JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciséis (16) de diciembre del año 2020.
210º y 161º
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020, por el Abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RONDÓN PARRA NEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.367.923, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
En cuanto al primer punto promovido por la parte querellante en el que manifestó: “(…) Reproduzco los méritos favorables de los autos, en todo lo que favorezca a mi representado (…)”, en tal sentido, se observa que los autos que conforman el expediente, no constituyen medio probatorio, toda vez, que la Jueza está obligada de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento; copia simple del cálculo realizado por el Licenciado Nerio Sánchez Nova a cerca de los beneficios y otros pagos que a su decir le corresponden a la querellante desde el diez (10) de abril de 2018 hasta el veinte (20) de julio de 2018, constante de dos (2) folios útiles este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; Ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del Dos Mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA JOSÉ MERTÍNEZ.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30) a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA JOSÉ MERTÍNEZ.
Exp: 7621
SJVES/MJMC/sug
|