REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Maracay, 03 diciembre de 2020
Año 210º y 161º

CAUSA N° 10C-21.722-2019
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GÉNESIS RINCON
IMPUTADO: DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO
DEFENSA PRIVADA: TOSCA MACHADO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el FISCAL 14° del Ministerio Público en contra de los acusados DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO , titular de la cedula de identidad Nro. V.-28.097.524, nacido en fecha 22/11/2000, de 20 años de edad, natural de MARACAY estado ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE - OBRERO, residenciado en: INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, SECTOR CARIDAD DEL COBRE, TORRE N° 15, APTO N° 02, PLANTA BAJA, ESTADO ARAGUA. TLF.: 0424.469.41.21 CORREO ELECTRONICO.: dixonamaris@gmail.com, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado 1.- DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-28.097.524, le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en este sentido el ciudadano imputado manifestó lo siguiente: “No deseo Declarar, es todo”.

Se le cedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. TOSCA MACHADO, quien manifiesta lo siguiente: “Esta defensa solicita se mantenga la Medida Cautelar que le fue otorgada a mi representado en su oportunidad, toda vez que el mismo se encentra estudiando Administración de Empresas y a su vez es obrero de un franquicia de comida, no se ha evadido del proceso en ninguna oportunidad. Asimismo, solicito se admitan las testimoniales ofrecidas en su oportunidad procesal en el escrito de fecha 11/12/2019, A SABER: 1) FLOR ZORAIDA MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.552.505; 2) JOSE ELIAS MADRID AMARIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.520.390; 3) ALICIA YOVERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.912.727 y 4) EDITH NAVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 7.208.534 y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.-

DE LA FUNDAMENTACION DEL
PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN AUDIENCIA
Debe hacer significar esta juzgadora de primera instancia que una vez el escrito acusatorio fue cotejado con el contenido del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el escrito acusatorio debe ser admitido en su totalidad, puesto que fueron cubierto todos los supuestos sancionados por el legislador en el articulo antes mencionado.
En este sentido se deja constancia que la representación fiscal dejo constancia en el acto conclusivo de lo siguiente:
1.- Especifico los datos que permiten identificar al imputado o imputada siendo estos su nombre y apellido y su número de cedula al igual que reflejo domicilio procesal, al igual que los datos de la defensa técnica que lo asiste, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 1 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Expuso una relación clara y precisa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se le atribuye al imputado, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Detallo de forma precisa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Expreso y justifico el precepto jurídico aplicable, siendo estos los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5.- Ofreció los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y público, con la indicación de su partencia y necesidad, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Plasmo la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-28.097.524, nacido en fecha 22/11/2000, de 22 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE - OBRERO, residenciado en: INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, SECTOR CARIDAD DEL COBRE, TORRE N° 15, APTO N° 02, PLANTA BAJA, ESTADO ARAGUA. TLF.: 0424.469.41.21 CORREO ELECTRONICO.: DIXONAMARIS@GMAIL:COM satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base de la aseveración anterior es que la acusación fiscal termina siendo admisible en su totalidad por cubrir los extremos 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS FISCALES.
EXPERTOS:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0816, de Fecha 11-08-2019, realizada por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS DEL PINO E INSPECTOR ENDER PADRON, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, eje de vehículos, Delegación del Estado Aragua.

2. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0323-19, de Fecha 13-08-2019, presentada por la Experto Toxicológico Forense (Bionalista) MARIA GABRIELA VARGAS, Adscrita al SENAMECF Aragua.

3. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-064-DC-3173-19, de Fecha 19-08-2019, realizada por el Funcionario DETECTIVE MARCOS RODRIGUEZ, Adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Documentológica, delegación del estado Aragua.

FUNCIONARIOS:
1. ACTA DE APREHENSION FLAGRANTE, de Fecha 09 de Agosto 2019 suscrita por los Funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (PBA) ORTIZ EDWARD, SUPERVISOR (PBA) TABLANTE FELIX, OFICIAL JEFE (PBA) AGUIRRE ANDRES; OFICIAL (PBA) LEON DARWIN, OFICIAL (PBA) RAMOS DAVID, OFICIAL (PBA) TARAZONA YEFERSON, Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas, de la Policía del Estado Aragua.

TESTIGOS:
1. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 04-08-2019, rendida por la Ciudadana M.A.J.J.


Se deja constancia que se admite el principio de la comunidad de las prueba a favor de las partes.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Se procede a efectuar la DIVISION DE LA CONTINENCIA de la presente causa en relación al Ciudadano DANIEL ALEXANDER COLMENAREZ FIGUEROA, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado materializar su ubicación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de ello, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR que fue acordada en su oportunidad. PUNTO PREVIO UNO: Se declara SIN LUGAR, el escrito de EXCEPCIONES interpuesto por la defensa Privada en fecha 11/12/2020; toda vez el escrito acusatorio cumple con los requisitos previstos en el Articulo 309 de Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 30° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 23/09/2019,en contra del Ciudadano DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-28.097.524, nacido en fecha 22/11/2000, de 22 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE - OBRERO, residenciado en: INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, SECTOR CARIDAD DEL COBRE, TORRE N° 15, APTO N° 02, PLANTA BAJA, ESTADO ARAGUA. TLF.: 0424.469.41.21 CORREO ELECTRONICO.: DIXONAMARIS@GMAIL:COM por la presunta comisión de los Delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo, se admiten las testimoniales Ofrecidas por la Defensa Privada, a saber: 1) FLOR ZORAIDA MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.552.505; 2) JOSE ELIAS MADRID AMARIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.520.390; 3) ALICIA YOVERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.912.727 y 4) EDITH NAVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 7.208.534.

TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado 1.- DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO titular de la cedula de identidad Nro. V.-28.097.524 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el mismos expone: “No admito los hechos, es todo”.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en 3.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo, 4.- Prohibición de salida del País y 9.- Estar atento al Proceso que se le sigue.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa N° 10C-21.722-2019. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante LA JUEZ de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 02:15 horas de la TARDE. Se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ


EL SECRETARIO
ABG. RIZANDRE MILLAN
ABG.______________________

CAUSA 10C-21.722-2019
NVM/YP.-