REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020)
211º y 161º



EXPEDIENTE Nº 572-20

SOLICITANTES: RÓMULO GABRIEL MUJICA SALAS y NIEVES ALEIDA ALVARADO de MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.279.159 y V-4.354.845, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MERLY TIMAURE, inscrita en el Inpreabogado N° 202.475

MOTIVO: DIVORCIO 185 con Sentencia 693 de Fecha 02 de Junio de 2015.

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, y en razón a la resolución 001 de la Sala Plena, mediante la cual se suspendieron todos los lapsos procesales en los asuntos existentes para la fecha 13 de marzo de 2020, y vista la diligencia cursante al folio 15, este Tribunal ordena reanudar la presente causa. Encontrándose en la oportunidad procesal para dictar sentencia, este órgano jurisdiccional procede hacerlo en los siguientes términos.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Diciembre del año 1977, que procrearon tres (03) hijos de nombres ROXANI NAILET, FRANK GABRIEL Y ALEXON GABRIEL MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.144, V-16.345.640 y V-13.520.570, respectivamente, fijaron su último domicilio conyugal en el Edificio Andrés Bello, Calle Andrés Bello, P.H-B, Piso 6 La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, asimismo manifestaron que los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, serán liquidados posteriormente y que se encuentran separados desde el mes de Enero del año 2018.

Presentados por ante la Secretaría de este Tribunal, los recaudos en fecha 26 de Febrero del 2020, se dictó auto en fecha 02 de Marzo de de 2020, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693/2015, de fecha 02 de Junio del 2015 y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 09) ambos inclusive.

En fecha 13 de Marzo de 2020, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado, Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación dirigida al Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente recibida y firmada en fecha 12 de Marzo de 2020 (Folios 10 y 11).

Al folio doce (12) consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento de Divorcio.

En fecha 07 de Diciembre del año 2020, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NIEVES ALEIDA ALVARADO de MUJICA, asistida de la Abogado MERLY CAROLINA TIMAURE GUIPE, supra identificadas, mediante la cual solita la reanudación de la causa. (Folio 13).

-II-

Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el Divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:
“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).

Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en el Expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que instituyó:
“De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados”. (Negrilla de este Tribunal).

No obstante se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso, las partes solicitan a la Juez la declaratoria del Divorcio por estar Separados de cuerpos desde el mes de Enero de 2018 y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.



-III-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos RÓMULO GABRIEL MUJICA SALAS y NIEVES ALEIDA ALVARADO de MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.279.159 y V-4.354.845, respectivamente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de Diciembre de 1977, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 262, del Año 1977, inserta al folio cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria; Estado Aragua, a los Ocho (08) día del mes de Diciembre del año 2020. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ

ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/At.
Exp Nº 572-20