REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020)
211° y 161º



EXPEDIENTE: 574-20
SOLICITANTES: JUAN VICENTE VICUÑA MADRID y SUSANA DEL CARMEN RIOS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.819.377 y V-12.608.445, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.906.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (DIVORCIO 185-A)


-I-

Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, y en razón a la resolución 001 de la Sala Plena, mediante la cual se suspendieron todos los lapsos procesales en los asuntos existentes para la fecha 13 de marzo de 2020, y vista la diligencia cursante al folio 15, este Tribunal ordena reanudar la presente. Encontrándose en la oportunidad procesal para dictar sentencia, este órgano jurisdiccional procede hacerlo en los siguientes términos.

En fecha 19 de Noviembre del año 2019, se recibió mediante Distribución Nº 116, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del código Civil Venezolano, compareciendo en fecha 03 de Marzo de 2020, los ciudadanos JUAN VICENTE VICUÑA MADRID y SUSANA DEL CARMEN RIOS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.819.377 y V-12.608.445, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho SILVIA E. RIVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.906, a los fines de consignar recaudos originales en la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Alegaron en el escrito de solicitud:
“…En fecha 15 de Febrero 2013, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 28….
De nuestra unión procreamos tres (3) hijos, que llevan por nombre: ERIKD JOSEU VICUÑA RIOS, ALEXA VEREDI VICUÑA RIOS y GLEIVER JUHANY VICUÑA RIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.464.136, V-26.151.039, V-30.005.470….
Fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, Calle Central, Casa N° 26, La Victoria, Municipio José Félix Ribas….
… hemos permanecido separados de hecho desde el 06 Agosto del 2.014….
Dejamos expresa constancia que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna para la comunidad conyugal”. Cursiva de este Despacho).

En fecha 06 de Marzo de 2020, se dicto auto admitiendo la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, registrándola en los libros correspondientes quedando asentada bajo el N° EXP. 574-20. Asimismo se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Al Folio doce (12), consta diligencia de fecha 13 de Marzo de 2020, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente firmado y recibido.

En fecha 16 de Junio de 2020, se recibió diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento de Divorcio. (Folio 14).

Al Folio quince (15), se recibió diligencia de fecha 10 de diciembre de 2020, suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE VICUÑA MADRID, debidamente asistido de la Abogada SILVIA E. RIVAS, plenamente identificados, mediante la cual solicita la reanudación de la presente causa.

-II-

Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges y analizados los documentos consignados, como la copia certificada del Acta de Matrimonio y los documentos de identificación respectivos, observa quien aquí Juzga, que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano que establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..
y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


De lo arriba transcrito, observa quien aquí imparte Justicia, que los ciudadanos JUAN VICENTE VICUÑA MADRID y SUSANA DEL CARMEN RIOS CASTILLO, plenamente identificados, efectivamente celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°28, Año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, asimismo se constata que cumplen con el tiempo establecido en el citado artículo, por cuanto manifestaron que se encuentran separados desde el 06 de Agosto de del año 2014.

De la misma forma, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley subjetiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE VICUÑA MADRID y SUSANA DEL CARMEN RIOS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.819.377 y V-12.608.445, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 28, Año 2013. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diez (10) de Diciembre del año 2020. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………………
LA JUEZ


ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


EDWARD HERNÁNDEZ.




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.



EL SECRETARIO


EDWARD HERNÁNDEZ.







RDRM/EH/At.
Exp.574-20