REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2019-006633

PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL HIDALGO, no posee documento de Identidad.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JUAN MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 251.759.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

Por recibida la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 10 de diciembre de 2019, por el ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO, debidamente asistido por el abogado JUAN MATA, antes identificados, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma,.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar a la ciudadana HIDALGO MORELBA DE LOS REYES. Asimismo se ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Hospital Materno Infantil del Este.
En fecha 30 de enero de 2020, compareció el solicitante, debidamente asistido por el abogado JUAN MATA y solicitó se libre oficio al C.I.C.P.C, Hospital Materno Infantil y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2020, este Tribunal dictó auto ordenando librar los oficios al CUERPO DFE INVESTIGACIÓN CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) según Nº 8980-2020 y al MATERNO INFANTIL DEL ESTE, según Nº 8981-2020, así como también se libró boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 5 de marzo de 2020, compareció el solicitante, debidamente asistido por el abogado JUAN MATA y consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HIDALGO MORELBA DE LOS REYES y los carteles de citación librados a su nombre. En esa misma fecha solicitó la corrección del edicto librado.
En fecha 06 de noviembre de 2020, compareció el solicitante, debidamente asistido por el abogado JUAN MATA y solicitó la reanudación de la solicitud.
En fecha 16 de noviembre de 2020, compareció el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno la boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente recibida, sella y firmada.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal, como quiera que La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en su artículo 88 se dispone lo siguiente:
“Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. (negrilla, cursiva y subrayado nuestro)
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Negrillas de la Sala).
De la norma anteriormente citada, se desprende con claridad meridiana que el Órgano ante el cual se debe tramitar una inserción de acta de nacimiento cuando nos encontramos en presencia de mayores de edad, es el Registro Civil correspondiente a la parroquia o municipio donde se produjo el nacimiento, quien en todo caso deberá pronunciarse sobre su admisión, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal declarar la falta de Jurisdicción de este Juzgado, con respecto a un órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En ese mismo orden de ideas la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de febrero de 2.017, estableció lo siguiente:

“La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento: i) toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; ii) en caso de que la inscripción sea después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y iii) las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala N° 00737 del 19 de julio de 2016).”
En el caso bajo examen, la Sala constata de los autos, que el solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 24 de junio de 1968, pero no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos. Esto implica que la pretensión del accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la presente solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil”.
En el caso de autos, este Tribunal observa que; en la presente solicitud riela en el folio tres (03), donde consta constancia de nacimiento No. 0481, emitida por el Hospital Materno Infantil del Este, el cual establece que el ciudadano JESUS RAFAEL, nació el 04 de febrero de 1980, y no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos. Ahora bien, se evidencia de dicha constancia que el mencionado ciudadano es mayor de edad y en aplicación al tercer supuesto normativo, anteriormente señalado. En este sentido, este Juzgador quien le resulta forzoso declara IMPROCEDENTE la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL. ASÍ SE DECIDE

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. Presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales, consignados en autos, previa la consignación de las copias simples de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese regístrese incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las1:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


AYERIN BLANCO.















AP31-S-2019-006633
LARP/AB/NELLY