Se Inician las presentes actuaciones en fecha 03 de Octubre de 2020, al consignar libelo de la demanda por el motivo de INTERDICCION, incoado por la ciudadana LISA PANEPINTO DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.413, asistida por los abogado ANA TORTOLERO VELASQUEZ y LUIS TORRES TORTOLERO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9915 y 94152, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales; ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (EN FUNCIÓN DE DISTRIBUIDOR), correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo Nº T-1-INST-42.971 (Folio 01 al 04).
En fecha 08 de Octubre de 2020, esta instancia fija para el día viernes 09.10.2020 a las 11:30 am. Oportunidad en la cual se llevara a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital. En consecuencia ordena notificar al peticionante a través de correo institucional. Todo de conformidad con el particular sexto de la resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de Julio de 2020 emanada por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia. (Folio 5)
En Oportunidad fijada, del día 09 de Octubre de 2020, la parte Solicitante a través de apoderado judicial consigna;
Copia Certificada de Poder Notariado otorgado a los abogados ANA TORTOLERO VELASQUEZ y LUIS TORRES TORTOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9915 y 94152 respectivamente.
Fotocopia de los Inpreabogado de los Apoderados judiciales; abogados ANA TORTOLERO VELASQUEZ y LUIS TORRES TORTOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9915 y 94152 respectivamente.
Fotocopia de las Cedulas de identidad de los Apoderados judiciales ANA TORTOLERO VELASQUEZ y LUIS TORRES TORTOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9915 y 94152 respectivamente.
Fotocopia de la Cedula de identidad Solicitante; LISA PANEPINTO DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.413
Fotocopia de la cedula de identidad de la entredicha; PANEPINTO CIMO TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.977.
Partida de nacimiento de la entredicha; PANEPINTO CIMO TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.977
Informe médico de la entredicha PANEPINTO CIMO TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.977
Siendo estos, los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda (Folio 06 al 15).
Posteriormente, este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2020, ADMITIÓ la presente solicitud y acordó aperturar la averiguación sumaria de los hechos Imputados, conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; y en colorario, se designa como experto faculativo a la ciudadana AMANDA PEÑA M., titular de la cédula de identidad Nª V-1.873.714, de profesión medico, para que sirva examinar el estado de salud de la referida ciudadana PANEPINTO CIMO TERESA, antes identificada y presentaran el informe respectivo; se libraron las respectivas boletas de notificación. (Folios 16 al 18).
Este tribunal para garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y Artículos 7 y 733 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente; fija al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte solicitante, ciudadana LISA PANEPINTO DE SOLER, a las 10:00 am, oportunidad esta para que sea entrevistada la notada de demencia, ciudadana TERESA PANEPINTO. Asimismo fija al segundo (2do) día de despacho Siguiente a la constancia en autos de la notificación de los ciudadanos GIUSEPPE PARTIPILO, LUISINA JERLIN FERNANDEZ BRACHO, ROBERTO JOSE PIÑATE MENDOZA, y JOSE MIGUEL IZARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.146.452, V-25.880.152, V-12.446.423 y V-12.341.891 respectivamente, parientes inmediatos y amigos de la familia. (Folio 19 al 33)
En fecha 05 de Noviembre de 2020, se traslado y constituyo el tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en compañía de la juez provisorio Abogada YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE; del secretario Abogado PEDRO MIGUEL VALERA, así como de la parte solicitante de la presente acción de interdicción, en la dirección: URBANIZACION SAN JACINTO, 5ta AVENIDA. EDIFICIO CEIBA. PISO 11. APTO 11-A.MARACAY; oportunidad esta para que sea entrevistada la notada de demencia, ciudadana TERESA PANEPINTO CIMO; Así las cosas, constituidos en la dirección señalada, este despacho deja constancia que se encontraba presente la ciudadana antes mencionada. Asimismo tuvo lugar entrevista a los cuatro familiares; ciudadanos GIUSEPPE PARTIPILO, LUISANA JERLIN FERNANDEZ BRACHO, ROBERTO JOSE PIÑATE MENDOZA, y JOSE MIGUEL IZARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.146.452, V-25.880.152, V-12.446.423 y V-12.341.891(Folio 34 al 35)
En colorario, en la misma fecha, esto es; 05 de Noviembre de 2020, por recibida y vista diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 9915, este tribunal DESIGNA COMO EXPERTO FACULATIVO a la ciudadana MARY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nª V-5.563.185, de profesión medico, para que sirva examinar el estado de salud de la referida ciudadana TERESA PANEPINTO CIMO. (Folio 37 al 38)
De la misma forma, en fecha 20 de Septiembre de 2016, el alguacil de esta instancia, CONSIGNA en el presente acto recibo del oficio signado bajo el Nª A-156-2020, debidamente firmado y sellado por un funcionario adscrito a LA FISCALÍA DUODECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. (Folio 93 al 41)
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Noviembre de 2020, suscrita por la alguacil de este tribunal, y la consignación realizada por la misma. Se da por recibida y se agrega a los autos previa su lectura por secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 107 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 42 al 44)
En horas de despacho del día 26 de Noviembre de 2020, compareció la ciudadana AMANDA PEÑA, medico, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el Nª 5094; en su carácter de experta designada en fecha 13.10.2020. A los fines de ACEPTAR EL CARGO recaído en su persona. (Folio 45).
Corre inserto al folio 47, INFORME MÉDICO de la ciudadana PANEPINTO CIMO TERESA; emanado por la experta neuróloga AMANDA PEÑA, de fecha 20.11.2020. Constante de un (1) folio útil; agregado por este despacho en fecha 03 de Diciembre de 2020.
En fecha 07 de Diciembre de 2020, la alguacil de este tribunal CONSIGNA recibo de boleta de notificación, debidamente firmado por la ciudadana MARY PEREZ. (Folio 49 al 51)
Corre inserto al folio 53, INFORME MÉDICO de la ciudadana PANEPINTO CIMO TERESA; emanado por la experta neuróloga MARY PEREZ, de fecha 20.11.2020. Agregado por este despacho en fecha 10 de Diciembre de 2020.
De seguidas, por auto de fecha 10 de Diciembre de 2020, este Tribunal FIJÓ LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. (Folio 54)
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo previó resumen de lo alegado por la solicitante:
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:
CITO“…Nosotros, ANA TORTOLERO VELASQUEZ y LUIS TORRES TORTOLERO, Mayores de edad, Venezolanos, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9915 y 94152 respectivamente,… (Omissis), actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana LISA PANEPINTO DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.413… (Omissis), lo cual hacemos en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
La hermana de nuestra representada, ciudadana TERESA PANEPINTO CIMO, antes identificada, nació en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua el dia 27 de Agosto de 1960, actualmente cuenta con sesenta(60) años de edad, hija de ROSA CIMO DE PANEPINTO y GIUSEPPE PANEPINTO (ambos difuntos), quien desde los veinte (20) años de edad esta bajo el control neurológico por presentar convulsiones tónico clónicas generalizadas, las cuales eran muy frecuentes al comienzo, para luego ser ocasional, con el tratamiento médico indicado, arrojando el diagnostico medico Epilepsia y retardo mental… (Omissis).
Actualmente TERESA PANEPINTO CIMO recibe tratamiento con tegretol 200 gm, tres veces al dia, valcote 500 Mg cuatro veces al dia. Frisium. Recibió keppra.
Debido a la epilepsia y retardo mental, TERESA PANEPINTO CIMO, nunca ha llevado el control de sus actos … (Omissis)esta bajo los cuidados, atención y responsabilidad de nuestra representada LISA PANEPINTO DE SOLER, quien se ocupa cien por ciento de todos sus asuntos personales, tales como alimentación, médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, placas, tomografías, ropa, recreación etc.
Es importante destacar que TERESA PANEPINTO CIMO ha presentado durante los últimos seis (06) años severo problemas de salud, por cuanto tuvo fractura de cadera, que conllevo a una cirugía para la implantación de una prótesis, la cual con frecuencia se le discurre de su sitio, por cuanto su falta de atención y coordinación al caminar la hace torpe y puede tropezar y caerse de vez en cuando.
… (Omissis).
II
DEL DECRETO DE INTERDICCION PROVISIONAL Y DESIGNACION DE TUTOR INTERINO
Ciudadano Juez, una vez concluida la averiguación sumaria y comprobado el retardo mental de la ciudadana TERESA PANEPINTO CIMO, y en consecuencia, precisada su incapacidad para manejar sus propios intereses, solicitamos en nombre y representación de nuestra representada, decrete la interdicción Provisional y se nombre como tutor interino a nuestra poderante LISA PANEPINTO DE SOLER… (Omissis)…
… (Omissis)…”
Hecho este resumen, este Juzgado pasa pronunciarse con respecto a lo solicitado:
II
En vista de las actuaciones procesales precedentes observa este Juzgado que la solicitud presentada se refiere a la designación de un Tutor Provisional para la ciudadana TERESA PANEPINTO CIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.977, quien es hermana de la solicitante ciudadana LISA PANEPINTO DE SOLER, supra identificada, alegando ésta última, las incapacidades que presente su hermana para resolver sus propios intereses y de administrar sus bienes, al estar desde los veinte (20) años esta bajo control neurológico. Arrojando el Diagnostico medico de EPILEPSIA Y RETARDO MENTAL.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta sentenciadora que al pedirse el nombramiento de un TUTORA INTERINA, se pretende que ab initio se designe la misma pues se trata de una declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
En ese sentido, esta Juzgadora posterior a lo que se observa en las actas de la presente causa, tiene que el grado del defecto intelectual de la ciudadana antes identificada, según informes médicos presentados por expertos valorados con anterioridad y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fuera realizada por este Juzgado, tanto a la presunta entredicha como a los cuatro (4) familiares de la misma, no queda lugar a dudas que existe daño cerebral.
Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de una INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana TERESA PANNEPINTO CIMO, y la ciudadana LISA PANEPINTO DE SOLER, se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como tutora interina de la ciudadana TERESA PANNEPINTO CIMO, a su hermana ciudadana LISA PANEPINTO DE SOLER, supra identificadas. Así se declara y decide.
Asimismo se designa como protutor al ciudadano: GIUSEPPE PARTIPILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.146.452 y como suplente de protutor a la ciudadana: LUISANA JERLIN FERNANDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.880.152.
Asimismo, esta Juzgadora designa como Consejo de Tutela a los ciudadanos GIUSEPPE PARTIPILO, LUISANA JERLIN FERNANDEZ BRACHO, ROBERTO JOSE PIÑATE MENDOZA, y JOSE MIGUEL IZARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.146.452, V-25.880.152, V-12.446.423 y V-12.341.891. Así se declara y decide.