Sentencia Interlocutoria Nº 013/2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2020
210º y 161º
Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000058
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Federico Araujo Medina y Nelson Borjas, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.372 y 115.374, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0017 de fecha 16 de enero de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APAMAI/DO/2009-000022, del 28 de noviembre de 2009, ambas emanadas de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.
En fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fechas 14 de marzo, 10 de abril y 16 de mayo de 2012, se consignaron en autos las notificaciones libradas al ciudadano Fiscal vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procuradora General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 23 de mayo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Nº 069/2012 mediante la cual ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 7 de junio de 2012, la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 3 de agosto de 2012, la representación judicial del Fisco Nacional consignó en autos expediente administrativo correspondiente a la prenombrada recurrente.
En fecha 20 de septiembre de 2012, la representación judicial de la Procuraduría General de la República y la representación judicial de la contribuyente, consignaron escrito de Informes.
En fecha 2 de octubre de 2012, la representación judicial de la contribuyente consignó diligencia mediante la cual presentó escrito de Observación a los Informes.
En fecha 3 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “VISTOS”.
En fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Nº 092/2012 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa. Asimismo, se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de enero de 2013, fue consignada en autos la notificación a la empresa recurrente, debidamente cumplida.
En fecha 28 de enero de 2013, la representación judicial de la contribuyente consignó diligencia mediante la cual APELÓ de la Sentencia Nº 092/2012, de fecha 18 de diciembre de 2012.
En fechas 8 y 18 de febrero de 2013, fueron consignadas en autos las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal libró Oficio Nº 040/2013 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión a la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente en fecha 28 de enero de 2013, contra la Sentencia Nº 092/2012, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00057 mediante la cual declaró:
“(…) 1.- CON LUGAR la apelación incoada por la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nº 092/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por dicha empresa, fallo que se ANULA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada sociedad de comercio contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0017 dictada en fecha 16 de enero de 2012, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME. (…)” (Folio 440)
En fechas 26 de abril y 9 de mayo de 2018, fueron consignadas en autos las notificaciones al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la sociedad mercantil “SANOFI-AVENTIS VENEZUELA, S.A.”, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas, en ocasión a la Sentencia Nº 00057 de fecha 25 de enero de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de agosto de 2019, este Tribunal recibió Oficio Nº 0983 de fecha 28 de mayo de 2019, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió a este Órgano Jurisdiccional la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2019, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la Sentencia 092/2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, y ordenó el cumplimiento voluntario de la presente causa. Asimismo, se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fechas 14 de octubre y 18 de noviembre de 2019, fueron consignadas en autos las notificaciones a la prenombrada recurrente y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, debidamente cumplidas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia 092/2012 de fecha 18 de diciembre, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SANOFI-AVENTIS VENEZUELA, S.A.” y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de diciembre de 2020.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto N° AP41-U-2012-000058
LJTL/WM/isbj.-
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