REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay 01 de diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA: EA- 3563-20.
JUEZ; ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS BRITO, ABG. MARIA BARRETO Y ABG. ODALYS ARTEAGA
SANCIONADA: JOHANNY JOSELIN HERNANDEZ BLANCO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 16/11/20 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-8031-20, procedentes del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente JOHANNY JOSELIN HERNANDEZ BLANCO venezolana, nacida en Maracay estado Aragua en fecha 22/02/06 de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.174.596, residenciada en URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 5, AVENIDA 6, CASA Nº 20-A, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA- 3563-20.
SEGUNDO: La ciudadana JOHANNY JOSELIN HERNANDEZ BLANCO, fue declarada penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1) de Control de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/10/20 por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal a cuyo término le fueron impuestas las sanciones simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con las normas 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento de la adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien la asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación de la adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho cada tres (3) meses; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día MARTES 19 DE ENERO DE 2021, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 16/11/20 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano JOHANNY JOSELIN HERNANDEZ BLANCO. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente JOHANNY JOSELIN HERNANDEZ BLANCO, para el día MARTES 19 DE ENERO DE 2021, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº
CAUSA: EA- 3563-20.
YHN/cl
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO