REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
210° y 161º

Maracay, 04 de Diciembre de 2020

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP-04-P-0419-2019

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS AYAISSA GUANIPA MENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 05º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA
IMPUTADO: EDUARDO JOSE TORREALBA PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: YASMIRA VIVAS

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 04 de diciembre del año 2020 y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(OS) IMPUTADO(S)

TORREALBA PEREZ EDUARDO JOSE, Titular de las cédula de identidad Nº V-9.641.395, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 16/03/1967, de 53 años de edad, estado civil: Soltero, oficio: Comerciante, residenciado en: barrio José Félix Ribas, sector 4, vereda 8, casa N° 2, estado Aragua, Teléfono: (0416) 437.67.64 de su hermano Alba Torrealba.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“(…) en fecha 22 de Febrero de 2019 aproximadamente a las (18:00) horas, los funcionarios Inspector Agregado LORENA CASTILLO, Detective agregado KELLY MESA, Detective ALBERT MORILLO, JAVIYEN DIAZ e YVANYS BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, se encontraban realizando un recorrido por la avenida Ayacucho, adyacente al Mercado Libre (Vía Publica, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, cuando avistaron a un ciudadano quien al observar la comisión se mostro una actitud sospechosa y al darle la voz de alto, emprendió la huida y en una breve persecución los funcionarios logran alcanzarlo y procedieron a realizar una inspección corporal donde se logro incautar UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA; ELABORADO EN METAL, COLOR NEGRO, seguidamente se efectuó la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como TORREALBA PEREZ EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.641.395 (…)”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía QUINTA (05º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. MORAIMA CHIRIBELLA, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 02-04-2019 y recibido por este despacho el 12-04-2019. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano: TORREALBA PEREZ EDUARDO JOSE, Titular de las cédula de identidad Nº V-9.641.395, por el delito de USO DE FACSIMILE, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. En tal sentido, solicita sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se solicito se mantenga de la medida cautelar art. 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal impone al imputado de autos TORREALBA PEREZ EDUARDO JOSE, Titular de las cédula de identidad Nº V-9.641.395, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuesto a declarar, y expone:” Admito los hechos. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. YASMIRA VIVAS, quien expone: “buenos días, solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente la Juez, explica nuevamente al imputado: TORREALBA PEREZ EDUARDO JOSE, Titular de las cédula de identidad Nº V-9.641.395, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, exponen cada uno individualmente: “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitando la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “El Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público expresa que NO se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Juez, Oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir. Es todo…”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(os) ciudadano(s) EDUARDO JOSE TORREALBA PEREZ, titular(es) de la cedula de identidad N° V-9.641.395 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:


DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Inspector Agregado LORENA CASTILLO, Detective agregado KELLY MESA, Detective ALBERT MORILLO, JAVIYEN DIAZ e YVANYS BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, por ser los funcionarios actuantes del procedimiento.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0235, de fecha 22 de Febrero de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALBERT MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar audiencia de Imputación o audiencia preliminar y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el imputado debe admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el imputado o imputada puede solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(os) imputado(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme al convenio GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, esta juzgadora procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. –

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se mantiene seguir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atento del proceso que se les sigue. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente Fiscal en contra del ciudadano: TORREALBA PEREZ EDUARDO JOSE, Titular de las cédula de identidad Nº V-9.641.395, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones. ya que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. TERCERO: se le acuerda al ciudadano: TORREALBA PEREZ EDUARDO JOSE, Titular de las cédula de identidad Nº V-9.641.395, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al convenio de la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, el cual debe cumplir por un lapso de tres (03) meses, bajo condiciones impuestas por este Tribunal. CUARTO: se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado TORREALBA PEREZ EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.395, sólo en su numeral 9º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atento al proceso, por lo que se ordena librar oficio de cese de presentaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2020.

EL JUEZ PRIMERO (1°) DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. DOLYENIS GUANIPA



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró, se publicó la anterior decisión, y así lo certifica:



LA SECRETARIA,

ABG. DOLYENIS GUANIPA











CAUSA: DP-04-P-0419-2019
BAAD.