REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 24 de diciembre de 2020
210° y 161°

CAUSA Nº: 10C-22.028-20
IMPUTADO ANGEL AUDREY OROZCO CAMEJO
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En esta misma fecha, se realizo audiencia especial en la causa N° 10C-22.028-20, seguida al ciudadano ANGEL AUDREY OROZCO CAMEJO, quien se encuentra solicitado por ante el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 04-01-2013, expediente 6C-28692-10, por posesión de estupefacientes, en virtud de la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la PREVENCION, formulada por la representación de la Vindicta Publica, durante el desarrollo de la audiencia in comento, todo de conformidad con los Artículos 58, 75 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Iniciada la audiencia especial las partes hicieron sus respectivas exposiciones, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. KARLA RAMIREZ:”Buenas Tardes, esta representación fiscal, como titular de la acción penal pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL AUDREY OROZCO CAMEJO, quien se encuentra solicitado por ante el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 04-01-2013, expediente 6C-28692-10, por posesión de estupefacientes, Solicito se declare la aprehensión como legitima y se mantenga la privación de libertad de dicho ciudadano y una vez oído al mismo se decline la competencia a su Juez natural. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurrió la aprehensión de dicho ciudadano están plasmadas en acta de investigación penal, Es todo”.

Se impuso al imputado ANGEL AUDREY OROZCO CAMEJO, del precepto contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos han aportados sus datos de identificación, quienes declararon de forma separada e individual: “ no deseo declarar“, es todo

La Defensa Pública la Abg. ADALBERTO LEON, quien expone:”Buenas tardes, mi patrocinado esta en toda la disposición de presentarse ante el tribunal, por el cual esta solicitado es todo”

Una vez recibidas las actuaciones y durante de la audiencia especial, en la cual se acordó DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal DECIMO en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud que el imputado que nos ocupan presenta solicitud por ante el tribunal sexto de control , según expediente tribunal6C-28692-10,.

En ese orden de ideas es preciso invocar las normas contenidas en los artículos 7, 58, 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen:
Artículo 7
Juez o Jueza Natural.
“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”
Artículo 58
Declinatoria de competencia.
“…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”
Artículo 75
Prevención.
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.”
Artículo 80
Declinatoria.
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Artículo 49
“4°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

La competencia de los Tribunales ya sea por la materia o por conexión, tiene que ver con el principio del Juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado:
Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:

“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Sobre la base de los artículos ya referidos y la Jurisprudencia invocada, conforme se desprende de las actas procesales que el ciudadano ANGEL AUDREY OROZCO CAMEJO, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 24-04-1978, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.683.670, residenciado en el Calle Guzmán Blanco Residencia Aler Piso 7, Apartamento 74-A, estado Aragua se encuentran solicitado POR el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 04-01-2013, expediente 6C-28692-10, por posesión de estupefacientes

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ANGEL AUDREY OROZCO CAMEJO, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 24-04-1978, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.683.670, residenciado en el Calle Guzmán Blanco Residencia Aler Piso 7, Apartamento 74-A, estado Aragua SEGUNDO: Declina la competencia de la presente causa al tribunal, por el cual se encuentra solicitado. TERCERO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 242 ordinal 9° que consiste estar pendiente de la causa, en virtud que presento boleta de libertad n° 048-2020 de fecha 28-02-20, asimismo que sea escuchado por su juez natural, y se acuerda el traslado para el día LUNES 04 DE ENERO DEL AÑO 2021, a las 9: 00 am, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Cúmplase. Las partes presentes quedan notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Es todo.
LA JUEZA,

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ,


El Secretario,

ABG. JOSE MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario,

ABG. JOSE MORENO


10C- 22.028-20
NVM/JM-