REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020)
211° y 161º


EXPEDIENTE: T2M-V-587-20

SOLICITANTES: HAYDEE ANANIS AZUAJE AZUAJE y TIRSO JOSÉ GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.691.322 y V-10.977.290, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DEWIS ENRIQUE MARTÍNEZ CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°212.684.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (DIVORCIO 185-A)



-I-


Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 22 de Octubre del año 2020, se recibió mediante Distribución Nº 013, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código Civil Venezolano.

En fecha 02 de Noviembre de 2020, comparecieron los ciudadanos HAYDEE ANANIS AZUAJE AZUAJE y TIRSO JOSÉ GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.691.322 y V-10.977.290, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho DEWIS ENRIQUE MARTÍNEZ CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°212.684, a los fines de consignar recaudos originales en la presente solicitud de Divorcio 185-A.

Alegaron en el escrito de solicitud:
“…En fecha Doce de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (12/09/2014), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, quedando inserto en los libros de Actas de Matrimonio del año 2014, Acta Número 108, folios 081, de fecha 12-09-2014…
Siendo nuestro último domicilio conyugal en Urbanización Guaraimita, Calle Principal N° 63, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Decidimos separarnos de nuestra vida conyugal el Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Quince (17/06/2015), y hasta la fecha no la hemos reanudado….
Que durante el matrimonio no procrearon hijos y declaran que no existen ni se creó ningún bien dentro de la comunidad patrimonial conyugal que liquidar…”.(cursiva de este Despacho).

En fecha 06 de Noviembre de 2020, se dicto auto admitiendo la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, registrándola en los libros correspondientes quedando asentada bajo el N° T2M-V-587-20.

-II-

Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges y analizados los documentos consignados, como la copia certificada del Acta de Matrimonio y los documentos de identificación respectivos, observa quien aquí Juzga, que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano que establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..
y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


De lo arriba transcrito, observa quien aquí imparte Justicia, que los ciudadanos HAYDEE ANANIS AZUAJE AZUAJE y TIRSO JOSÉ GARCÍA, plenamente identificados, efectivamente celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°108, Folio 081, Año 2014, de fecha 12-09-2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, asimismo se constata que cumplen con el tiempo establecido en el citado artículo, por cuanto manifestaron que se encuentran separados desde el 17 de Junio de 15 del año 2015.

De la misma forma, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley subjetiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HAYDEE ANANIS AZUAJE AZUAJE y TIRSO JOSÉ GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.691.322 y V-10.977.290, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 108, Folio 081, Año 2014. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Ocho (08) de Diciembre del año 2020. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………………………………………………………………………………………………………..
LA JUEZ

ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


EDWARD HERNÁNDEZ.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO


EDWARD HERNÁNDEZ.

RDRM/EH/At.
Exp.T2M-V-587-20