ASUNTO: AP41-U-2019-000022 Sentencia Interlocutoria N° 010/2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2019, por el ciudadano Edison Eduardo Rodríguez Arias, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.866.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRESAN ADUANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado La Guaira, en fecha 25 de octubre de 2016, bajo el número 25, Tomo 66-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30044476-7, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2018-300 de fecha 29 de noviembre de 2018, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 de fecha 30 de marzo de 2015, en la que se impuso una sanción por la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 286, 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil veinte (2020), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), bajo el número 010/2020, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2019-000022
NVOS/lc
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