PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 30° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 23/09/2019,en contra del Ciudadano DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-28.097.524, nacido en fecha 22/11/2000, de 22 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE - OBRERO, residenciado en: INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, SECTOR CARIDAD DEL COBRE, TORRE N° 15, APTO N° 02, PLANTA BAJA, ESTADO ARAGUA. TLF.: 0424.469.41.21 CORREO ELECTRONICO.: DIXONAMARIS@GMAIL:COM por la presunta comisión de los Delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo, se admiten las testimoniales Ofrecidas por la Defensa Privada, a saber: 1) FLOR ZORAIDA MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.552.505; 2) JOSE ELIAS MADRID AMARIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.520.390; 3) ALICIA YOVERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.912.727 y 4) EDITH NAVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 7.208.534.
TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado 1.- DIXON ALEXANDER AMARIS PACHECO titular de la cedula de identidad Nro. V.-28.097.524 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el mismos expone: “No admito los hechos, es todo”.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en 3.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo, 4.- Prohibición de salida del País y 9.- Estar atento al Proceso que se le sigue.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa N° 10C-21.722-2019. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante LA JUEZ de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.
SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas
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