REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
Maracay 14 de Diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1J-3073-19
JUEZ PROFESIONAL:
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
SECRETARIA: ABG. ELIS MACHADO
FISCAL: 31 ° del Ministerio Público del Estado Aragua.ABG.MANUEL TRINIDADE
ACUSADO:DIXON GERARDO PEREZ ZUMOSA
DEFENSOR:ROMULO SAA
DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego
SENTENCA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para ello en virtud de lo contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a constituirse, procede a realizar la audiencia oral y publica, al acusado DIXON GERARDO PEREZ ZUMOSA, manifestando el Imputado y su respectiva defensa la posibilidad de una Admisión de hechos en la causa que se le sigue, en consecuencia, se dio inicio al acto presente las partes, procede el fiscal a exponer en forma oral los fundamentos de su acusación y su Calificación Jurídica, por lo que este juzgador conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que le confiere la norma le impone de la calificación jurídica aportada los hechos, oída la intervención Fiscal con su acusación, oída la intervención de la defensa así como la manifestación que hace en audiencia el acusado, quien expresa su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió a admitir los hechos que le acusa la representación de la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del Estado Aragua y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Juicio vista la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la Sentencia, de la cual fue leída a las partes en Audiencia su texto íntegro, publicándose en esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Constituido el Tribunal en Sala e iniciada la Audiencia se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público que expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputado al ciudadano: DIXON GERARDO PEREZ ZUMOSA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.884.442, nacido en fecha 11-07-1985, de 35 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle Anzoátegui, número 16-1, palo negro estado Aragua,por el delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Julio del 2018, la ciudadana Claudy, iba camino a su lugar de trabajo, ubicado en la Urbanización la Croquera de palo negro municipio libertador del estado Aragua, cuando observa a una compañera de trabajo de nombre Zulay, la misma le hace señas para que se detenga y le de la cola, es cuando la víctima detiene la marcha de su vehículo se orilla en la vía y es cuando es sorprendida por un sujeto desconocido, quien tenía un arma de fuego y le apunta a la víctima a la altura de la cabeza, el mismo vestía pantalón jeans y franela de color rojo y le indica a la víctima que le entregue todo lo que tiene, la víctima entre los nervios se niega a entregar sus pertenecías, pero el hoy imputado la golpea logrando despojarla de su teléfono celular de color negro, la amiga de la víctima a ver lo que ocurría comenzó a pedir auxilios, y es por lo que acciona el hoy imputado a huir del lugar llevándose el teléfono celular de la víctima, un ciudadano transeúnte en la vía pública hace señas a una comisión policial para indicarle que una ciudadana se encontraba solicitando y en vista que había sido víctima del robo, por lo que de inmediato la comisión policial se acerca al lugar y es cuando los aborda una ciudadana quien manifestó ser la ciudadana Claudy y la Victima indico a los funcionarios policiales que rumbo tomo el hoy imputado; funcionarios policiales realizan recorrido y observan a un ciudadano que se desplazaba en veloz carrera con las características aportadas por la ciudadana, se inicia a la persecución se logro incautarle (01) facsímil de arma de fuego revolver ver color negro, en el bolsillos trasero derecho, un (01) teléfono celular marca Sendtel color negro, en virtud del hecho se realizan la aprehensión, es trasladado a la estación policial para ser puesto a la orden del Ministerio Publico y para ser identificado plenamente, quedando el mismo identificado como DIXON GERARDO PEREZ SUMOZA, posteriormente se procedió notificar vía telefónica al Fiscal del Ministerio Público a quien le detallan los por menores del caso, ordenando el fiscal que al hoy imputado se le practique reseña de ley, a las evidencias de Interés criminalística le sean realizadas el Reconocimiento Legal y reconocimiento Legal, luego sea trasladado el hoy imputado hasta al Tribunal de control para su correspondiente presentación.
Seguidamente el Tribunal Primero de Juicio observando que ya cursa auto de apertura a juicio donde se encuentra admitida la acusación así como los medios probatorios y observando que estamos en la etapa procesal para ellos, visto la potestad que le confiere el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al artículo que prevé la Admisión de Hecho en juicio, por lo que se impone a los acusados del delito por el cual los acusa en este acto el Ministerio Público manteniéndose la calificación jurídica de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego.Seguidamente la defensa alerta que sobre esta base sus representadas están dispuestas a admitir los hechos imputados y pide la defensa privada le ceda la palabra a sus representadas para que expongan.
Acto seguido se le cede la palabra al acusado:DIXON GERARDO PEREZ ZUMOSA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.884.442, nacido en fecha 11-07-1985, de 35 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle Anzoátegui, número 16-1, palo negro estado Aragua,previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar y que si declara será tomado como un medio de prueba para su defensa, igualmente instruido con conocimiento previo del procedimiento Especial de Admisión de hechos, del cual fue informado por el Juez de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Penal, se le informa de los hechos, así como el derecho que lo asiste se le impone del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, procediendo el acusado libre de coacción y apremio quienes expusieron, de manera individual: “Declaro de forma voluntaria y sin coacción, si soy responsable del hecho que se me acusa y solicita se me imponga la pena correspondiente. Es Todo.” Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. ROMULO SAA quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos de mis representados, solicito se les imponga de la pena correspondiente, y solicito sea remitido el expediente en el lapso correspondiente al Tribunal de Ejecución que corresponda. Es todo.”
CAPITULO II
DE LA ADMISION
Vista la admisión de hechos, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realizando el presente acto en la oportunidad procesal para ello y visto que ya en auto de Apertura a Juicio Oral y Público fue admitida previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos como de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego por lo que con la adhesión de sus defensores a la aplicación del procedimiento, se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.
CAPITULO III
DEL CÁLCULO DE LA PENA
Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los Hechos constitutivos del delito calificado como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el cual establece la pena de DOS(02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIONpor lo que de conformidad con las previsiones del artículo 37 del referido Código Penal, el término medio de la pena seriaCUATRO (04) AÑOS, ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos realizada coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, se le rebaja un tercio a la mitad de la pena aplicable quedando en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego, el cual establece una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por lo que de conformidad con el artículo 37 del referido Código Penal se toma el límite superior en cual sería CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,como existe la concurrencia de delitos establecida en el artículo 88 ejusdem, se rebaja la mitad (1/2) de la pena aplicable, quedando enDOS (02) AÑOS, la pena en definitiva a imponer al mencionado acusado es deCUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENAal acusado:DIXON GERARDO PEREZ ZUMOSA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.884.442, nacido en fecha 11-07-1985, de 35 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle Anzoátegui, número 16-1, palo negro estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de:ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego; igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1. La inhabilitación política mientras dure la pena y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO:Se acuerdaun cambio de sitio de reclusión establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida privativa de los mismo.TERCERO:En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta, tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal ordena remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines que el Tribunal de Ejecución conforme a su competencia, es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
Queda de este modo publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos.
Habiendo quedado notificadas las partes de la publicación de la misma en la audiencia en la que se leyó su texto íntegro , de conformidad con el artículo 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose en el día de hoy, esto es en Maracay, a los Catorce (14) días del Diciembre del año 2020.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad. Ofíciese y Líbrese lo conducente Cúmplase
EL JUEZ
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIS MACHADO
LA SECRETARIA.
ABG. ELIS MACHADO
Causa 1J-3073-19
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.
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