REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 8 de diciembre de 2020
Años: 210° y 161º

SOLICITANTES: MIRLA GRISELDA PERDOMO TORREALBA y ANTONIO JOSE CEDEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.214.588 y V-5.552.018 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA LEONOR GODOY TORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.292.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2027-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 4 de diciembre de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIRLA GRISELDA PERDOMO TORREALBA y ANTONIO JOSE CEDEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.214.588 y V-5.552.018 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA LEONOR GODOY TORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.292, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 27 de abril del año 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, anotado bajo el Acta Nº 174, Folio 1-2, Tomo A, Año 1983, en los libros llevados por ante el referido Registro. Asimismo, manifiestan que a mediados del mes de enero del año 1989, comenzaron a sufrir múltiples diferencias de carácter que desencadenaban en continuas discusiones y que a partir del día 15 de julio del año 1989, decidieron separarse, sin que hasta la presente fecha, haya existido entre ellos algún tipo de acercamiento o posibilidad de reconciliación alguna, que es por lo antes expuesto que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MIRLA GRISELDA PERDOMO TORREALBA y ANTONIO JOSE CEDEÑO MEDINA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 27 de abril de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 174, Folio 1-2, Tomo A, Año 1983, en los libros respectivos llevados por el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, UD13, Sector 09, Avenida 23, Piso 2, Apartamento 0204, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos MIRLA GRISELDA PERDOMO TORREALBA y ANTONIO JOSE CEDEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.214.588 y V-5.552.018 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos MIRLA GRISELDA PERDOMO TORREALBA y ANTONIO JOSE CEDEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.214.588 y V-5.552.018 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA LEONOR GODOY TORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.292. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 174, Folio 1-2, Tomo A, Año 1983, asentada en el libro respectivo llevado por ante el referido Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 0cho (8) días del mes de diciembre de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. N° T4M-M-2027-2020
ICMU/AF/wla