REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 16 de Diciembre de 2020
210° y 161°
Asunto: NP11-O-2019-000002
En fecha 29 de Agosto de 2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto, por la ciudadana GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.895.016, en su carácter de Presidenta de la Operadora Oriente C.A, debidamente asistida por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.693, contra la JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA LOTERIA DE ORIENTE.
En fecha 29 de Agosto de 2019, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 02 de Septiembre de 2019, es admitida por este tribunal, ordenándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de Diciembre de 2020, se dicto auto ordenando agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado Trigésimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Diciembre de 2020, se dicto auto a los fines de Celebrar la Audiencia Oral y Pública según lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 14 de Diciembre de 2020, la parte actora consigna diligencia en la cual desiste del presente Juicio.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 14 de Diciembre de 2020, suscrita por la ciudadana GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.016, en su carácter de Presidenta de la Operadora Oriente C.A, debidamente asistida por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.693, mediante la cual procedió a desistir del presente juicio, en consecuencia, este Juzgado se pronuncia sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO
En fecha 14 de Diciembre de 2020, mediante diligencia suscrita por la ciudadana GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.016, en su carácter de Presidenta de la Operadora Oriente C.A, debidamente asistida por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.693, consigna diligencia cursante al folio 72 del presente expediente, mediante la cual expresa lo siguiente “Comparezco por ante esta instancia judicial, a los fines de desistir del amparo propuesto en fecha 29 de agosto de 2019, contra la Junta de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Monagas”
En relación a la figura de terminación anormal del proceso llamado desistimiento, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que:
Articulo 25. quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres de la parte contraria (…)”
Conforme a la disposición transcrita up supra, se observa que en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del conocimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectué después del acto de contestación de la demanda. (V id. Rengel Rombeg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 32 y sig.).
Así pues, la institución del desistimiento, como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumplimiento dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presenta el desistimiento, esta en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; aplicando tal disposición legal al caso de autos, se desprende que la ciudadana GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.016, en su carácter de Presidenta de la Operadora Oriente C.A, debidamente asistida por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.693, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, ya que es la accionante de autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.016, en su carácter de Presidenta de la Operadora Oriente C.A, en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 14 de Diciembre de 2020. Así se decide. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Homologado el Desistimiento efectuado y en tal sentido, se ordena la notificación de las partes, una vez conste en autos se procederá al cierre y archivo del presente expediente.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Mircia A. Rodríguez
Abg. José A. Fuentes.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, así como su publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se restablezca el sistema referido y la conexión a Internet. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
Abg. José A. Fuentes
MAR/JAF/
|