REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de diciembre de 2020
Años: 210° y 161º

SOLICITANTES: DAVID ALFONSO BASTOS ALFONZO y ROUSHENNY SIMONETHE SANCHEZ DE BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.686.246 y V-18.790.819 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ESPERANZA CLARET MUÑOZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.215.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2030-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de Diciembre de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 005-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentado por la abogada ESPERANZA CLARET MUÑOZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.215; actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID ALFONSO BASTOS ALFONZO y ROUSHENNY SIMONETHE SANCHEZ DE BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.686.246 y V-18.790.819 respectivamente, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el N° 25, Tomo 12, Folios 126 hasta el130, de fecha 28 de Febrero de 2020, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de abril del año 2001, por ante el registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio de la misma fecha, anotada bajo el acta N° 214, Tomo II, del año 2013, de los libros llevados en el referido registro. Alegan los solicitantes que luego de un profundo análisis y reflexión, libres de cualquier tipo de amenaza o coacción, mental o físico, en pleno conocimiento de sus derechos y plenamente informados, a través del dialogo y la comunicación, están convencidos de que su unión conyugal no debe continuar y han decidido comparecer ante el Tribunal, cada por su propio derecho, para solicitar la disolución de su matrimonio por Mutuo Consentimiento
Alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: CALLE, CARLOS BLACK N° 10, BARRIO EL PIÑONAL DEL ESTADO ARAGUA.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; así como también manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta DAVID ALFONSO BASTOS ALFONZO y ROUSHENNY SIMONETHE SANCHEZ DE BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.686.246 y V-18.790.819 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.


- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos DAVID ALFONSO BASTOS ALFONZO y ROUSHENNY SIMONETHE SANCHEZ DE BASTOS. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DAVID ALFONSO BASTOS ALFONZO y ROUSHENNY SIMONETHE SANCHEZ DE BASTOS identificados con las cedulas de identidad Nros. V-16.685.246 y V-18.790.819 respectivamente; por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de estado Aragua; bajo el N° 214, Tomo II del año 2013, de los libros llevados por el referido registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. N° T4M-M-2030-2020
ICMU/AF/wla