REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 06 de octubre de 2020, se recibió proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, previa distribución; asunto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑALVER SÁNCHEZ, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00535-16, de fecha 08 de noviembre de 2016; dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.
La remisión se realizó conforme a las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a la a la inhibición planteada por el ciudadana Jueza Sabrina Rizo Rojas, Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibido el expediente, este Tribunal dictó auto precisando que ya habían transcurridos cuatro (04) días de despacho de los diez (10) días de despacho establecidos por auto de fecha 04 de marzo de 2020, a objeto de que la parte apelante presente los fundamentos del recurso de apelación interpuesto, conforme a las previsiones del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Trascurridos los días de despacho para fundamentar el recurso de apelación, conforme al auto de fecha 06/10/2020, que se corresponde con los días cinco (05), seis (06), nueve (09) y diez (10) de marzo de 2020, y los días siete (07), ocho (08), nueve (09), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) de octubre de 2020.
Verificado que en el lapso anterior la parte apelante no presento escrito de fundamentación de la apelación, se pasa a decidir en los siguientes términos:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 21 de de febrero de 2019, dictada por Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso contenciosos administrativo interpuesto por el ciudadano José Miguel Peñalver Sánchez, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00535-16, de fecha 08 de noviembre de 2016; dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.
Sin embargo, pasa esta Superioridad a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado del Tribunal).
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso de apelación.
En tal sentido, esta Alzada pudo verificar en la causa que se examina, que venció el lapso del cual disponía la parte para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso de apelación y no lo hizo.
Así, quedó demostrado que la parte actora hoy apelante no presento escrito de fundamentación de la apelación.
Por esta razón, juzga esta Superioridad, que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir su carga procesal. Así se decide.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, debe esta Superioridad declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.

II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por la por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual queda FIRME.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de diciembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior,

_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

_______________________¬¬¬¬¬____
NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

______________________¬¬¬¬¬____
NORKA CABALLERO



Asunto No. DP11-R-2020-000007
JHS/nc.