REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 08 DE DICIEMBRE de 2020
Año 210º y 161º
CAUSA N° 10C-21.749-19
JUEZ: NITZAIDA VIVAS MARTINEZ.
SECTRETARIO: ABG. ISLEY NIETO
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: JOSE DANIEL GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG.YSRAEL CRISANTO MENDEZ SANCHEZ
DELITO: POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISION DE HECHOS.
Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado: JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.906.606, de 38 años de edad, de profesión u oficio, Licenciado en comercio Internacional y Agricultor, residenciado en: Urbanización: Calabozo Estado Guárico, Parroquia el Rastre Municipio el Rastre sector la Tejas, Teléfono: 0426-135-14-70 en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 32° del Ministerio Público por el delito POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, imponiéndose en este mismo acto a los acusados de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El representante de la Vindicta Pública, Fiscal 32° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:
“Resulta ser que el día 24 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Santa Cruz del estado Aragua, se encontraban realizando un recorrido por específicamente a la altura de la carretera nacional de Bella Vista, fue allí cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba conduciendo un vehículo con las siguientes características, CLASE DE AUTOMOVIL, MARCA CHERRY, MODELO ORINOCO, COLOR BLANCO, PLACA AA880NY, AÑO 2014, USO PARTICULAR, TIPO SEDA, SERIAL DE CARROCERIA, 8X7T1C122ED018232, SERIAL DEL MOTOR, SQR481FCFFEF03818, A QUIEN LE DIERON LA VOZ DE ALTO Y LUEGO AL SER SOMETIDO DICO VEHICULOSE LLEVA A REVISION LOGRANDO VISUALIZAR EN LA MALETA UN (01) BOLSO DE COLOR Azul oscuro, contentivo de una (01) cacerina de color negro calibre 7,65 mm, marca NF, (03) TRES CARTUCHOS MARCA AP32,(04) CUATRO CARTUCHOS 9MM , MARCA MSF9MMK, VEINTE (20) CARTUCHOS DE ESCOPETAS ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, TRECE (13) CARTUCHOS CALIBRE 16, MARCA KRISTAL, SIETE (07) CARTUCHOS DE ESCOPETA CALIBRE 12, CINCO (05) DE COLOR EOJO MARCA TRUST Y DE COLOR BLANCO MARCA FIOCHI, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, de color blanco, serial IMEI 98135011297591, posteriormente se comunicaron vía telefónica con la fiscal de esta jurisdicción, a quien explicaron los pormenores del caso, indicando que los mismo se le realizara la reseña de ley y fuesen trasladados, así como las actuaciones al Palacio de justicia de Maracay para su debida presentación en el tribunal correspondiente…”.-
En la oportunidad de concederles la palabra al acusado JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.906.606, de 38 años de edad, de profesión u oficio, Licenciado en comercio Internacional y Agricultor, residenciado en: Urbanización: Calabozo Estado Guárico, Parroquia el Rastre Municipio el Rastre sector la Tejas, Teléfono: 0426-135-14-70 el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando “Yo soy responsable de lo narrado hoy” es todo
La defensa ABG. YSRAEL CRISANTO MENDEZ SANCHEZ quien manifiesta lo siguiente: “Solicito, se imponga a mi representado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a fin que pueda acogerse a la Admisión de los hechos y, se le imponga de la Suspensión Condicional del Proceso y, se le cese las presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo, es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.906.606, por la comisión del delito POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones
Admitida la acusación del acusado JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.906.606, impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos objeto de acusación a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señaló su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el Tribunal.
Vista la admisión de hechos efectuada por el JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.906.606, y vista la solicitud efectuada por éste y su defensa, a fin de que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, estima este Juzgador que se encuentra acreditada en autos la comisión de los delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones
Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, se verificó que el acusado no se encuentra sometido a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento especial para la suspensión condicional del proceso, para el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.906.606,
DECISION
Sobre la base de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 313 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en fecha 12/12/2019, en contra del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.906.606, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.906.606, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Acusado, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal, es todo”. TERCERO: En este sentido este Juzgado oído lo manifestado por el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.906.606, procede acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la condición, que a continuación se indican: realizar TRABAJO COMUNITARIO cada TREINTA (30) DÍAS, en el Centro de Diagnostico Integral; todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al proceso. QUINTO: Se acuerda el cese de las Presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ISLEY NIETO
CAUSA 10C-21.749-19
NVM/IN
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