REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA: EA-3499-19
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA 6º: ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:

En fecha 11/06/19 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V- 30.581.725, nacido en fecha 01/12/01, hoy con 19 años, residenciado en SECTOR PIÑONAL, AVENIDA JUAN VICENTE GONZALEZ, CRUCE CON AVENIDA PARADISE, CASA Nº 17-1, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 9 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea y sucesivamente a estas SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 19/06/19 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 16/07/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 19/07/19 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en audiencia de fecha 08/08/19.
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Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida, se efectúa un breve recuento de las actuaciones y se observan dos (02) constancias de trabajo de fecha 15/08/19 y 12/12/19, constancias de estudio hasta el 23/10/19, y cronogramas de actividades del Programa de Libertad Asistida “San José”, donde se refleja que asistió en las fechas 27/08/19, 25/09/19, 23/10/19, 15/11/19 y 13/12/19, pero no obstante el tiempo que ha decursado, no aparece agregado a los autos, el respectivo informe de cierre de la medida, por lo que se concluye que el sancionado no dio fiel acatamiento a las medidas en marras.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado adolescente ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V- 30.581.725, nacido en fecha 01-12-01, hoy con 19 años, residenciado en SECTOR PIÑONAL AVENIDA JUAN VICENTE GONZALEZ , CRUCE CON AVENIDA PARADISE, CASA Nº C-17-1 MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 9 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida Centro de Coordinación Policial Piñonal, Maracay, estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 056-20; oficio N° 385-20 y boletas de notificación Nos. 785, 786-20.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N° EA-3152-17
Abgds. ZRSG/ YG