/WM/isbj.-