REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º


ASUNTO: KH12-V-2008-000001

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02/08/2002.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 11 de enero de 2008, se recibió expediente N° 8.558-07 presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 17 de enero de 2008, se admitió y por consiguiente se ordenó la notificación de los ciudadanos Yonis Fernando Leal Camacho, Rosdeni Carolina Gómez Gómez, Unibe Josefina Torres de Álvarez y al ciudadano Julio Cesar Álvarez Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.234.033, V-26.143.155, V-4.991.502 y V-13.777.956, respectivamente. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la Trabajadora Social.

En fecha 03 de abril de 2.008, fue dictada la medida provisional de Colocación Familiar a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de los ciudadanos Unibe Josefina Torres de Álvarez y Julio Cesar Álvarez Reyes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.991.502 y V-13.777.956, mediante sentencia signada bajo el N° 184-2008, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N° 1, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de enero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos.

En fecha 08 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

En fecha 16 de septiembre de 2019, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. Asimismo se ratifico la medida provisional de Colocación Familiar.

En fecha 10 de diciembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, que el mismo alcanzó su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha tres (03) de abril del 2008, mediante sentencia signada bajo el N° 184-2008, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N° 1, por cuanto el beneficiario, es decir, el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cumplió su mayoría de edad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de diciembre de 2020. Año 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93–2.020 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KH12-V-2008-000001
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.