REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITUD: T2M-V-580-20
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JULY CAROLINA LOPEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.177.622.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020.

Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 056, realizada en fecha 07 de Diciembre del 2020, y admitida en fecha 09 de Diciembre de 2020, formulada por la ciudadana: JULY CAROLINA LOPEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.177.622, en representación de mis co-herederos MARIA DEL CARMEN MARGARITA PEREZ DE LOPEZ y ANGELICA ALEJANDRA LOPEZ PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.991 y V-23.520.982 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JULIO LOPEZ GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.249.439 quien falleciera ab intestato, en Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua el día 10 de Mayo del 2020, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, Acta Nro. 1838, Tomo Nº 08, Folio Nº 088, Año 2020. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JULIO LOPEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.249.439 a las ciudadanas: JULY CAROLINA LOPEZ PEREZ, MARIA DEL CARMEN MARGARITA PEREZ DE LOPEZ y ANGELICA ALEJANDRA LOPEZ PEREZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-18.177.622, V-12.624.991 y V-23.520.982 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 10 de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO
EDWARD HERNANDEZ


En la misma fecha siendo las 10:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-



EL SECRETARIO
EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-580-20