REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-581-20
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YALIS MILAGROS BARRETO MAIZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.001.018.
ABOGADO ASISTENTE: YARUBI ALEXANDRA SÁNCHEZ ARAMBULET Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.163.
Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 055, realizada en fecha 07 de Diciembre del 2020, y admitida en fecha 15 de Diciembre de 2020, formulada por la ciudadana: YALIS MILAGROS BARRETO MAIZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.001.018, en representación de mis co-herederos JULIO CESAR BARRETO MAIZO, OSCAR NARCISO BARRETO MAIZO, CARLOS ALBERTO BARRETO MAIZO, ERIKA YODISE BARRETO MAIZO Y YALIS MILAGROS BARRETO MAIZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.819.316, V-10.362.954, V-10.362.955, V-12.809.153 y V-12.001.018 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YARUBI ALEXANDRA SANCHEZ ARAMBULET Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.163, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida NICOLASA MAIZO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.788.763 quien falleciera ab intestato, en Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua el día 12 de Enero del 2020, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil El Consejo del Estado Aragua, Acta Nro. 03, Tomo Nº I, Folio Nº 07, Año 2005. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: NICOLASA MAIZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.788.763 a las ciudadanas: JULIO CESAR BARRETO MAIZO, OSCAR NARCISO BARRETO MAIZO, CARLOS ALBERTO BARRETO MAIZO, ERIKA YODISE BARRETO MAIZO Y YALIS MILAGROS BARRETO MAIZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.819.316, V-10.362.954, V-10.362.955, V-12.809.153 y V-12.001.018 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 16 de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA
ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-581-20
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