REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 09 Diciembre de 2020
210º y 161º

CAUSA N° 10C-21.963-20
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. ISLEY NIETO
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE.
IMPUTADO: DARWIN ALEJANDRO BONIEL MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. IRMA VARENZUELA ABG. SALVADOR NARDELLA
DELITO: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el FISCAL 22° del Ministerio Público en contra de los acusados DARWIN ALEJANDRO BONIEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.285.342, nacido en fecha 28-12-1994, de 25 años de edad, natural de MARACAY, estado ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mototaxista, residenciado en PALO NEGRO, BARRIO BELLO MONTE, CALLE LOS NARANJOS, CASA NRO. 34, ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.130.90.59, Correo electrónico: No posee,; por la presunta comisión de los delitos COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso a los acusados DARWIN ALEJANDRO BONIEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.926.723, les explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en este sentido los ciudadanos imputados manifestaron lo siguiente:

Encontrándose presente la ciudadana MARIA MARTINEZ, en su condición de VICTIMA.

“Yo me entero de esto, porque yo estaba en mi casa en la mañana y llega un policía alto flaco, y me dice que por qué no me he presentado aquí en el Palacio, a presentarme en la audiencia, le dije que no me había llegado citación y no sabía de que me estaba hablando, el me dijo que era por un robo y yo le dije a él, que a mi edad nunca nadie me había robado, entonces el me dijo que me llegara hasta al Palacio y yo fui al Alguacilazgo y me dijeron que viniera al Tribunal Decimo, porque salía como que me habían robado, algo que es mentira, yo le juro por mis hijos que este muchacho que está en Sala ni lo conozco, como le dije nunca me han robado, yo fui a la Fiscalía 32, allá en Cagua y, la Fiscal cuando yo voy para allá y la secretaria yo le explique todo y ella, me dice que ya no me preocupe que este caso ya estaba cerrado y me dijo que yo no debía venir y que venía la semana flexible que disfrutara de l semana y que me olvidara de los familiares que estaban molestando y yo le dije que a mí nadie me estaba molestando, luego me llevan una citación a mi casa que yo me presente aquí y por eso me vine para acá, la Fiscal me mintió diciéndome que yo no viniera, tienen a una persona presa diciendo que yo lo estoy acusando de un robo cosa que no es así. También, quiero que se averigüe como hicieron eso de mi identificación, porque yo no puse denuncia de nada, yo necesito saber quien hizo todas esas maldades, porque si hay denuncia yo no la firme ni serán mis huellas, que me hagan todas las pruebas que demuestren eso. Es todo”.




1.- DARWIN ALEJANDRO BONIEL MARTINEZ

“Yo iba para Turmero esa noche, porque tengo una novia por allá y cuando iba por el puente de la Julia me pararon eran como las ocho de la noche, luego me llevaron al comando y a la una de la mañana me dijeron que estaba preso nunca me dijeron porque, yo andaba solo, yo no estaba robando, no tengo necesidad de eso, soy inocente, uno de los Funcionarios me amenazo de muerte, yo temo por mi vida, es todo”.

Se le cedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. SALVADOR NARDELLA, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación de la Defensa en virtud de lo manifestado por la victima el día de hoy en la realización de la audiencia preliminar, pudimos observar de que no fue objeto de ningún tipo de delito al igual como lo ha manifestado en esta Sala, que la firma que esta estampada en la denuncia, no es la de ella, no la hizo ella y no se parece a la realizada en su cedula, también ha solicitado que se le haga la decadactilar para que se determine que esas huellas le corresponden, así como también escuchamos la necesidad que tiene ella de que se resuelva toda esta situación, y la necesidad que tiene de denunciar a los Funcionarios Policiales así como a la Fiscalía 32, en virtud de los hechos que narra la Victima, se evidencia que estamos en hecho atípico, que el pronóstico de condena llego a cero y, que mal pudiera esta honorable Juez realizar un pase a Juicio, ya que se ahorraría tiempo y la economía procesal y que todo lo que integra el presente asunto penal es totalmente falso, por lo que, solicito un sobreseimiento de la presente causa y la libertad plena, es todo”

DE LA FUNDAMENTACION DEL
PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN AUDIENCIA

Debe hacer significar esta juzgadora de primera instancia que una vez el escrito acusatorio fue cotejado con el contenido del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el escrito acusatorio debe ser admitido en su totalidad, puesto que fueron cubierto todos los supuestos sancionados por el legislador en el articulo antes mencionado.
En este sentido se deja constancia que la representación fiscal dejo constancia en el acto conclusivo de lo siguiente:
1.- Especifico los datos que permiten identificar al imputado o imputada siendo estos su nombre y apellido y su número de cedula al igual que reflejo domicilio procesal, al igual que los datos de la defensa técnica que lo asiste, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 1 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Expuso una relación clara y precisa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se le atribuye al imputado, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Detallo de forma precisa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Expreso y justifico el precepto jurídico aplicable, siendo este el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
5.- Ofreció los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y público, con la indicación de su partencia y necesidad, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Plasmo la solicitud de enjuiciamiento del imputado: DARWIN ALEJANDRO BONIEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.285.342, nacido en fecha 28-12-1994, de 25 años de edad, natural de MARACAY, estado ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mototaxista, residenciado en PALO NEGRO, BARRIO BELLO MONTE, CALLE LOS NARANJOS, CASA NRO. 34, ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.130.90.59, Correo electrónico: No posee, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base de la aseveración anterior es que la acusación fiscal termina siendo admisible en su totalidad por cubrir los extremos 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS FISCALES.
EXPERTOS:

1. Declaración del funcionario OFICIAL JEFE (PBA) ZAPATA HUMBERTO, adscrito a la coordinación policial de Santa Cruz de la Policía Bolivariana del estado Aragua, quien realizo en fecha 26 de Septiembre 2020 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL.
2. Declaración de la ciudadana MARIA, cuya exposición deberá circunscribirse en el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26 de Septiembre de 2020.

3. Declaración del funcionario BORGES EMILIO, adscrito a la Coordinación Policial de Cagua de la Policía Bolivariana del Estado Aragua, quien realizo el REGISTRODE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 312/20, de fecha 26 de Septiembre de 2020.

4. Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JHOAN SOTELDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Cagua, quien realizo el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Noviembre de 2020 .

5. Declaración del funcionario DETECTIVE ZUYELMAR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño estado Aragua, quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 05 de Noviembre de 2020.

6. Declaración de los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS DARWING ROMERO, JHOAN SOTELDO y DETECTIVE ZUYELMAR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Cagua, quien realizo la INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 05 de Noviembre de 2020.

7. Declaración del funcionario EXPERTO, adscrito al Eje de Vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Maracay, estado Aragua, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES, de fecha 23 de Octubre de 2020.


8. Declaración del funcionario SUPERVISOR JEFE (PBA) ABIECER RODRIGUEZ, adscrito a la coordinación policial de Santa Cruz de la Policía Bolivariana del estado Aragua, quien realizo en fecha 28 de Octubre 2020 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL.

FUNCIONARIOS:

1. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 26 de Septiembre 2020, debidamente suscrita funcionario OFICIAL JEFE (PBA) ZAPATA HUMBERTO, adscrito a la coordinación policial de Santa Cruz de la Policía Bolivariana del estado Aragua

2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26 de Septiembre de 2020, declaración de la ciudadana MARIA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en el Articulo 3°, 4°, 7° 9° y 23° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales).

3. REGISTRODE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 312/20, de fecha 26 de Septiembre de 2020, debidamente suscrita por funcionario BORGES EMILIO, adscrito a la Coordinación Policial de Cagua de la Policía Bolivariana del Estado Aragua.

4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Noviembre de 2020, debidamente suscrita por DETECTIVE AGREGADO JHOAN SOTELDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Cagua.


5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 05 de Noviembre de 2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE ZUYELMAR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño estado Aragua.

6. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 05 de Noviembre de 2020,sucrito los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS DARWING ROMERO, JHOAN SOTELDO y DETECTIVE ZUYELMAR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Cagua

7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES, de fecha 23 de Octubre de 2020, suscrito por el funcionario EXPERTO, adscrito al Eje de Vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Maracay, estado Aragua

8. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28 de Octubre 2020 suscrita por el funcionario SUPERVISOR JEFE (PBA) ABIECER RODRIGUEZ, adscrito a la coordinación policial de Santa Cruz de la Policía Bolivariana del estado Aragua

VICTIMA:

1. Declaración de la ciudadana MARIA, cuya exposición deberá circunscribirse en el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26 de Septiembre de 2020.

Se deja constancia que se admite el principio de la comunidad de las prueba a favor de las partes.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 09/11/2020, así como la subsanación realizada en este Acto por la Fiscalia 31° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulado indicado en el tipo penal; toda vez, que se indica la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena;, siendo lo correcto COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por ser este último, el que consagra la COMPLICIDAD, y, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones en contra del DARWIN ALEJANDRO BONIEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.285.342, por la comisión de los delitos COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado DARWIN ALEJANDRO BONIEL MARTINEZ del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; los mismos expone: “No admito los hechos, soy inocente. Es todo”.

CUARTO: En virtud de lo manifestado por la ciudadana que funge como Victima y, en atención a lo consagrado el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el Principio de Presunción de Inocencia, se le acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en: PALO NEGRO, BARRIO BELLO MONTE, CALLE LOS NARANJOS, CASA NRO. 34, ESTADO ARAGUA.

QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 10C-21.971-2020. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Diaricese.
LA JUEZ

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABG.______________________

CAUSA 10C-21.963-20